10/05/2025
¿Quien tiene la prioridad en un cruce de calles?
Un porcentaje importante de los accidentes de transito tiene su inicio en una interseccion. Es común creer que quien viene por la derecha tiene la prioridad absoluta, también que quien está cruzando es quien goza de dicha prioridad; otros piensan que la jerarquía de la arteria por la que circulamos esta por encima de cualquier otra cosa, y que si manejamos por una Avenida debemos cruzar antes de quien lo hace por una calle o un pasaje. ¿Pero realmente es así?
- Primero debemos nombrar a la Ley de Transito Nacional 24449, la cual destaca en su Articulo 41 que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha". A pesar de que el mismo artículo menciona que esta prioridad es absoluta, también informa que la misma se pierde en muchos supuestos, como cuando encontramos señalizacion en contrario (un claro ejemplo es un cartel de pare, como se puede ver en la imagen), ante los vehículos de emergencia, en una rotonda o ante los peatones; por estos motivos es que dicha prioridad de los vehículos que circulan por la derecha, no es realmente absoluta, y debe analizarse cada caso puntualmente.
- Por otro lado, tenemos en CABA la Ley 2148, la cual se asemeja en muchos puntos con la Nacional en cuanto a prioridades en los cruces.
Es así, que la Ley de CABA destaca los mismos supuestos de prioridades especiales de la Ley 24449, y tambien otorga prioridad a quien circula por la derecha, pero aqui surge la principal diferencia entre ambas leyes, ya que la 2148 remarca que esto sera siempre y cuando ambas arterias sean de igual jerarquia. ¿Pero que significa? Vamos a copiarlo y explicarlo: El articulo "6.7.2 Otras prioridades de paso" detalla que "...los conductores deben ceder el paso:
a) En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje..."
Este punto es de suma importancia al momento de reclamar los daños y perjuicios derivados de un accidente de transito, ya que debe tomarse en cuenta si el mismo ocurrió en CABA o en el resto del país. Si el hecho tuvo su origen en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, tendra gran valor quien circulaba por una arteria de mayor jerarquia, mientras que si el accidente ocurrio, por ejemplo, en Provincia de Buenos Aires, el interés estará puesto en quien circulaba por la derecha.
Otro punto, y no menos importante, es el hecho de que unos de los vehículos ya esté culminando el cruce de la interseccion. En esos casos, la prioridad de quien circula por la derecha o de la arteria de mayor jerarquía, tampoco es absoluta, y se podría estar hablando de una culpa concurrente (de ambas partes).
Despues de explicar todo esto y viendo la imagen que subimos, para vos... ¿cual de los dos vehiculos gozaba de prioridad de paso en el cruce? ¿Quien debía frenar y ceder el paso al otro?
Si sufriste un accidente de transito, recorda que tenes hasta tres años para hacer el reclamo a la compañia de seguros de la otra parte.
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