SCVP legales

SCVP legales ​Somos un estudio jurídico altamente capacitado. Contamos con un buffet de socios que valora la e

PRESCRIPCIÓN ¿Qué plazo tengo para reclamar? Resulta habitual que trabajadores accidentados, o que sufren alguna patolog...
26/07/2022

PRESCRIPCIÓN ¿Qué plazo tengo para reclamar?

Resulta habitual que trabajadores accidentados, o que sufren alguna patología como consecuencia de su labor, creen haber perdido el derecho a reclamar la correspondiente indemnización por la incapacidad ocasionada, todo ello a raíz del tiempo transcurrido.

Lo que tenes que saber en estos casos:

¿Cuál es el plazo de prescripción?

El plazo es de 2 años.

¿A partir de qué momento corre el plazo?

La normativa laboral dispone que el plazo corre desde que la prestación debió ser pagada o prestada y, en todo caso, desde la finalización de la relación laboral.

Sin embargo, la justicia se ha encargado de graduar esta regla, dándole importancia a la toma de conocimiento de la víctima y el carácter permanente del daño sufrido.

Por lo tanto, si sufriste un accidente, no te quedes con la duda y consultanos para evaluar tu caso particular, e iniciar el reclamo en caso de corresponder.

06/07/2022

Todo el equipo de abogados de SCVP LEGALES logró que con fecha 3 de Mayo del 2022, el Tribunal de Trabajo Nº 5 de San Martín dicte sentencia en los autos “BATALLA ROMINA PAMELA C/ ALEJPA S.A y otro/a S/ DESPIDO”, haciendo lugar a la demanda entablada por la actora y declarando la existencia de la relación de trabajo con la empresa Alejpa S.A, para la que prestaba servicios, más allá de que en los hechos se encontraba como monotributista asociada a una Cooperativa de Trabajo que la designó a trabajar en dicha empresa.

El tribunal al respecto sostuvo que “El hecho de que todas las socias de la Cooperativa demandada siempre presten servicios para la misma empresa, cumpliendo un horario y estando bajo las órdenes de empleadas de la empresa Alejpa S.A., acredita que la Cooperativa demandada no prestaba un servicio, sino que colocaba trabajadores para realizar tareas propias de la empresa codemandada Alejpa S.A. Todos estos elementos me permiten acoger la hipótesis de la actora, por lo que entiendo se ha probado el fraude laboral denunciado por la accionante, y por ende la relación laboral con la codemandada Alejpa S.A.”

¿Estás en la misma situación? ¿Trabajando para una Cooperativa como monotributista y te designan a trabajar para una empresa?
¡ Podemos asesorarte! Para más información contactanos.

Tuviste un accidente o padeces molestias ocasionadas por el trabajo? y al momento de realizar la denuncia, tu ART lo rec...
05/04/2022

Tuviste un accidente o padeces molestias ocasionadas por el trabajo? y al momento de realizar la denuncia, tu ART lo rechaza por los siguientes motivos:

“Incapacidad preexistente al inicio de la relación”
“Accidente que no posee carácter laboral”
“Enfermedad que no reviste carácter profesional”

Es importante que te asesores, ya que estás habilitado para iniciar el correspondiente reclamo para que te garanticen las prestaciones médicas y dinerarias.

No te quedes con la duda, contactate y te explicamos!

Comunicate sin cargo las 24 horas por Instagram o los siguientes números: 11-68941959 // 11-40258584

Derecho laboral - Consultas sin cargo
28/03/2022

Derecho laboral - Consultas sin cargo

Accidente de trabajo: PrestacionesSi denunciaste un accidente de trabajo es importante que tengas en cuentas las prestac...
22/02/2022

Accidente de trabajo: Prestaciones

Si denunciaste un accidente de trabajo es importante que tengas en cuentas las prestaciones que tu ART o Empleador Autoasegurado te tienen que brindar.

Dicha cobertura se divide en dinerarias y en especie.

Las prestaciones en dinero comprenderán el pago de los salarios, como la indemnización tarifada (Según grado de incapacidad del trabajador).

En cuanto a las prestaciones en especie, se otorga hasta la rehabilitación completa del trabajador. Ello comprenderá gastos médicos, tratamiento, rehabilitación, entre otras.

¿Tu aseguradora no cumple con dichas prestaciones? Contactanos!

Llega FIN DE AÑO 🥂 y en el mes de Diciembre los empleadores deben abonar a sus trabajadores el sueldo anual complementar...
14/12/2020

Llega FIN DE AÑO 🥂 y en el mes de Diciembre los empleadores deben abonar a sus trabajadores el sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. El mismo se abona sólo en determinadas épocas del año: Junio y Diciembre.

◽Le corresponde a todas las personas que trabajen en relación de dependencia, tanto en el sector privado como en el público, cualquiera sea la modalidad de contratación.

❕Tené en cuenta que se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre (se contemplan las horas extras, antigüedad, presentismo, entre otros).

⭕IMPORTANTE: Si no trabajaste el semestre completo por el aislamiento social preventivo y obligatorio o por licencias, te corresponde el SAC proporcional por los días trabajados.

▪️Si tenés dudas respecto de cuánto deben abonarte, contactanos!

◽Se prorrogó hasta el 25 de Enero del 2021, por medio del DNU 961/2020, la doble indemnización para todos aquellos traba...
01/12/2020

◽Se prorrogó hasta el 25 de Enero del 2021, por medio del DNU 961/2020, la doble indemnización para todos aquellos trabajadores del sector privado que sean despedidos sin justa causa.

❌Debe resaltarse que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de Diciembre del 2019, ni al Sector Público Nacional.

Antes de aceptar un acuerdo con su empleador, consultenos acerca de la indemnización que tiene derecho a percibir.

El 13 de Noviembre del 2020, el Poder Ejecutivo, por medio del DNU 891/2020, prorrogó por 60 días la prohibición de desp...
27/11/2020

El 13 de Noviembre del 2020, el Poder Ejecutivo, por medio del DNU 891/2020, prorrogó por 60 días la prohibición de despidos sin justa causa y las suspensiones por razones económicas. En consecuencia, dicho decreto rige hasta fines de Enero del 2021.

◽Quedan exceptuadas de esta prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

🛑Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación al decreto, no producirán efecto alguno, manteniendose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

❌El presente decreto NO se aplica a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia ni al Sector Público Nacional.

Para más información contáctanos. ⚖

📍𝗦𝗶 𝘁𝗲 𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝘁𝗮𝗿𝗶𝗳𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗲𝘁, 𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗼 𝘁𝗲𝗹𝗲́𝗳𝗼𝗻𝗼, 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗮́ 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗼́ 𝗱𝗲 𝗺𝗮́𝘀.El Presi...
01/09/2020

📍𝗦𝗶 𝘁𝗲 𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝘁𝗮𝗿𝗶𝗳𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗲𝘁, 𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗼 𝘁𝗲𝗹𝗲́𝗳𝗼𝗻𝗼, 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗮́ 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗼́ 𝗱𝗲 𝗺𝗮́𝘀.

El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó que las empresas que enviaron facturas con aumentos en el servicio de internet, cable y telefonía deberán devolver el mes siguiente lo que cobraron de más a los consumidores a través de una nota de crédito, ante la vigencia del congelamiento de tarifas.
Es importante destacar que las tarifas de dichos servicios están congeladas desde el 31 de Julio hasta el 31 de Diciembre por considerarse SERVICIOS ESENCIALES en virtud del Decreto 690/2020.
El mencionado decreto determina que ENACOM establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

Para más información contáctanos.

28/08/2020
El Congreso de la Nación sancionó la Ley de Teletrabajo (Ley 27.555). La misma entrará en vigencia pasados los 90 días c...
08/08/2020

El Congreso de la Nación sancionó la Ley de Teletrabajo (Ley 27.555). La misma entrará en vigencia pasados los 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La misma prevé que los empleadores:

◾No podrán exigir tareas ni contactar a los trabajadores fuera de la jornada laboral.
◾Deberán proporcionar las herramientas y el soporte para que los trabajadores puedan realizar las tareas requeridas.
◾Deberán asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los dispositivos digitales o deberán abonar a los trabajadores una compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
◾Deberán compensar a los trabajadores por los mayores gastos de conectividad y/ o consumo de servicios que éstos deban asumir.
◾Deberán garantizar a los trabajadores que lo necesiten capacitación en nuevas tecnologías.

En cuanto a los derechos de los trabajadores:

◽Su remuneración será la correspondiente al convenio de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibían bajo la modalidad presencial.
◽Gozan de los mismos derechos y obligaciones que tienen aquellos que trabajan en forma presencial.
◽Tiene derecho a desconectarse fuera del horario laboral (acordado por contrato) y durante períodos de licencia.
◽La ley prevé el "principio de reversibilidad", según el cual el trabajador podrá revertir esa modalidad cuando quiera volver al trabajo en forma presencial.
◽Quienes acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

✔Cabe destacarse que la prestación laboral a distancia es voluntaria y no puede ser impuesta por el empleador.

Para más información contáctanos.

El Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 624/2020, dispuso nuevamente la prórroga de la prohibición de despidos...
30/07/2020

El Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 624/2020, dispuso nuevamente la prórroga de la prohibición de despidos sin justa causa y por razones económicas por el plazo de 60 días. Por ende, dicha prohibición rige hasta el 30 de septiembre del 2020.

Asimismo, se prorrogó por el mismo plazo la prohibición de suspensiones por razones económicas. Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 Bis de la Ley Contrato de Trabajo.

Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación al mencionado decreto son nulos y no producen efecto legal alguno.

❌ El presente decreto no es de aplicación al sector Público Nacional ni tampoco a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Para más información contáctanos.

Dirección

Uruguay 239
Buenos Aires
1015

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+5491168941959

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando SCVP legales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a SCVP legales:

Compartir