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Cuota Alimentaria: Obligan a un padre a mantener a su hijo mayor de 21 años.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos sentó un precedente clave sobre la Obligación Alimentaria de los padres hacia hijos mayores de 21 años, al confirmar una cuota alimentaria para un joven que estudia la carrera de Ingeniería Civil.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas a través de un informe de Microjuris, el fallo se basó en el artículo 663 del Código Civil y Comercial, que extiende la Obligación Alimentaria hasta los 25 años si el hijo "prosigue estudios" que le "impiden proveerse de medios necesarios".

A continuación, 10 preguntas y respuestas sobre este fallo:

¿Qué resolvió la Justicia?
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos confirmó, por mayoría, una sentencia de cámara que obligó a un padre (J. A. S.) a pagar una cuota alimentaria a su hijo (M. J. S.) mayor de 21 años.

¿Por qué debe seguir pagando si el hijo es mayor?
Porque el hijo cursa la carrera de Ingeniería Civil en la UTN. El tribunal consideró que "la magnitud de la carrera emprendida", las "horas de cursado", las "buenas calificaciones" y el "total de materias aprobadas" demuestran que le es imposible "llevar en paralelo una actividad remunerada".

¿Qué dice exactamente la ley (art. 663)?
El artículo 663 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de los padres subsiste hasta los 25 años si "la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente".

¿El hijo debe probar que no puede trabajar?
Sí. El fallo aclara que no es una "prolongación automática" de la cuota. El hijo (o el progenitor conviviente) tiene la "carga de la prueba" de demostrar que la intensidad de sus estudios le impide trabajar.

¿El estudiante aportó pruebas de sus horarios?
No. El fallo destaca que el estudiante no presentó "constancias formales de horarios de cursado".

Si no presentó horarios, ¿por qué ganó el juicio?
Porque la Cámara (y la mayoría del STJ) aplicó una "presunción con grado de certeza suficiente". Consideró que la información pública sobre la carga horaria de Ingeniería Civil (que llega a 32 horas cátedra semanales, equivalentes a 6 horas diarias presenciales), sumada a las 14 materias aprobadas, alcanza para probar la imposibilidad.

¿Hubo jueces en desacuerdo?
Sí. El Dr. Carlos Tepsich votó en disidencia. Sostuvo que el estudiante no probó "con grado de certeza suficiente" su imposibilidad de trabajar. Argumentó que la "ausencia de acreditación formal de horarios" y el hecho de que el joven "realiza actividades lucrativas (venta de pasteles)" debilitaban el reclamo.

¿Qué argumentó el padre para no pagar?
El padre alegó que el hijo no había probado la imposibilidad de trabajar. También dijo que él solo realiza "changas" y que el hijo tendría propiedades (dos dúplex y un local comercial).

¿Cuánto fijó la Justicia de Cuota Alimentaria?
La sentencia fijó una Cuota Alimentaria equivalente a medio (1/2) salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de pago.

¿Qué dijo la Justicia sobre las "changas" del padre?
El tribunal valoró la situación económica del padre (dedicación a "changas" y convivencia con su hermana), pero consideró que la necesidad del hijo estaba probada y la obligación subsistía.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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CÓMO HACER LA DENUNCIA EN CASO DE QUE LUEGO DE UN ROBO DEL CELULAR NO TE VACÍEN LAS CUENTAS

Tenés diferentes alternativas:

El primer paso, siempre es hacer la denuncia en una comisaría y/o en la Fiscalía más cercana a tu domicilio. Llevá toda la información del caso que tengas. También se recomienda comunicarse y hacer la denuncia en:

Ministerio Público Fiscal. Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI): Sarmiento 663, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (54-11) 5071-0044 o escribir y adjuntar la información por email a [email protected].
Ministerio Público Fiscal de CABA. Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI). Tel.: 0800-33- FISCAL (347225) o escribir y adjuntar la información por email a [email protected].

División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina. Cavia 3350 1°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4800-1120/4370-5899 o escribir y adjuntar la información por email a [email protected].

En caso de que creas que tus datos personales fueron expuestos, podés comunicarte con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para recibir información y asesoramiento para realizar denuncias de delitos relacionados con la privacidad o la protección de tus datos personales: Av. Pte. Gral. Julio A. Roca 710, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel.: (54-11) 3988-3968 o escribir y adjuntar la información por email a [email protected].

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