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22/06/2021

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Estamos en el camino!!!
21/01/2021

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23/07/2020

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PRISIÓN PREVENTIVA PARA JORGE A. RIOSEn estas últimas horas se viene hablando mucho, tanto en los medios de comunicación...
22/07/2020

PRISIÓN PREVENTIVA PARA JORGE A. RIOS

En estas últimas horas se viene hablando mucho, tanto en los medios de comunicación como en todas las redes sociales acerca del infortunado robo al Sr. Jorge A. Ríos.
Este hecho habría tenido lugar en la ciudad de Quilmes, el día sábado 18 del corriente.
Se habla tanto de la inseguridad reinante en el país, como de las cuestiones jurídicas que rodean a éste hecho en particular.
Y es acá, donde me quiero detener. Hablar sobre estás cuestiones técnico jurídicas.
Escuché hablar de, la prisión preventiva, de la excarcelación, del garantismo, del zaffaronismo, del abolicionismo, juicio por jurados, etc. Escuchar hablar sobre derecho a los periodistas, muchas veces exaspera.

Para seguir leyendo, podes ir a mi web y ver todo el desarrollo de mi análisis.

www.estudiocarrizo.com/blog

22/07/2020

En estas últimas horas se viene hablando mucho, tanto en los medios de comunicación como en todas las redes sociales acerca del infortunado robo al Sr. Jorge A. Ríos. Este hecho habría tenido lugar en la ciudad de Quilmes, el día sábado 18 del corriente. Se habla tanto de la inseguridad reinan...

LA CULPABILIDADLa cuarta exigencia sistemática de la teoría del delito para la admisibilidad de la pena ha sido la categ...
28/06/2020

LA CULPABILIDAD
La cuarta exigencia sistemática de la teoría del delito para la admisibilidad de la pena ha sido la categoría de la culpabilidad.
Se trata aquí de formular, luego de demostrar la antijuridicidad del comportamiento, un reproche individual al autor sólo en la medida que se verifique que el sujeto activo ha podido evitar la infracción.
A diferencia de lo que sucede en categorías anteriores del sistema en las cuales se predica en general sobre el hecho, la culpabilidad se concreta en enjuiciamiento individual. Se trata de un reproche personal. Para una definición clásica, el sujeto culpable, entonces, cuando el hecho ilícito puede ser imputado a la cuenta del autor, y ello sucederá en los casos en los que puede ser confirmado que el agente tenía la libertad de dejarse motivar por la norma estatal y, en cambio, en uso de ésa libertad, el sujeto decidió motivarse en contra de la norma.

LA ANTIJURIDICIDADEl tercer filtro de comprobación se ocupa de explorar a lo largo de la totalidad del sistema normativo...
28/06/2020

LA ANTIJURIDICIDAD
El tercer filtro de comprobación se ocupa de explorar a lo largo de la totalidad del sistema normativo la posible existencia de un permiso o causa de justificación.
Del mismo modo como la tipicidad se nutre de normas imperativas que provienen del derecho penal en sentido estricto, la antijuridicidad o justificación se alimenta de normas permisivas
que pueden provenir, y normalmente provienen, de otros sectores del ordenamiento jurídico (derecho procesal, derecho civil, derecho administrativo, etcétera). Por ello es que se habla de la preocupación de este nivel sistemático por la coherencia del ordenamiento jurídico.
En síntesis, la categoría de la antijuridicidad (o justificación) se ocupa de comprobar la posible vigencia en el caso de una norma permisiva que, de existir, despliega una autorización para que el sujeto realice una conducta típica en determinadas circunstancias.

LA TIPICIDADPara el segundo filtro la ciencia penal ha desarrollado el concepto de tipo de tipicidad. Este nivel conecta...
28/06/2020

LA TIPICIDAD
Para el segundo filtro la ciencia penal ha desarrollado el concepto de tipo de tipicidad. Este nivel conecta el supuesto de hecho con la descripción de la conducta prohibida o mandada, es por ello que se nutre sólo de la norma imperativa. Los tipos pueden describir una acción que es la que el legislador no quiere que el sujeto realice: es la acción prohibida (por ejemplo, "al que matare"-art. 79, CP-) (delitos activos) y, por lo tanto, la tipicidad se configurará cuando la acción realizada coincida con la descripta; o puede describir una acción que quiere que el sujeto realice: es la acción mandada ("el que... omitiere prestarle el auxilio necesario"-art. 108, CP-) y, por lo tanto, la tipicidad se configurará cuando la acción realizada por el sujeto sea diferente a la descrita por la ley (delitos omisivos). La norma que contiene un mandato de acción o de omisión prevé una serie de exigencias que deben ser verificadas: debe haber correspondencia entre la definición legislativa del hecho y éste tal cual se manifiesta en el caso individual.
La tipicidad es la adecuación o subsunción de una conducta en el marco de lo descripto en una ley. La comprobación de la tipicidad indica, como luego veremos en detalle, que existe una correspondencia exacta entre lo que el agente ha realizado y aquello que se encuentra descripto en la ley. Es por ello que influye directamente sobre esta categoría la garantía del principio de legalidad. También se sostiene que en esta categoría se confirma la fundamentación del ilícito.

LA ACCIÓNEl primer filtro ha consistido en la necesidad de que el hecho signifique una acción. Este elemento de la infra...
28/06/2020

LA ACCIÓN
El primer filtro ha consistido en la necesidad de que el hecho signifique una acción. Este elemento de la infracción penal ha variado entre concepciones causales (privilegian el aspecto físico: movimiento corporal y causación), finales (privilegian la finalidad de quien actúa) y normativas (privilegian el sentido social de los comportamientos), y en alguna época se trataba de uno de los debates de mayor trascendencia en el mundo jurídico penal. Hoy en día, por lo menos, hay consenso en que no puede haber una acción allí donde se ha tratado de un mero comportamiento reflejo, bajo estado de inconciencia absoluta o motivado por una fuerza externa imposible de resistir. No se sancionan estados ni situaciones. Es seguro entonces que el comportamiento que no satisface esa exigencia no ha superado el primer filtro y, por lo tanto, la decisión debe ser de no punibilidad.

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