09/05/2020
¡ATENCIÓN! 🗣
El 1/4 se firmó el Decreto de Necesidad y urgencia que PROHIBE los DESPIDOS y SUSPENSIONES laborales.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por
el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y
primer párrafo del artículo 3o del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las
relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.