PM Abogados

PM Abogados ABOGADAS X LAS PYMES. Abogadas especialistas en Derecho Laboral, Contratos, Comercial, Amparos de Salud.

🆕‼️RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO👉AFIP crea un plan de pagos de hasta 8 cuotas para la cancelación de las contribucion...
09/06/2020

🆕‼️RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
👉AFIP crea un plan de pagos de hasta 8 cuotas para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. Podrán acceder aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales.
✅La adhesión podrá efectuarse a través del servicio “Mis Facilidades” desde y hasta las fechas que se indican a continuación:
📌Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
📌Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
📌Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Fuente: AFIP

✅🆕AFIP habilitó dentro de Presentaciones Digitales el trámite para cumplir con la devolución del salario complementar...
28/05/2020

✅🆕AFIP habilitó dentro de Presentaciones Digitales el trámite para cumplir con la devolución del salario complementario para quienes no acepten los requisitos exigidos por el Gobierno (tales requisitos los hemos indicado en una de nuestras publicaciones anteriores). A continuación brindamos una serie de datos a tener en cuenta sobre este tema:
📌¿Cuáles son los plazos y condiciones para la transferencia de montos?
• Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
• Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
⏩Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
📌¿Que se deberá indicar en el descargo de la presentación?
• Pedido de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario”.
• Cantidad de trabajadores.
• Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
• Monto que se transfiere a este organismo como reintegro del salario complementario con los siguientes códigos:
 Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
 Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
📌¿Se puede desistir del beneficio antes de cobrarlo?
El mismo trámite digital podría utilizarse para desistir del beneficio del salario complementario antes de que se depositen los importes a las cuentas de los trabajadores. De todos modos, al no tener una respuesta de AFIP por dicho trámite no se podrá saber si se confirma o no el desistimiento.
Fuente: Blog del Contador.

🆕‼️Tal como adelantó el Presidente en su última conferencia, caducarán los permisos para circular, los cuales habrá ...
27/05/2020

🆕‼️Tal como adelantó el Presidente en su última conferencia, caducarán los permisos para circular, los cuales habrá que volver a gestionarlos. A continuación respondemos algunas inquietudes:
📌¿Hasta cuándo se pueden gestionar?
Los nuevos permisos deberán ser gestionados de acá hasta el viernes 29 de mayo inclusive, dado que el sábado 30 de mayo comenzará a regir el nuevo Certificado Único Habilitante para Circular para las personas exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena en la Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba).
📌Realizo una tarea esencial, ¿también tengo que gestionarlo?
Sí. Deberán tramitar los nuevos permisos para circular personas que cumplen servicios esenciales y que, hasta ahora, transitaban con permisos de sus empresas.
📌¿Dónde realizo la gestión?
La gestión del nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación deberá ser gestionado desde este lunes a través de la aplicación Cuidar o en la página web https://www.argentina.gob.ar/circula
📌Ya tenía un permiso, ¿qué hago?
Quienes ya están inscritos recibirán una notificación con el aviso de que su permiso caducó y deberán seguir una serie de pasos para reempradronarse y obtener la nueva autorización.
📌¿Qué hago una vez que completé todos mis datos?
Finalizado el trámite, hay que descargar e imprimir la constancia con el código QR, el cual será requerida en los distintos puntos de control.
📌¿Qué pasa si tengo que transitar por la provincia de Buenos Aires?
En ese caso, es obligatorio tener descargada la aplicación Cuidar. La app permite acceder al Certificado Único Habilitante para Circulación.
📌¿Cuánto durará el nuevo certificado?
El nuevo documento tendrá validez por el período que dure la cuarentena -hasta el domingo 7 de junio inclusive- y se renovará automáticamente en caso de futuras prórrogas.
Fuente: Info Profesional

📢📢‼️ NUEVA FASE DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO✅👉Entre las medidas principales que integran la extensió...
26/05/2020

📢📢‼️ NUEVA FASE DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO✅
👉Entre las medidas principales que integran la extensión de la cuarentena, se anunció la restricción de los permisos para circular en el territorio del AMBA. Caducarán todos los certificados emitidos hasta el momento, y solo podrán volver a solicitarlo quienes estén afectados a actividades esenciales.
✅El objetivo de esta medida, es limitar la circulación de personas entre la Ciudad y el Conurbano bonaerense. En tanto, quienes no realicen actividades esenciales no podrán obtener el permiso. El listado completo de los trabajos considerados esenciales estará disponible en el sitio oficial del Gobierno nacional.
🆕Este permiso único podrá tramitarse a través de la aplicación CuidAR, y quedará registrado con un código QR. .
⏩En el caso de la provincia de Buenos Aires la app será de uso obligatorio, mientras que, para la Ciudad también estará habilitada la opción de tramitarlo a través de la web oficial del Gobierno, desde donde se podrá descargar e imprimir para exhibir el QR en papel en los controles.
✍️La medida regirá mientras dure esta nueva etapa de la cuarentena, hasta el 7 de junio inclusive.

26/05/2020

📢🆕‼️NUEVA FASE AISLAMIENTO OBLIGATORIO‼️
⏩El gobierno autorizo nuevas actividades en 9 distritos de la Provincia de Buenos aires, y ellos son:
📌Cañuelas: donde se podrá volver a la fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco; como asi también las empresas de electrónica y electrodomésticos.
📌General Las Heras: queda habilitada para la producción de quipos de transporte.
📌Hurlingham: allí vuelve la actividad metalúrgica.
📌Tigre: se encuentran autorizadas las industrias de plásticos y las autopartes.
📌Malvinas Argentinas: se ponen en marcha la provisión de piezas de autopartes para reposición.
📌San Miguel: vuelven a abrir las industrias de calzado y textil.
📌Lanus: regresan al trabajo las automotrices y autopartes, el rubro de electrónica y electrodomésticos, indumentaria, productos de tabaco, la metalúrgica, maquinaria y quipos, el calzado, la grafica, la industria de madera y muebles, de juguetes, cementos, productos textiles y plasticos.
📌Berazategui: retoma la actividad la metalúrgica, maquinaria y equipos, y las tabaqueras.
📌Tres de Febrero: las mismas actividades que en Berazategui.
👉En todos casos se deberá garantizar la organización de turnos, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Covid-19; es decir, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
🆕Ademas, las personas alcanzadas para desarrollar sus cactividades, deberán tramitar el Certificado Unico Habilitante para Circulacion – Covid-19.

🇦🇷FELIZ DÍA DE LA PATRIA!🇦🇷Irrumpir con lo impuesto fue obra de grandes personalidades de nuestra historia. Esa fue la ...
25/05/2020

🇦🇷FELIZ DÍA DE LA PATRIA!🇦🇷
Irrumpir con lo impuesto fue obra de grandes personalidades de nuestra historia. Esa fue la Revolución!
Hoy defendamos esos principios haciendo fuerte la libertad, la independencia y la justicia.
💙🇦🇷Viva la Patria!🇦🇷💙

⏩🆕Con la intención de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la Resol...
22/05/2020

⏩🆕Con la intención de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante la Resolución General 4721/2020, la AFIP prorroga las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
👉La presentación de la declaración jurada y el pago de estos impuestos, correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2019, podrán realizarse hasta las fechas indicadas a continuación:
📌TERMINACIÓN DE CUIT EN 0, 1, 2 Y 3
Fecha de vencimiento: 24/07/2020
Fecha de pago: 27/07/2020
📌TERMINACIÓN DE CUIT EN 4, 5, Y 6
Fecha de vencimiento: 27/07/2020
Fecha de pago: 28/07/2020
📌TERMINACIÓN DE CUIT EN 7, 8 Y 9
Fecha de vencimiento: 28/07/2020
Fecha de pago: 29/07/2020
⏩Por otro lado, quienes deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular, tendrán tiempo para hacerlo, junto con el pago correspondiente, hasta las fechas que se indica a continuación:
📌TERMINACIÓN DE CUIT EN 0, 1, 2 Y 3
Fecha de presentación y pago: 27/07/2020
; 📌TERMINACIÓN DE CUIT EN 4, 5 Y 6
Fecha de presentación y pago: 28/07/2020
📌TERMINACIÓN DE CUIT EN 7, 8 Y 9
Fecha de presentación y pago: 29/07/2020
Fuente: AFIP

📢‼️La AFIP extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y l...
21/05/2020

📢‼️La AFIP extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria ahora tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. .
✍️Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. .
✅SOBRE LA CARGA DE CBU
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
✅SOBRE LOS REQUISITOS
• No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera.
• No realizar erogaciones a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario, cuya residencia se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
• Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio. La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.
Fuente: AFIP

⏩📌📌Como habíamos adelantado, el presidente Alberto Fernández decidió prorrogar por 60 días más el decreto 329/2020 ...
21/05/2020

⏩📌📌Como habíamos adelantado, el presidente Alberto Fernández decidió prorrogar por 60 días más el decreto 329/2020 que dispuso la prohibición por "falta o disminución del trabajo" y por otros seis meses los que sean sin justa causa. Los abogados laboralistas.
✅Uno de los puntos mas relevantes, es la continuidad del régimen de doble indemnización para despidos sin causa, medida que vencerá el próximo 9 de junio. En ese sentido, anticiparon que el Presidente busca prorrogar su vigencia en un principio por otros seis meses.
👉A pesar de que aún falta para que se cumpla el plazo formal del decreto que firmó el Presidente el 31 de marzo pasado sobre prohibición de despidos por falta o disminución del trabajo, la decisión oficial de continuar con el esquema de congelamiento de despidos ya está tomada en la Casa Rosada.
✍️La doble indemnización para los despidos protege sólo a quienes tenían trabajo en 2019, y no a las incorporaciones posteriores. En otro orden, tampoco alcanza a los despidos por causa justa por parte del empleador.
👉En el supuesto que el Poder Ejecutivo decida prorrogar la emergencia ocupacional y el pago de la doble indemnización, lo hará en términos similares a los que rigen actualmente: continuará sin aplicar a los empleados que hayan comenzado su relación laboral desde el día 14 de diciembre de 2019. Asimismo, de estimarlo conveniente el Poder Ejecutivo, ya sea por razones económicas y financieras, de crisis o aumento del desempleo, podría justificar la extensión en el tiempo de doble indemnización.
⏩La prórroga o no de la doble indemnización dependerá de cosas como el resultado de la negociación de la deuda, la puesta en marcha de un plan económico confiable, la inflación que se registre en los próximos meses, el crecimiento del índice de desempleo o la presión de los sindicatos, entre otros factores.
Fuente: Info Profesional.

📣🆕❗️El Gobierno resolvió prorrogar la prohibición de despidos por otros 60 días, es decir, hasta fines de julio, medi...
19/05/2020

📣🆕❗️El Gobierno resolvió prorrogar la prohibición de despidos por otros 60 días, es decir, hasta fines de julio, mediante el decreto 329/2020.
👉La medida incluye también la extensión de la cláusula que prohíbe la suspensión de trabajadores por razones de fuerza mayor, una modalidad prevista en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
✅Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
✍️En cuanto a las tarifas de los servicios públicos, el Presidente analiza extender hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de servicios públicos dispuesto en diciembre como parte de la ley de emergencia económica. Será una prórroga por otros 180 días.
❗️❗️La prórroga del decreto antidespidos ocupó el centro de la agenda de la última reunión de la cúpula de la CGT , desarrollada la semana pasada, en la sede de la Uocra. En ese encuentro se acordó también solicitar al gobierno nacional la creación de un comité de crisis para consensuar políticas de reactivación económica en medio de la pandemia del coronavirus.
📌En el decreto que el Gobierno prorrogó solo quedaron exceptuadas las suspensiones acordadas entre las empresas y los trabajadores y homologadas por el Ministerio de Trabajo. A fines de mes pasado, la CGT acordó con la Casa Rosada que los trabajadores suspendidos bajo esta modalidad reciben al menos el 75 por ciento del salario habitual.
Fuente: La Nación.

18/05/2020

🆕❗️❗️ ATENCIÓN!
👉Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
📣Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
✅El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.
📌Para el salario complementario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.
✍️Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y el mismo mes de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
🆕Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
✅El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado, para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP, que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019.
Fuente: Telam

🆕👉Las MiPyMEs que no han podido acceder al crédito bancario podrán gestionar un préstamo con la tasa subsidiada de 24...
14/05/2020

🆕👉Las MiPyMEs que no han podido acceder al crédito bancario podrán gestionar un préstamo con la tasa subsidiada de 24%, a partir de una disposición del Banco Central de la República Argentina que es operativa a partir de esta semana.
📣Se estima que existen 200.000 micro, pequeñas y medianas empresas que no tienen financiamiento bancario, según las bases de datos del sistema financiero argentino.
✍️El Banco Central habilitó una línea especial con mínimos requisitos para que puedan tomar su primer crédito y para las MiPyMEs que obtengan la garantía FOGAR los bancos no se lo podrán negar.
✅El fondeo de la línea será con una combinación de reducción de Leliq y liberación de encajes y un castigo para los bancos que no cumplan con los cupos con la reducción extra de la posibilidad de suscribir Leliq.
Fuente: Pagina Oficial BCRA

Dirección

San Martin 686
Buenos Aires
1004

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Teléfono

+541144130060

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando PM Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a PM Abogados:

Compartir

Quiénes somos y qué ofrecemos:

Hola a todos 👋🏻 Primero, antes de contarles lo que ofrecemos, quisiera presentarme. Mi nombre es Agustina Molla, tengo 32 años, soy Abogada, me recibí hace seis años y hace tres que me asocié con mi madre, Adriana Poggiolini. No es porque sea mi madre, pero debo decir que es una GRAN profesional en todos los aspectos. Tiene una experiencia de más de 35 años asesorando a Pymes y grandes empresas, es Ex Árbitro de la Cámara Argentina de Comercio, Mediadora y Conciliadora Laboral designada por el Ministerio de Trabajo, entre muchas otras cosas más. Puedo afirmar que fue y es mi mejor maestra. Juntas armamos un gran equipo y amamos lo que hacemos 👩🏻‍⚖️❤️. En estos momentos que está atravesando el país 🙏 por la propagación del Coronavirus, sabemos que muchas Pymes están siendo golpeadas. Las cadenas de pago se cortaron, los trabajadores no pueden ir a trabajar por la cuarentena obligatoria, los proveedores no pueden entregar sus productos y por consiguiente, las empresas no pueden operar. A pesar de todo ello, las Pymes siguen teniendo la mismas obligaciones: pagar sueldos, alquileres e impuestos. A raíz de esta situación, nos pondremos a disposición de todas las Pymes que lo precisen para brindarles asesoramiento Legal. Sabemos que como país podemos salir adelante si cada uno pone su granito de arena, y este es nuestro pequeño aporte a la sociedad. Para poder realizar las consultas les pedimos que nos contacten a través de nuestra página web : www.pmbabogados.com o por mensaje directo. Agradecemos su difusión ! Saludos a todos, Dra. Agustina Molla del Castillo y Dra. Adriana. Poggiolini. #coronavirus #coronavirusargentina #mequedoencasa #quedateencasa #salvemosalaspymes