Abogadas UBA

Abogadas UBA Accidentes de transito, Accidentes laborales, Sucesiones, Divorcios, Alimentos, Regimen de comunicacion, Cuidado personal de los hijos.

29/03/2016

En los presentes autos, se nulifican las sentencias que rechazaron la acción de amparo deducida por una Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena a la madre de una …

17/03/2016

Código Civil y Comercial de la Nación. Progenitores. Obligación alimentaria En forma específica, el artículo 658 establece que la obligación alimentaria pertenece a ambos progenitores, conforme a s…

Trabajadora embarazada. Como proceder
14/03/2016

Trabajadora embarazada. Como proceder

Derecho del Trabajo. Estado de gravidez. Notificación ¿Cómo debe proceder la trabajadora para hacer saber al empleador de su situación de embarazo? De acuerdo con lo establecido por el artículo 177…

14/03/2016

Código Civil y Comercial de la Nación. Nuevo régimen patrimonial del matrimonio El Código incorpora el principio de la autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial del matrimonio, permitiendo…

¿FUE VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO? Un accidente de transito es un suceso imprevisto producido por la participació...
12/03/2016

¿FUE VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO?

Un accidente de transito es un suceso imprevisto producido por la participación de uno o mas vehículos, que ocasiona daños materiales, lesiones sobre las personas o incluso la muerte.

Frente a un accidente, lo primero que debe hacer, dentro de sus posibilidades, es tomar los siguientes datos: del conductor del vehículo, del titular del mismo, del vehiculo (marca, modelo y patente), de la compañía de seguros, del lugar del hecho y de los testigos, si los hubiese.
Luego, aunque Ud. no perciba que pueda haber sufrido lesiones, es muy importante requerir atención médica dentro de las primeras 24 horas. Es muy importante que guarde todo tipo de documentación, como ser ordenes médicas, recetas, comprobantes de turnos médicos, recibos o facturas por gastos hechos en atención médica o remedios, etc.

Tiene un plazo legal de 2 años para iniciar el reclamo, contado a partir de la ocurrencia del siniestro. Pero si el reclamo es contra una empresa de colectivos o contra un ferrocarril, el plazo se reduce a 1 año.

A Ud. le corresponde una indemnización, la cual como regla general, va a ser mayor cuando se efectúa el reclamo de un siniestro a través de un abogado.

Consúltenos.-

¿SUFRE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?Se denomina enfermedad profesional a aquella que contrae un trabajador como consecuenc...
12/03/2016

¿SUFRE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

Se denomina enfermedad profesional a aquella que contrae un trabajador como consecuencia directa de su trabajo, y a su vez se encuentra incluida en el listado de enfermedades profesionales. Son ejemplos las hernias de disco, la lumbalgia, varices, etc.
En este caso se debe recibir un tratamiento medico por parte de la ART, así como también una indemnización en dinero.

Consultenos!

Estamos a su disposición.-

¿SUFRIÓ UN ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO? O EN EL TRAYECTO HACIA SU TRABAJO O SU CASA?Si tuvo un accidente de trabajo...
12/03/2016

¿SUFRIÓ UN ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO? O EN EL TRAYECTO HACIA SU TRABAJO O SU CASA?

Si tuvo un accidente de trabajo o los denominados accidentes in itinere ( desde el trayecto de su casa al trabajo o viceversa), le debe informar ese hecho a su empleador, el cual tiene la obligación de comunicar el accidente a la ART correspondiente, a fin de que cumpla con una de sus obligaciones, que es otorgar las prestaciones medicas necesarias. En el caso de haberle quedado alguna secuela o incapacidad derivada de ese accidente, la ART debe cumplir con su otra obligación, que es abonarle una indemnización en dinero. La realidad es que, en la generalidad de los casos, nunca abonan esa indemnización argumentando que no existe incapacidad o que la misma es preexistente.

No se deje engañar, reclame por sus derechos.

Estamos a su disposición.-

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1834

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