24/03/2021
🤝UNION CONVIVENCIAL
¿Qué derechos tienen los convivientes? Si bien con la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación sancionada en el año 2015, se le otorgaron diversos derechos a los convivientes, la convivencia no genera los mismos efectos jurídicos que el matrimonio.
Una de las diferencias fundamentales es que los convivientes no tienen derecho hereditario, sin importar si la convivencia está inscripta o no. El conviviente supérstite NO HEREDA al conviviente fallecido. Pero SI ACCEDE AL DERECHO REAL DE HABITACION GRATUITO por el plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de propiedad del conviviente fallecido que constituyó el último hogar familiar, conforme el art. 527 (CCyCN). Este derecho se extingue en caso de que el conviviente supérstite constituya una nueva unión convivencial, contraiga matrimonio o adquiera una vivienda propia.
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