23/09/2025
Expte. N° 44/2022 - “Martínez Garay, María Lucía y otro c/ Mercado Libre S.R.L. s/ sumarísimo” - CNCOM - SALA B - 25/08/2025
Publicado por elDial.com
MERCADO LIBRE. RESPONSABILIDAD. INTERMEDIACIÓN. CONSUMIDORES. PLATAFORMAS DIGITALES. COMPRAVENTA. ROL ACTIVO EN LA COMPRAVENTA. No existe controversia respecto a que el actor realizó una operación de compraventa, abonó la transacción, los productos no fueron enviados, el comprador formuló el reclamo en la plataforma de Mercado Libre y este último fue cerrado y el dinero librado al vendedor. Mercado Libre interviene en la operatoria de un modo activo al atraer para sí la confianza de sus clientes; formando parte de la cadena de comercialización. A su vez, además de intermediar, se ocupa de hacer un seguimiento detallado de la operatoria y de garantizar ciertas acciones en favor del usuario comprador a través del programa de compra protegida. No solo actúa como intermediaria, sino que asume una conducta de seguimiento de la operación concretada entre las partes. Los actores fueron diligentes en su accionar frente a la falta de entrega del producto adquirido al intentar comunicarse con el vendedor y con ML sin éxito. No ocurrió lo mismo respecto a la firma demandada quien se desligó de responsabilidad en la operatoria. La responsabilidad de ML se funda en la obligación de seguridad que debe brindar a los usuarios dada la red de relaciones contractuales que sustentan el funcionamiento de las plataformas digitales y que deja a los actores en una posición de indefensión. El accionar de la demandada resulta inadmisible por implicar una violación al art. 8 bis de la Ley Defensa del Consumidor que exige a los proveedores garantiza condiciones de atención y trato digno a usuarios y consumidores. El rol de Mercado Libre no se limitó a la publicación de un aviso creado por el vendedor, sino que promovió la conclusión del contrato brindando cobertura ante cualquier inconveniente que pudiera ocurrir. De las propias condiciones estipuladas por Mercado libre surge que su rol excede el de un mero intermediario neutral en tanto participa activamente en las operaciones comerciales. Corresponde confirmar la condena. CARGA DE LA PRUEBA. CARGAS DINÁMICAS. En el moderno derecho procesal se acabaron las reglas absolutas en materia de carga de la prueba pues predomina el principio de las cargas probatorias dinámicas, según la cual se coloca en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla. En el caso, recaía sobre ML acreditar que fue el usuario quien cerró el reclamo y sin embargo no lo hizo.⚖️