Despidos Laborales

Despidos Laborales Estudio de Abogados especializado en Derecho Laboral.

¡ATENCIÓN! 🗣El 1/4 se firmó el Decreto de Necesidad y urgencia que PROHIBE los DESPIDOS y SUSPENSIONES laborales.ARTÍCUL...
09/05/2020

¡ATENCIÓN! 🗣

El 1/4 se firmó el Decreto de Necesidad y urgencia que PROHIBE los DESPIDOS y SUSPENSIONES laborales.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto
en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por
el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN
OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y
primer párrafo del artículo 3o del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las
relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

09/05/2020

Recuerde que usted esta protegido por las leyes laborales. La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 9 establece:

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Si tiene problemas con su empleador comuniquese con nosotros!

Ahora te ayudamos a calcular tu indemnizacion de forma gratuita!
09/05/2020

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Te recordamos que aunque trabajes en negro tenes derecho a que se te paguen las vacaciones, dias por enfermedad, jubilac...
08/05/2020

Te recordamos que aunque trabajes en negro tenes derecho a que se te paguen las vacaciones, dias por enfermedad, jubilación. Si necesita ayuda te podemos asesorar!!

El trabajo no registrado popularmente llamado "en negro", se da cuando el empleador no registra su relación laboral con ...
08/05/2020

El trabajo no registrado popularmente llamado "en negro", se da cuando el empleador no registra su relación laboral con un trabajador o cuando la registra deficientemente (falseando, por ejemplo, la fecha de ingreso o la remuneración)

La obligación legal de proceder al correcto registro es objetiva y exclusivamente del empleador.

Las consecuencias para el trabajador
Al no declarar los ingresos ni tener un en que los trabajadores sienten reconocidos sus derecho, se encuentran en un gran peligro, lo que va sumado a que no están cotizando para ninguna jubilación.

08/05/2020

Trabajas en negro? Te despidieron?

Consultanos gratis por mensaje directo!

27/03/2018
Con respecto a cualquier relación laboral damos algunos consejos para tener presentes:1. Estar como monotributista en un...
21/03/2018

Con respecto a cualquier relación laboral damos algunos consejos para tener presentes:
1. Estar como monotributista en un trabajo regular y corriente es trabajo en negro.
2. Ante cualquier notificación de sanciones debes ponerte en contacto con nosotros para ejercer el derecho de defensa.
3. Recordar que las notificaciones laborales son gratuitas.
4. Si no te dejan entrar a tu trabajo busca testigos del hecho y ponete en contacto con nosotros. Es un despido de hecho.
5. Conservar toda documentación emanada del empleador o cualquier papel de trabajo. Son útiles en caso de juicio.
Guarda en tu telefono nuestro numero 1133261103 Whatsapp en caso de cualquier conflicto.

La ley de Contrato de Trabajo establece para los juicios laborales el principio de la norma mas favorable al trabajador:...
21/03/2018

La ley de Contrato de Trabajo establece para los juicios laborales el principio de la norma mas favorable al trabajador:

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

10/08/2017

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