Estudio Juridico Soraire & Leiva

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La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, admitió parcialmente el planteo del Colegio ...
14/07/2020

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, admitió parcialmente el planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y ordenó a la Jefatura de Gobierno de Buenos Aires a tratar y dar respuesta a sus pedidos para poder concurrir a sus estudios jurídicos y evaluar un protocolo para posibilitar su funcionamiento a los fines de garantizar su derecho a trabajar.

Asimismo señaló que la omisión de las autoridades en dar respuesta a las notas presentadas por el CPACF, a fin de atender que se exima a los abogados y abogadas del aislamiento obligatorio, merece en esta etapa del proceso ser tratada.

"El rol que en relación a la autorización de nuevas actividades le ha sido normativamente conferido al gobierno local en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cabe exigir al Gobierno local brinde formal respuesta al pedido formulado en tal sentido".

Por otra parte, Ailán consideró que la cautelar solicitada para que se excepcione a los abogados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los efectos de que puedan acceder a sus oficinas, "no se exhibe en este estado del proceso elegido con el grado de verosimilitud suficiente que se requiere para admitir en su totalidad la medida cautelar solicitada". En ese sentido, interpretó que autorizar la medida requiere de un trabajo mancomunado con necesaria intervención de la autoridad sanitaria y de los órganos competentes de los distintos niveles de gobierno.

El 9 y 10 son feriados nacionales. El 9 por el día de la independencia y el 10 por así haberlo declarado el PEN con fine...
08/07/2020

El 9 y 10 son feriados nacionales. El 9 por el día de la independencia y el 10 por así haberlo declarado el PEN con fines turísticos por decreto 717/19.
Este decreto habilita al PEN a fijar tres feriados puente en el año con fines turísticos.
El hecho de promover la actividad turística en medio de la pandemia, pierde sentido, pero por el momento el PEN no se expidió en contrario, con lo cual está vigente.
Si bien varios gremios ya se quejaron, por el momento no se levantó dicho feriado puente.
Los argumentos del gobierno son que este feriado puente puede ayudar a que haya menos circulación en lugares en que el virus se propaga con mayor facilidad y, más aún teniendo en consideración que hay determinadas provincias en que ya está permitida la circulación.

CONCLUSIÓN: Los dos días son feriados y NO se trabaja.

Desde el 31 de marzo por el decreto 329/2020 se 𝐏𝐑𝐎𝐇𝐈𝐁𝐈𝐄𝐑𝐎𝐍 por 60 días los despidos sin justa causa y por las causales ...
03/07/2020

Desde el 31 de marzo por el decreto 329/2020 se 𝐏𝐑𝐎𝐇𝐈𝐁𝐈𝐄𝐑𝐎𝐍 por 60 días los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor con excepcion de aquellas pactadas y homologadas por el ministerio de trabajo. Luego por el decreto 487/2020 se prorrogó por 60 días más esta prohibición. ⁣⁣⁣
En este sentido, todo despido sin causa o suspensión invocando la falta o disminución de trabajo o fuerza mayor es nulo y como trabajador es tu derecho reclamar.
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Si te despiden, en forma verbal o por cualquier otro medio, lo primero que tenes que hacer es contactarte lo más rápido posible con tu abogado de confianza, es el único idoneo para darte un correcto asesoramiento y velar por tus derechos!
Contactate a [email protected]

IMPORTANTE: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través de la resolución 593/20 resolvió, A PA...
25/06/2020

IMPORTANTE: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través de la resolución 593/20 resolvió, A PARTIR DE HOY autorizar el inicio por medios electrónicos de todas las causas en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz. Solamente para causas radicadas en Pcia. de Bs.As. Atencion!! no se podra ir a los juzgados, solamente el inicio se tramitara en forma electronica.⁣
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Si tenias que iniciar algún reclamo/demanda en Provincia de Buenos Aires consultanos por MP o bien a nuestro correo electronico [email protected] o bien a nuestros telefonos 20620690/20594838.

Se suspende la feria judicial de julio para todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación....
23/06/2020

Se suspende la feria judicial de julio para todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
Con motivo de las circunstancias extraordinarias que atraviesa nuestro país en materia de salud y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha publicado la Acordada 21/20, mediante la cual se suspende la feria judicial de julio para los todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

La nueva Ley, sancionada este jueves 11/06/2020, entrará en vigencia el próximo 30 de septiembre, cuando venza el Decret...
12/06/2020

La nueva Ley, sancionada este jueves 11/06/2020, entrará en vigencia el próximo 30 de septiembre, cuando venza el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320 dictado por el presidente Alberto Fernández en el que se ordenó la prórroga de contratos, congelamiento de cuotas de renta y prohibición de desalojos.
Las modificaciones de la ley de alquileres 2020
La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.
Actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).
En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.
Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.
También se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.
Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo.
Por otra parte, la nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.

La obligación alimentaria respecto a los hijos corresponde a ambos padres. Y ojo! los abuelos tienen la obligación de fo...
12/06/2020

La obligación alimentaria respecto a los hijos corresponde a ambos padres. Y ojo! los abuelos tienen la obligación de forma subsidiaria.
En el caso de que los hijos vivan con su madre o padre, el progenitor no conviviente (sea el padre o la madre) será el encargado de abonar la cuota alimentaria en favor de sus hijos
¿y que compone la cuota alimentaria?
Es todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos: educación, vestimenta, casa, recreación, salud, seguridad social.
¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a percibir cuota alimentaria?
Hasta los 21 años y hasta los 25 años si el hijo estudia.

Muchas veces nos consultan padres que tienen a cargo a sus hijos, y creen que la cuota alimentaria no es debida ya que es la madre la progenitora no conviviente, como si el deber alimentario fuera un tema de genero, y no es asi. Tanto padres como madres tienen la misma obligación alimentaria.

Si te encontras atravesando una situación en donde el progenitor no conviviente no aporta la cuota alimentaria, por diversos argumentos, no dejes de consultar, no pierdas tus derechos y el de tus hijos.

El conocido régimen de visitas, hoy se conoce como régimen de comunicación, y este se puede pautar verbalmente cuando la...
10/06/2020

El conocido régimen de visitas, hoy se conoce como régimen de comunicación, y este se puede pautar verbalmente cuando la relación entre los padres es fluida, pero en ocasiones, se inicia judicialmente los vínculos no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.
Este régimen Es un DERECHO que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

Durante el ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio) se dictaron numerosas normativas, y actualmente quedaron exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores.
Además, sólo podrán trasladarse una vez por semana y deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del ministerio de Desarrollo Social.
En el caso de familias monoparentales podrán ir también al hogar de un "referente afectivo".
Por ese motivo si no podes ver a tu hijo durante el aislamiento asesorate y no pierdas tus derechos.

Este lunes empezo el pago de la segunda ronda del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El pago arranca por aquellos que...
08/06/2020

Este lunes empezo el pago de la segunda ronda del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El pago arranca por aquellos que a la vez son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mientras que el resto empezará a percibirlo recién el 23 de este mes.
Según informó el ente previsional, la primera tanda de pagos se extenderá del 8 al 22 de junio, de la mano del pago de la propia AUH.
Posteriormente, entre el 23 de junio y el 6 de julio, se estableció que cobrarán quienes puedan informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder recibir el pago en una cuenta bancaria. Y luego, se comenzarán a pagar los $10.000 a aquellos beneficiarios no bancarizados.

Debido a la pandemia que atravesamos, el 29 de marzo el Gobierno Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 320...
06/06/2020

Debido a la pandemia que atravesamos, el 29 de marzo el Gobierno Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 320/2020 que regula el precio y algunas condiciones contractuales de los alquileres. te compartimos este documento para orientarte sobre el tema y para que te saques todas las dudas.

1) ¿Tengo que pagar el aumento del alquiler?
Se abona lo mismo que en marzo de este año.

2) ¿Qué valor se toma para fijar el congelamiento?
El valor del alquiler de marzo de este año.

3) ¿La diferencia de ese aumento la tengo que pagar?
Sí, la diferencia entre lo estipulado y lo que se pague por el congelamiento se abonará a partir de octubre, en tres o seis cuotas mensuales sin interés.
Por ejemplo: si en abril el alquiler aumentaba de $10.000 a $13.000 mensuales, la diferencia ($3.000) se abona a partir de octubre en 3 cuotas de $1.000 cada una o 6 cuotas de $500 cada una.

4) ¿Qué pasa si el contrato vence?
Todos los contratos cuya fecha de vencimiento se encuentre entre el 20/03 y el 30/09 se renuevan hasta el 30/09 si así lo deseen los locatarios. Quedan suspendidos, además, todos los desalojos hasta el 30 de septiembre.

5) ¿Se puede dejar de pagar el alquiler?
NO, el decreto no permite la cesación de pagos del alquiler.

6) ¿Qué contratos incluye este DNU?
Incluye:
1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

7) ¿Qué vigencia tienen esas condiciones?
El DNU rige por 6 meses: del 30 de marzo al 30 de septiembre de 2020. Todos los aumentos que sucedan entre marzo y septiembre de 2020 se ajustan a estas condiciones del DNU.

8) ¿Qué sucede en el caso que el dueño depende del alquiler del inmueble para sobrevivir?
En esos casos, el congelamiento del precio del alquiler no aplica. El artículo 10 prevé la vulnerabilidad del locador y aclara que están excluidos del congelamiento de precios los contratos cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario.

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