Pascual Perello - Abogados

Pascual Perello - Abogados Asesoria Legal Especializada

14/09/2020

La «constancia de cobertura» de fecha 24 de octubre de 2002, suscripta por el productor de seguros, con el membrete de la aseguradora, señala que la póliza se encontraba en curso de emisión (fs. 122), sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación. Vale recordar que el artículo 4 de la Ley de Seguros 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado, comienzan desde que se celebró la convención, aun antes de emitirse la póliza.De tal forma, la constancia expedida por el productor de seguros, en las condiciones descriptas en las que invocó el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concrétaria (doctrina de Fallos: 320:36, «Modernell Gour»).

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26/11/2019

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