Estudio Blanco Saltzman

Estudio Blanco Saltzman www.blancosaltzman.com.ar/, Estudio Juridico, Derecho Laboral, Brindamos a nuestros clientes asesoramiento personalizado, ético y honesto.

Somos un Estudio Jurídico Integral especializado en Derecho Laboral en defensa de los trabajadores y Asesoramiento y representación gremial sindical con una trayectoria de 40 años de reconocimiento.

Feliz Navidad para todos nuestros Clientes y amigos!
24/12/2020

Feliz Navidad para todos nuestros Clientes y amigos!

14/08/2020

El Estudio Blanco-Saltzman está atendiendo.
Se reciben consultas vía mail y whatsap.
Mail: Dr Elbio Blanco: [email protected]
Cel: 15-4051-7953
Mail: Dra Estela Saltzman: [email protected]
Cel: 15-4145-0975

21/04/2020

TRABAJADORES/AS
CONOCE Y DEFENDE TUS DERECHOS...

CONTACTO:

📱POR WASAP AL 1140517953
💻 MAIL: [email protected]

A partir del 1ro de Abril quedaron prohibidos los DESPIDOS SIN CAUSA por 60 días.

Están prohibidos los despidos por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", como así también las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo"

Trabajadoras y trabajadores exceptuados por enfermedades preexistentes que deben guardar aislamiento, por cuidados de hijos menores deben percibir su salario...y otras situaciones que se presenten en vuestro lugar de trabajo...

No te quedes con la duda...Consultanos!

31/03/2020

RESOLUCION DE CAMARA N° 8
Buenos Aires, 30 de marzo de 2020.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020
del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado recientemente, ha dejado inconclusas numerosas libranzas de giros por capital y honorarios que se estaban llevando a cabo en los distintos juzgados de esta Justicia Nacional del Trabajo.
Que, en razón de ello y de la urgencia que demanda la conclusión de esas libranzas por involucrar fondos depositados que permanecen inmovilizados, y sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales del/de la juez de feria para resolver en cada caso, resulta necesario adoptar medidas que permitan, dentro del marco normativo conformado por el decreto mencionado y las decisiones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Cámara en consecuencia, habilitar a las/os magistradas/os y funcionarias/os a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos juzgados para posibilitar el cobro de aquellos fondos por sus destinatarios.
Que, entre las pautas establecidas en los mencionados textos vigentes, se encuentra la de reducir al mínimo la concurrencia personal y, en atención a la cantidad de juzgados y diferentes edificios en los que dichos juzgados se sitúan, este Tribunal considera pertinente, para aquellos casos en que las gestiones no pudieran hacerse por vía remota, fijar un cronograma de apertura de los edificios, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, para ordenar la concurrencia personal a fin de realizar las gestiones que resulten necesarias para la conclusión de las libranzas de giros aludidas anteriormente.
Que corresponde encomendar con carácter urgente a la señora Secretaria General la elaboración de dicho cronograma en base a los datos recabados de las autoridades de feria y la consulta con las/os magistradas/os y funcionarias/os de cada juzgado, para su aprobación como anexo de la presente resolución.

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE

1°) Habilitar a las/os magistradas/os y funcionarias/os de los juzgados de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo a llevar a cabo las gestiones necesarias en sus respectivos organismos para posibilitar las libranzas de giros por capital y honorarios depositados hasta el 20 de marzo de 2020.

2°) Establecer que dicha autorización será de acuerdo con el cronograma, por turnos de grupos de juzgados de modo sucesivo, que esta Cámara aprobará como anexo de la presente resolución.

3°) Encomendar con carácter urgente a la Señora Secretaria General la elaboración de dicho cronograma, en base a los datos recabados de las autoridades de feria y la consulta con las/os magistradas/os y funcionarias/os de cada juzgado.

4°) Protocolícese y hágase saber.

FDO.: Dra. Diana Cañal, Dra Cecilia Hockl, Dra. Dora González, Dra. Graciela Carambia, Dra. Beatriz Ferdman, Dra. Silvia Pinto Varela, Dr. Mario Fera, Dr. Leonardo Ambesi, Miguel Ángel Pirolo, Dr. Alejandro Perugini, Dr. Héctor Guisado, Dr. Manuel Diez Selva, Dr. Gregorio Corach, Dr. Álvaro Balestrini.

26/03/2020

Como consecuencia de la Pandemia de Coronavirus y la Cuarentena obligatoria, el Estudio permace cerrado. Para todo tipo de consultas realizarlas por WhatsApp o Telefónicamente al celular 1140517953, o inbox. Estamos a vuestra disposición.
Se reciben consultas vía Mail a: “[email protected]

01/10/2019

El DNU 669 / 2019, modifica el art. 12 de la Ley 24.557. Reduce la indemnización por accidente de trabajo, con carácter retroactivo. Ello a costa de la vida e integridad física de los trabajadores
La necesidad y la urgencia es la de aumentar la rentabilidad de las ART.

7 de Julio DÍA DEL ABOGADO LABORALISTA
07/07/2019

7 de Julio DÍA DEL ABOGADO LABORALISTA

29/05/2019

DESPIDO INDIRECTO JUSTIFICADO.
NO SOMETIMIENTO DEL TRABAJADOR A INSTANCIA IMPARCIAL ANTE DISTINTOS DIAGNÓSTICOS MÉDICOS

“Consideran justificado el despido indirecto ante la decisión de la empleadora de no abonar los salarios al trabajador sin dirimir en una instancia imparcial las diferencias entre los diagnósticos médicos”

“Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que “la demandada no obró en la ocasión conforme los deberes explícitos e implícitos que regula la L.C.T. (cf. arts. 62;63 y conc.), ya que no desconocía la afección del actor quien gozaba de licencia por enfermedad paga hasta el momento en que la apelante decidió intimarlo a restituirse a sus labores -de conformidad con lo informado por su servicio médico- y no obstante que aquél le hiciera saber que por prescripción de su médico persistía la dolencia y no podía reintegrarse a las mismas”

07/04/2019

CONSULTA PARA CONOCER TUS DERECHOS!

"SON TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, NO SON COLABORADORES, NI CONTRATISTAS INDEPENDIENTES MONOTRIBUTISTAS"

"Sentencia que condena a Rappi Argentina a reincorporar inmediatamente de un grupo de trabajadores de la Comisión Directiva de la Asociación de Personal de Plataformas (APP) que habían sido bloqueados luego de una reunión con la empresa. Así lo dispuso la Justicia Nacional del Trabajo en una sentencia histórica. El reciente sindicato solicitó que se ordene el cese de la conducta antisindical y antidiscriminatoria, y por lo tanto les permita el ingreso nuevamente a la plataforma digital para poder continuar su trabajo. La jueza Vulcano reconoció que el bloqueo como forma de despido e imposibilidad de trabajar implica una “franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en sus artículos 14 bis, el Convenio 87 de la OIT” y que “merece ser reparado en forma inmediata”.

Valientes Mujeres Trabajadoras
02/04/2019

Valientes Mujeres Trabajadoras

ESTUDIO BLANCO-SALTZMAN°CONSULTAS y DEFENSAS  LABORALES °ASUNTOS CIVILES, SUCESIONES, DIVORCIOS, DAÑOS Y PERJUICIOSCONSU...
11/03/2019

ESTUDIO BLANCO-SALTZMAN
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11/03/2019

Ante la situación de crisis económica, despidos generalizados y exigencia de acogerse a retiros voluntarios.

Ante las presentaciónes de las Empresas en Procedemientos Preventivos de Crisis para abaratar las indemnizaciones de sus trabajadores.

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