05/08/2021
👉Los vulgarmente llamados certificados art. 80 LCT📑 incluyen tres documentos:
📌 constancia documentada del ingreso de los aportes a la seguridad social
📌 certificación de servicios (formulario PS6.2 AFIP)
📌 certificado de trabajo que contenga las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de ellos, y también la constancia de los sueldos percibidos.
👉Estos documentos deben ser entregados al trabajador 👷 en la época de finalización de la relación laboral 🤝.
⚠️En caso que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados,👉 la empresa es sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres remuneraciones💰.
👉 La razón de esto es evitar la evasión previsional por parte de la empresa, y la seguridad para el empleado que la empresa ya depositó todos sus aportes.🙌
⚠️ TU EMPLEADOR NO TE ENTREGA LOS CERTIFICADOS⁉️
⚠️ SOLO DICE QUE " SE ENCUENTRAN A DISPOSICION⁉️ 👉 PUES ES NO LOS EXIME DE CUMPLIR CON EL REQUISITO QUE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN SU ART. 80 LE IMPONE.
👉ASESORATE, PODÉS RECLAMARLOS JUDICIALMENTE⚖️ Y SER PASIBLE DE LA INDEMNIZACIÓN 💰
📌Equipo
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