24/09/2025
📌Prescripción en contratos de seguro: fallo Ayala reafirma la anualidad del art. 58 LS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala D, el 3 de julio de 2025, en el caso Ayala, Alicia Inés c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario, ratificó que las acciones fundadas en el cumplimiento de la póliza de seguro prescriben a los 1 año, conforme al art. 58 de la Ley 17.418, y rechazó la aplicación del plazo de 3 años de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 50 LDC) al reclamo contractual.
⚖️La Sala sostuvo que no cabe expandir el plazo especial de 1 año, ni interpretarlo a favor del consumidor en este contexto, porque ello vulnera el principio de legalidad y jerarquía normativa. 
• Se citan precedentes de la propia Sala donde ya se aplicó la anualidad del art. 58 frente a reclamos similares. 
⚠️ Contexto y debate jurisprudencial
• Algunos tribunales y doctrinas sostienen que cuando el reclamo se enfoca en deberes derivados de la LDC (“consumo”), debe aplicarse el plazo trienal de 3 años del art. 50 LDC. 
• Existe también la línea interpretativa que sostiene la aplicación del plazo quinquenal (5 años) del art. 2560 del Código Civil y Comercial para acciones contractuales genéricas en ausencia de norma especial aplicable. 
• En el fallo Ayala, esa posibilidad fue descartada para este caso específico, reafirmándose la prevalencia del régimen especial de seguros.
‼️Ante dudas, conviene analizar cuidadosamente si tu reclamo tiene características contractuales puras (norma especial) o si invocás obligaciones de consumo, para ver qué plazo podría corresponder.