28/08/2023
Hablemos de Derecho
¿Es constitucional la política monetaria del Banco Central?
La respuesta corta es: No!
MILEI quiere eliminar el Banco Central.
Hasta ahí estamos de acuerdo Con Milei por que según la ley el Banco Central es inconstitucional. SOLO EN ESO ESTOY DE ACUERDO, ¿Por que digo esto? La Constitucion dice:
"La política monetaria es atribución y responsabilidad del Congreso Nacional, y para su ejecución debe establecer un Banco Federal". Por fuera de esto todas las políticas monetarias son y han sido desde 1935 inconstitucionales.
El actual Banco Central es inconstitucional y su política monetaria, por ende, lo es también.
Voy a explicar esto desde la Constitución:
“Art. 75 inc. 6 dice: Corresponde al Congreso establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”.
El inciso 11 del artículo 75 nos dice: “corresponde al Congreso hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación”
AQUI ES EVIDENTE QUE EL DESEO DE MILEI DE IMPONER SUS POLITICAS MONETARIAS ELIMINANDO LA MONEDA NACIONAL EXCEDE LOS ATRIBUTOS DE EL PODER EJECUTIVO, digo esto por que es notorio que la constitución nacional atribuye al Congreso la autoridad monetaria para determinar:
-La emisión de moneda,
-la determinación del valor de la misma
-y su relación de cambio con las demás monedas (es decir el tipo de cambio).
Por otro lado el artículo 75 inciso 19 le atribuye al Congreso un mandato específico y propio de la autoridad de política monetaria, el cual dice en su primera parte:
“Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.”
La defensa del valor de la moneda no es mas ni menos que la lucha contra la inflación. Con esto queda claro que la definición de las políticas monetarias es una atribución constitucional del Congreso Nacional.
El artículo 76 de la Constitución Nacional vigente, determina en su primera parte que: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo", salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Conclusión:
La política monetaria escapa a cualquier salvedad, y queda incursa de lleno dentro de la prohibición de la delegación legislativa.
Por eso no es delegable bajo ninguna circunstancia.
No es una materia administrativa, y lejos está de serla.
Y no es materia de emergencia pública, puesto que una situación de emergencia que impacte en las políticas monetarias o precise de un ajuste de las mismas se corrige con la misma celeridad o urgencia tanto desde el Congreso atento a que la ejecución siempre estará mediatizada por el Banco Federal que es quien debe ejecutar la política monetaria instruida por el Congreso.
Pero
Hace 85 años que en la Argentina la autoridad monetaria es ejercida ininterrumpidamente por una institución denominada "Banco Central" (Central es lo contrario a Federal). Hace 85 años que la tasa de inflación se dispara y acelera cíclicamente.
Un poco de historia:
En estos 85 años, se dictaron seis leyes referidas al funcionamiento de la autoridad monetaria: 1) Ley 12.155 (21/3/1935), crea el Banco Central de la República Argentina (por 10 años), como un banco central mixto público-privado (con participación extranjera), en el gobierno “constitucional” del General Justo -fraude democrático, década infame del 30-.
2) Decreto Nacional 8.503/46 (del 25/3/1946), que nacionaliza el Banco Central de la República Argentina. Gobierno de facto del General Farrel.
3) Decreto Ley 13.126/57 (del 22/10/1957), establece la autarquía del Banco Central de la República Argentina de acuerdo con las directivas fundamentales del Gobierno nacional (poder ejecutivo). Gobierno de facto del General Aramburu.
4) Ley 20.539 (del 11/9/1973), establece la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Gobierno constitucional, presidente “interino” –cuasi fraudulento en mi opinión– Lastiri.
5) Ley 24.144 (del 23/9/1992), establece nuevamente una “nueva” carta orgánica del BCRA. Gobierno constitucional y democrático de Carlos Menem.
6) Ley 26.739 (del 28/3/2012), modifica la carta orgánica del BCRA. Gobierno constitucional y democrático de Cristina Fernández de Kirchner.
De las seis leyes, la mitad fueron dictadas por gobiernos abiertamente de facto, o de cuasi facto, lo cual de por sí las hace inconstitucionales, sin siquiera entrar en el contenido de estas leyes.
La otra mitad de las leyes fueron dictadas durante gobiernos constitucionales.
En este caso las leyes son sustancialmente inconstitucionales, atento a las atribuciones que le arrogan al Banco Central por fuera de la órbita de control del Congreso, el no respeto al federalismo (sobre todo post reforma constitucional 1994), y en general en cuanto no establecen límites a las políticas monetarias inflacionarias, o por contrario imperio permiten políticas monetarias que empobrecen a la población en general o financian al Estado con un impuesto encubierto como lo es la inflación (todo ello contrario a todo el plexo normativo programático de la Constitución Nacional, en especial los artículos 4, 14, 17, 28, 29 y 31).
El actual Banco Central y las actuales políticas monetarias son inconstitucionales por emanar de una institución que no tiene autoridad constitucional para fijar esas políticas monetarias, y por ser contrarias a los derechos sustantivos garantidos a los ciudadanos por la misma, y violatorios de las limitaciones y prohibiciones constitucionales de actuación de los poderes públicos.
No hay grises, es letra viva, pura y dura de la Constitución. La política monetaria es atribución y, por ende, responsabilidad del Congreso Nacional, es materia indelegable, y para su ejecución debe establecer un Banco Federal. Por fuera de esto todas las políticas monetarias son y han sido inconstitucionales ab-origen, es decir emanaron de una autoridad que no tiene facultades constitucionales para dictar ese tipo de medidas.
Una reflexión final al respecto: llama la atención el silencio que tanto las Provincias como el Poder Judicial han tenido en la materia.
Unos (provincias) afectados por ser los excluidos directos de la participación en la definición de las políticas monetarias (Banco Federal);
y otros (Poder Judicial) por ser los custodios de la Constitución y su cumplimiento en salvaguarda del país y sus habitantes, por lo que llama particularmente la atención que frente al histórico problema inflacionario de afectación general y concreta, nunca hayan actuado, como lo requiere y manda la Constitución que los inviste de la autoridad para ello.