Martin Lubo Abogados

Martin Lubo Abogados Abogados especialistas en derecho laboral y defensas penales.

📣 SEMINARIO sobre la REFORMA LABORAL✅ Análisis de la reforma laboral efectuada por el DNU 70/23 y la ley 27.742 (capítul...
01/10/2024

📣 SEMINARIO sobre la REFORMA LABORAL

✅ Análisis de la reforma laboral efectuada por el DNU 70/23 y la ley 27.742 (capítulo laboral de la “Ley de Bases”)

🎓 Cuerpo docente de excelencia

🖋 Dirección: Juan Formaro
Coordinación local: Guillermina Cabello, Daniela Povolo, Martín Lubo

⚠ Actividad no arancelada para los matriculados en los Colegios, Asociaciones y Consejos de la Abogacía integrantes de la FACA

⚖ Organizado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados

⏰ Días y horario de cursada: miércoles de 18.30 a 20 hs.

🗓 Inicio: 23/10

➡ Inscripción a través del siguiente link: https://www.casi.com.ar/LABORAL12

Estilados Colegas:El próximo miércoles 3 de abril a las 17 horas comenzamos el ciclo de reuniones 2024.Nos reuniremos to...
22/03/2024

Estilados Colegas:
El próximo miércoles 3 de abril a las 17 horas comenzamos el ciclo de reuniones 2024.
Nos reuniremos todos los 1º y 3º miércoles de cada mes a las 17 horas.
Lugar: Martín y Omar 339, planta alta, Sala Nueva.
Los esperamos a todos para analizar y divulgar las novedades legislativas que tengan relación con nuestro ejercicio profesional.
Solicitamos confirmar presencia por temas organizativos por este mismo medio.
https://www.casi.com.ar/SEGUIMIENTO4

12/08/2023

[Jornada]

El lunes 14 de agosto tendrá lugar una jornada extraordinaria virtual organizada por los Institutos de derecho del trabajo y la seguridad social y derecho concursal del CASI.

⚖️ "Créditos laborales y concursos"

🎙️ Dres. Paula Cattelán y Carlos Ribera

❗️ Actividad no arancelada, con inscripción previa

👉🏻 Más info: www.casi.com.ar/CONCURSAL21

13/04/2019

CONCLUSIONES DEL "XXI ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS LA PROVINCIA DE BUENOS"
Lomas de Zamora, 13 de abril de 2019

1) Los desafios que provoca la situación de los trabajadores de plataformas digitales deben ser abordados con la legislación vigente y la aplicación de los Principios generales de la materia y en particular de la primacia de la realidad, protectorio y de progresividad, sin caer en la trampa de generar reglamentaciones que nos alejen de ta efectiva tutela de los derechos del trabajo

2) En los casos que se discute la relación de dependencia de los trabajadores resulta de aplicación irrestricta normado por los arts. 50 y 23 de la LCT. Además deben primar los principios de irrenunciabilidad y primacia de la realidad.

3) La liquidación y el pago subrogado de la remuneración de los profesionales es una herramienta habitual de fraude; no pudiendo ser motivos para desestimar la existencia de relación de dependencia.-

4)El principio de autonomia sindical encuentra garantizado por Constitución Nacional, los convenios 87, 98 de la OIT y la ley 23551. La ilegal injerencia de la secretaria de Trabajo de la Nación las organizaciones sindicales tiene por finalidad intervenir en su normal funcionamiento y condicionar la acción colectiva. Exigimos que el Estado garantice la autonomía sindical, y libre ejercicio de los derechos de asociación,
negociación colectiva y de huelga, y el fin de la criminalitación de la protesta social.

5) La sentencia que se dicte en el marco de un proceso laboral debe superar el control de convencionalidad y constitucionalidad, estar fundadas en el principio de progresividad e irregresividad y en los principios generales del derecho del trabajo.-

6) Reiteramos la postura asumida por este Foro: los procesos de conciliación obligatorios y previos al inicio de la acción son constitucionales y violatorios del Principio protectorio.-

7) Previo a la implementación del nuevo procedimiento laboral creado por la ley 15.057 instamos al Estado Provincial a garantizar la debida prestación del servicio de justicia cubriendo las vacantes de jueces funcionarios y personal y adecuar la infraestructura
necesaria.-

8 ) Si la violación de la equidad de género, en cualquiera de sus manifestaciones constituye un ilícito que afecta a los derechos humanos fundamentales, encontrando en las normas de jerarquía constitucional, y en las leyes 26.485 y 23.592 las herramientas necesarias para hacer cesar estos actos discriminatorios.

9) Resulta imperioso que el derecho del trabajo dialogue con el feminismo si no quiere continuar reproduciendo estereotipos de géneros que conducen a las mujeres trabajadoras a la discriminacion, la violencia y la exclusión.

10)El transito administrativo ante las Comisiones Medicas (cuya inconstitucionalidad ademas es evidente) jamás puede importar la existencia de cosa juzgada que impida la accion ordinaria dentro del plazo de prescripción, siendo inconstitucional la caducidad que importa la perdida de derechos sustanciales laborales.-

11) Las comisiones medicas, ademas de sus denunciadas institucionalidades, son incompetentes para intervenir cuando en el caso se discutan cuestiones vinculadas al contrato de trabajo, su contenido obligacional o se plantean intencionalidades. Ello porque su competencia como organo administrativo está limitada exclusivamente a las funciones que determina el art. 1 de la ley 27.348-

Ratificamos la declaración de este foro del 30 de noviembre de 2018 respecto a la inconstitucionalidad del inciso j del articulo 2 de Ley 15057.

12) Limitar las actualizaciones de los montos indemnizatorios atenta contra Principio de Indemnidad y constituye un acto discriminatorio.-

13) Abogamos porque la suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie respecto de las demandas de inconstitucionalidad de la ley 14097 interpuesta por los distintos Colegios de Abogados departamentales, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada y en la etapa procesal oportuna declare su inconstitucionalidad.-

PARA CLIENTES Y AMIGOS:En breve inauguramos nueva oficina en Boulogne. A metros de la estación de tren.Virrey Vertiz 16,...
11/04/2019

PARA CLIENTES Y AMIGOS:
En breve inauguramos nueva oficina en Boulogne.
A metros de la estación de tren.
Virrey Vertiz 16, Boulogne.

Abogados - Defensa penal, derecho laboral y daños y perjuicios.

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11/04/2019

PARA CLIENTES Y AMIGOS:
En breve inauguramos nueva oficina en Boulogne. A menos de la estacion de tren.
Virrey Vertiz 16, Boulogne.

Abogados - Defensa penal, derecho laboral y daños y perjuicios.

Dirección

Juan D. Perón 1509, Piso 3, Oficina A
Buenos Aires
C1038AAD

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