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📌 El Gobierno nacional, en el día de hoy prorrogó la doble indemnización hasta el próximo 25 de enero del año que viene,...
30/11/2020

📌 El Gobierno nacional, en el día de hoy prorrogó la doble indemnización hasta el próximo 25 de enero del año que viene, en el caso de despido de un trabajador sin una causa justificada.

Durante la vigencia del referido decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

- La doble indemnización vencía el 17 de diciembre próximo, día en que entrará en vigencia el decreto N° 961/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

❌ Exclusiones: este decreto no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019 (día de entrada en vigencia del D.N.U. 34/2019 que declaró la emergencia ocupacional), ni tampoco alcanzará al Sector Público Nacional definido en el art. 8° de la Ley N° 24.156.

📌 El Gobierno nacional prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o dismin...
30/11/2020

📌 El Gobierno nacional prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día de mañana. Por ello se extiende la prohibición de despidos sin causa hasta el 29/01/2021.

- También se prorroga hasta la misma fecha, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
En este caso, quedan exceptuadas de la prohibición aquellas suspensiones que ocurran “en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”, es decir, aquellas que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.

- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación del decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

❌ Exclusiones: este decreto no aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad al 30/07/2020, ni al ámbito del Sector Público Nacional (art. 8 Ley 24.156).

📌 Con el D.N.U. publicado en el día de hoy, el Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y ...
24/09/2020

📌 Con el D.N.U. publicado en el día de hoy, el Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20 (que se producirá el 30 de este mes).

- También se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

- Los despidos y las suspensiones en violación a lo anteriormente dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

❌ Exclusiones: este decreto no aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad al 30/07/2020, ni al ámbito del Sector Publico Nacional (art. 8 Ley 24.156).

📜 Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235299/20200924

➡️📃 A continuación, compartimos el Protocolo COVID-19 para la DIRECCIÓN GENERAL DE NOTIFICACIONES:⏹️ Recepción y devoluc...
19/08/2020

➡️📃 A continuación, compartimos el Protocolo COVID-19 para la DIRECCIÓN GENERAL DE NOTIFICACIONES:

⏹️ Recepción y devolución de cédulas.

- Las cédulas provenientes de Juzgados Nacionales y Federales con sede en C.A.B.A., serán recibidas en una sala de la planta baja del edificio.

- Las receptorías descentralizadas se encontrarán cerradas hasta nuevo aviso.

- Las cédulas que se encuentren listas para su devolución a los juzgados podrán ser retiradas en las oficinas de la planta baja habilitadas.

⏹️ Cédulas Ley 22.172

- Se dispone de un esquema de turnos para las cédulas Ley 22.172, el que se encuentra en la página web de la Dirección General de Notificaciones (notificaciones.csjn.gov.ar).

Allí se encuentra la opción de seleccionar si se solicita para el diligenciamiento de cédulas de carácter común, urgente o con habilitación de días y horas inhábiles.

- Las cédulas Ley 22.172 serán recibidas en la planta baja del edificio, en una sala destinada para ello, donde aguardaran 48hs para su manipulación.

- Una vez diligenciadas las cédulas Ley 22.172, se procederá conforme lo establece el artículo 17: “las cédulas diligenciadas y devueltas por los oficiales notificadores serán depositadas por un plazo de 48 horas, en un espacio destinado a tal fin en el sector de ingreso al primer piso. Cumplido este lapso, serán clasificadas y procesadas para su devolución.

Cumplido el plazo, se remitirá una copia de dicha cédula en formato PDF al correo electrónico consignado en ella o al correspondiente al juzgado de origen.

⏹️ ANEXO I - INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR DURANTE LA PANDEMIA COVID-19
- A efectos de diligenciar las cédulas ordenadas bajo responsabilidad de la parte actora, se podrá recabar la información de la existencia del piso y departamento indicado a través del portero eléctrico de la entrada al inmueble o por cualquier otro medio que permita su constatación, pudiendo fijarse en el último lugar de acceso o en el buzón del edificio. @ SGN Abogados

A partir del 27 de julio, se autorizará a los abogados a concurrir a sus estudios una vez por semana.📩 Ante cualquier co...
21/07/2020

A partir del 27 de julio, se autorizará a los abogados a concurrir a sus estudios una vez por semana.

📩 Ante cualquier consulta y/o para solicitar turnos, podrás comunicarte con nosotros enviando un mail a nuestra dirección [email protected] y así coordinar la fecha del mismo.

Por el momento, estaremos atendiendo personalmente los días jueves.

➡️ A partir de hoy, 20 de julio, se levanta la Feria Judicial extraordinaria respecto de C.S.J.N., Tribunales Orales y C...
20/07/2020

➡️ A partir de hoy, 20 de julio, se levanta la Feria Judicial extraordinaria respecto de C.S.J.N., Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, en los que aún no se haya dispuesto esta medida.

- A partir del 27 se levantará la Feria Judicial Extraordinaria, respecto de los Juzgados Nacionales y Federales de Primera Instancia con sede en C.A.B.A., tras el protocolo que se está trabajando entre la Corte, el Gobierno porteño, el gremio y el C.P.A.C.F. Ello será así, salvo que la Corte disponga lo contrario en algunos fueros.

- Los Tribunales de feria mantienen su horario de atención al público desde las 9:30 hasta las 13:30 hs.

- No obstante el levantamiento de feria, entre el 27 de julio y el 3 de agosto inclusive, se mantendrán las limitaciones de atención al público y suspensión de plazos procesales y administrativos, así como de los plazos de caducidad de instancia.

-La suspensión de los plazos no afectará el curso de los plazos respecto de actos ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

- A partir del 4 de agosto se reanudarán automáticamente todos los plazos.

➡️📄 Para ver la Acordada 27/2020 completa: https://www.cij.gov.ar/nota-37806-Acordada-27-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html @ Capital Federal

➡️🏘️ Nueva Ley de Alquileres.Este martes, a través del Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la Ley de Alquileres median...
01/07/2020

➡️🏘️ Nueva Ley de Alquileres.

Este martes, a través del Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el decreto 580/2020.

La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.

• Se amplía el plazo mínimo de duración de los contratos de locación, que será de 3 años (con las excepciones del art. 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación).
• Nuevo cálculo para la actualización del precio de alquiler de un inmueble.
- Solo pueden realizarse ajustes anuales, sobre un índice elaborado por el Banco Central de la República Argentina.
- Este índice estará compuesto en un 50% por la evolución de los salarios (RIPTE) y 50% por la evolución de la inflación (Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el INDEC).
• Registración.
Todos los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la AFIP.
• Pago de expensas.
- Ordinarias: deben ser abonadas por el locatario.
- Extraordinarias: estarán a cargo del propietario.
• Anticipos.
El mes anticipado y el depósito en garantía no pueden ser mayores al equivalente de un mes de alquiler.
• Garantías: el locatario debe proponer al menos 2 alternativas, entre: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; fianza o fiador solidario; garantía personal (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
• Acuerdo para la renovación del contrato.
- Dentro de los últimos 3 meses de duración del contrato, tanto el locador como el locatario pueden convocar a la otra parte (mediante notificación fehaciente) para renovar el contrato.
- Ante el silencio del locador, o frente a su respuesta negativa, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada y sin pagar indemnización.
• Domicilio electrónico (a opción de las partes, para tener por eficaces todas las notificaciones allí dirigidas)
• La norma también modifica la Ley de Mediación Prejudicial 26.589, haciendo optativa la mediación en casos de desalojo o ejecución de alquileres.

➡️📄 Para ver la ley publicada: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231429/20200630

Mediante la Acordada 25/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a prorrogar la feria extraordinaria judic...
30/06/2020

Mediante la Acordada 25/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a prorrogar la feria extraordinaria judicial, hasta el 17 de julio inclusive.

La medida rige para aquellos Tribunales Nacionales y Federales respecto de los cuales no se haya dispuesto el levantamiento del receso por las Acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 del corriente.

⏹️ Novedades:

• Los Tribunales alcanzados por esta medida deberán disponer la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos.

• Asimismo, los jueces podrán habilitar la feria en las causas que no se encuentren en condiciones para el dictado de sentencias, mediando petición de parte y “siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas”.

➡️📄 Para ver la Acordada C.S.J.N. 25/2020 completa: https://www.cij.gov.ar/nota-37695-Acordada-25-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html

En razón del estado de emergencia sanitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspe...
26/06/2020

En razón del estado de emergencia sanitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender la feria judicial de invierno para todos los Tribunales y Juzgados de Paz en el ámbito de su competencia.

Para leer el Acuerdo SCBA 3979/20 ⤵️http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=45724&n=Ver%20Acuerdo%203979.pdf

● Se mantiene como único mecanismo para la recepción de causas que se inicien, la plataforma informática incorporada a t...
23/06/2020

● Se mantiene como único mecanismo para la recepción de causas que se inicien, la plataforma informática incorporada a través de Resoluciones 558/20 y 565/20, SCBA.

● De manera excepcional y por razones de urgencia impostergable, se podrán iniciar denuncias por protección contra la violencia, ante los Juzgados de Familia en turno y por los medios establecidos en art. 3 de la Res. Pte. SPL 12/20.

● El ingreso y funcionamiento de las causas con destino a los Juzgados de Paz, deberá ser instrumentado en función de Res 565/20 y 583/20 SCBA.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender durante el corriente año, de forma excepcional, la feria jud...
19/06/2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender durante el corriente año, de forma excepcional, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación.

Para leer la Acordada 21/2020 ➡️ https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=123017

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