07/11/2021
📌 Si sos autor de una o varias obras 📚🎼presta atención a este post con los puntos más importantes a tener en cuenta🕵🏻♂️
1️⃣¿Que obras están protegidas?
Libros y otros escritos,obras dramáticas Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura, planos, mapas y maquetas, obras cinematográficas y audiovisuales, emisiones de radiodifusión, fotos, composiciones musicales, grabaciones y fonogramas, coreografías, programas de computación, bases de datos,apps, entre otras
2️⃣¿Qué me permite el Derecho de autor?
Permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.
3️⃣ ¿ Cuánto dura el derecho sobre una obra de la cual soy autor?
🔹Para el autor es de por vida, para los herederos es de 70 años desde la muerte del autor contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte.
🔸Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros) la protección será de 70 años desde la primera publicación contados desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación.
🔹Para las obras fotográficas es de 20 años desde la primera publicación.
🔸Para las obras cinematográficas la protección es 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.
4️⃣¿Es necesario el registro de mi obra?
No es obligatorio, nosotras recomendamos hacerlo ya que de esta forma es mucho más fácil probar que sos el autor y en consecuencia, el titular de los derechos sobre tu obra. Lo más importante es evitar que terceros hagan suya una creación tuya y que se beneficien económicamente a partir de dicho uso.
❓En caso de dudas o consultas nos podes escribir por mail, mensaje directo o whatsapp (🔗link en bio).