06/03/2023
Alimentos, CÁLCULO DE CUOTA ALIMENTARIA, un tema que a diario llega a nuestra asesoría.
✍️ Lo primero que tenemos que saber es que nuestro Código Civil y Comercial de la Nación no establece fórmulas para calcular la misma, ya que depende de cada caso en particular, por eso es importante el debido asesoramiento.
- Cuando el progenitor se encuentra trabajando en relación de dependencia y cuenta con recibo de sueldo se fija un porcentaje sobre sus ingresos que comúnmente es entre un 20% y un 30% de modo que la cuota se irá actualizando automáticamente.
- Si el progenitor no cuenta con recibo de sueldo (ya sea porque tiene un trabajo no registrado o es autónomo)?En ese caso, se pacta una cuota fija y se debe disponer una clausula de actualización (Ej: trimestral), o también se puede fijar una cuota basado en un % ajustado a algún índice de actualización (Ej: valor del salario mínimo, vital y móvil).
✍️ Para determinar este monto se tendrán en consideración los GASTOS FIJOS del niño, niña y/o adolescente (educación, vestimenta, alimentos, salud, esparcimiento, etc.), como así también, los GASTOS EXTRAORDINARIOS (ortodoncia, viajes escolares, etc.).
✍️ La obligación alimentaria es a cargo de ambos progenitores y esto es algo que se puede reclamar en la Justicia.
✍️ La falta de trabajo o de ingresos suficientes no basta como excusa para eximirse de pagar alimentos. Ante imposibilidad de afrontarla por parte de uno de ellos, surge la obligación de los abuelos paternos.
No obstante, ante el incumplimiento del padre, y la ausencia de sus abuelos paternos, el tío paterno de los menores debe abonar alimentos provisorios.