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J&V Abogados Estudio Jurídico integrado por los Dres. Leandro Videla y Florencia Jueguen. Especializados en dere

¿Qué derechos tenés como consumidor frente a la cancelación de vuelos por la pandemia derivada del Covid-19?Como consecu...
14/07/2020

¿Qué derechos tenés como consumidor frente a la cancelación de vuelos por la pandemia derivada del Covid-19?
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, no sólo se cerraron las fronteras de nuestro país, sino además de muchos otros países de posible destino, hoteles, parques, shows, eventos deportivos, entre otros. Todo ello motivó, de manera inexorable la cancelación de vuelos de muchos argentinos, los cuales ya se encontraban pagos.
A raíz de ello, muchos consumidores iniciaron reclamos para lograr reprogramar sus vuelos, a lo que estaban accediendo tanto las aerolíneas, cuanto las agencias de viaje, con la posibilidad de reprogramar la fecha para hasta dos años para adelante. Ello, a pesar de la modalidad del ticket adquirido (algunos no tienen la posibilidad de ser reprogramados).
Pero muchas personas, por miedo a la situación futura derivada de la pandemia, o por edad, o por salud, o porque el motivo del viaje ya no existe, decidieron reclamar la devolución íntegra del dinero abonado por el pasaje aéreo, el cual fue cancelado como consecuencia de la declaración por parte de la OMS de la pandemia y, porque mediante el dictado del DNU 260/20 y sus prórrogas, se declaró en nuestro país la Emergencia sanitaria y se estableció la suspensión temporaria de vuelos.
Veamos cuál es la normativa en apoyo de los derechos del consumidor:
El Código Aeronáutico (para vuelos de cabotaje) establece en su Artículo 150, que si no se realiza el vuelo se le tiene que devolver la plata al consumidor … “ARTICULO 150. – Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y al pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estada, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje en el último.
Asimismo, ante la imposibilidad de la realización del viaje, por un hecho imprevisible como la pandemia, las consecuencias han de ser tenidas en consideración por las partes con las exigencias de la buena fe y la prohibición de los abusos del derecho. Todo ello contemplado en el CCyCN.
Es también la ley de defensa al consumidor la que exige la reprogramación o devolución del dinero por un servicio no prestado.
La mejor instancia para el consumidor es la Defensa del consumidor, a través de sus audiencias preliminares (COPREC en CABA) y, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria al reclamo, el inicio de actuaciones judiciales.

Las suspensiones pactadas están encuadradas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a la espera d...
04/06/2020

Las suspensiones pactadas están encuadradas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a la espera de ser homologadas por el Ministerio de Trabajo. Con el acuerdo se prevé el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 75% del ingreso neto del trabajador, con la continuidad de los puestos de trabajo durante el tiempo en que se haga efectiva la suspensión. Se excluyen de su aplicación a los trabajadores que prestan tareas a través de teletrabajo y, a los que tienen más de 60 años o pertenences a un grupo de riesgo. El documento incluye el pedido de una vía automática de homologación para las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días al igual que se estableció mediante la Resolución 397/2020.

Suspender hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este...
04/06/2020

Suspender hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.


De acuerdo a lo que ha informado AFIP se extiende cinco días el plazo para registrarse al ATP.Los empleadores que requie...
21/05/2020

De acuerdo a lo que ha informado AFIP se extiende cinco días el plazo para registrarse al ATP.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente
mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive,
para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.
Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
¿Cuáles son los criterios de acceso previstos en el programa ATP (que fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo).
Las empresas deberán:
 Desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y,
 Su facturación, entre abril de 2019 y abril de 2020, no podrá registrar una variación
superior al 5%.

21/05/2020

SICOME. SISTEMA DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- El Sicome es para consumidores. Son audiencias en que las partes participan por vía electrónica, a través de las cuales pueda acreditarse la identidad de los intervinientes. - Los consumidores, al iniciar sus reclamos, tendrán la facultad de optar por la utilización de medios electrónicos para la celebración de las audiencias, de conformidad con la presente reglamentación y las normas complementarias que dicten. - Los proveedores que reciban reclamos de consumidores que opten por el SICOME deberán constituir su domicilio electrónico, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores, a los efectos de cumplir con la obligación de comparecer a las audiencias a través de los medios electrónicos que el conciliador ponga a disposición de las partes.
- Las audiencias de conciliación se desarrollarán en línea mediante la utilización de cualquier medio electrónico, siempre y cuando se garantice la correcta individualización e identificación de las partes intervinientes.
- El Conciliador deberá contar con la conformidad de las Partes, a los fines de llevar a cabo las audiencias del SICOME. - El procedimiento de conciliación electrónica tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, desde la aceptación formal del reclamo por parte del/la conciliador/a.
- Si se arribare a un acuerdo se lo someterá a la homologación de la Autoridad de Aplicación. Para ello, el Conciliador recepcionará en su domicilio electrónico, la aceptación al texto completo del acuerdo que otorguen las partes únicamente a través del domicilio electrónico constituido a tal fin y, dará fe de la identidad de los intervinientes. Posteriormente, el Conciliador remitirá copia del acuerdo junto a dichas conformidades a la Autoridad de Aplicación mediante el uso de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) a los efectos de la prosecución del trámite.
- Las mediaciones llevadas a cabo bajo esta modalidad no podrán finalizar por la causal de incomparecencia salvo en los casos que hayan constituido expresamente su domicilio electrónico.
- Los Proveedores deberán mantener actualizado su domicilio electrónico constituido ...

¡Atención! Los depósitos por IFE no pueden sufrir descuentos por deudasPublicado por Usuarios y Consumidores UnidosDesde...
01/05/2020

¡Atención! Los depósitos por IFE no pueden sufrir descuentos por deudas

Publicado por Usuarios y Consumidores Unidos

Desde nuestra asociación alertamos a los consumidores ante los descuentos ilegítimos que están realizando algunos bancos sobre las sumas depositadas en las cuentas de sus clientes en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE).

Quienes reciben el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) creado por Decreto N° 310/2020, están sufriendo descuentos en dichas sumas de dinero depositados en su cuentas bancarias.

La Resolución nº84/2020 de Anses es clara en expresar en su artículo 4 que “el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.”

Esto es completamente razonable porque el objetivo del IFE es el de reducir las consecuencias el aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, que sufren la discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, o sea, los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

En definitiva, ningún Banco ni institución financiera pueden descontar deudas ni cargos de ningún tipo de la suma dada por concepto IFE.
Recientemente mediante la COMUNICACIÓN “B” 11996 24/4/2020 el BCRA ordenó a los bancos que -por su carácter netamente alimentario- NO corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.

Si fuiste afectado, por favor te pedimos completes este formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdYAQViy4RbezkcFwFKfa6lTu8jB7YdgWVHWcHZGc5OVQNxAg/viewform

Necesitamos saber qué entidades son las que están violando la normativa, analizar el cumplimiento de esta nueva orden del BCRA e identificar a los usuarios que necesitan ayuda para recuperar rápidamente sus ingresos.

Por favor difundir esta noticia a través de tus redes sociales y/o grupos de whatsapp.

Desde nuestra asociación alertamos a los consumidores ante los descuentos ilegítimos que están realizando algunos bancos sobre las sumas depositadas en las cuentas de sus clientes en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE). Quienes reciben el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) cread...

Les compartimos información importante elaborada desde UCU (Unión de Consumidores Unidos).Coronavirus y el contrato de s...
24/04/2020

Les compartimos información importante elaborada desde UCU (Unión de Consumidores Unidos).

Coronavirus y el contrato de seguro automotor. Preguntas frecuentes.

La temática que nos convoca en esta oportunidad surge de las dudas respecto al seguro automotor:

¿Debemos abonar la prima si prácticamente no estamos usando nuestros vehículos?; o bien: ¿Debo abonar la totalidad de la cuota?
Es por eso que en la presente colaboración intentaremos echar luz sobre el caso particular del seguro automotor, pretendiendo simplemente aportar una visión práctica sobre la cuestión.
Abordaremos las interrogantes que surgen en torno al pago y dejamos para presentaciones futuras el tratamiento de otras interrogantes que puedan ir surgiendo.

¿Hay que seguir pagando la cuota del seguro?
Si, definitivamente. Como principio general debemos decirles que debemos pagar la cuota mensual del seguro. Es que al contratar un seguro automotor, según la cobertura elegida, este cubre los accidentes viales u otras siniestralidades tales como robo, hurto, incendio, etc.
Tales infortunios pueden ocurrir mientras dure el aislamiento. Por ejemplo, se puede incendiar el inmueble donde el
asegurado se encuentra cumpliendo el aislamiento, las llamas podrían alcanzar el auto estacionado en el garaje, o el vehículo puede ser objeto del delito de hurto o robo, etc.

¿Corresponde solicitar una disminución en el precio de lo que estamos pagando por seguro?
La circulación de autos ha bajado considerablemente y de manera simultánea provocando que el riesgo de ocurrencia del siniestro también haya disminuido.
La ley de seguros en su art. 34 párrafo segundo otorga el derecho al asegurado a reclamar el reajuste del precio pagado equivalente al periodo en que se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio por la disminución del riesgo asegurable.
El porcentaje a descontar por la compañía queda a criterio según los márgenes mínimos y máximos autorizados por la autoridad de control que es la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué bonificaciones o descuentos vienen realizado las compañías de seguro?
Según información que hemos ido recabando de los usuarios nos enteramos de que algunas compañías han ofrecido distintas bonificaciones. Debemos destacar que esta no es un información oficial, esto significa que no podemos asegurar que las empresas ofrezcan idénticas bonificaciones a sus clientes.
Por ejemplo tenemos MAPFRE y MERCANTIL ANDINA quienes han ofrecido realizar un descuento de un 30% de la prima. LIBRA ha hecho descuentos de hasta un 40%. Por otro lado ZURICH estaría ofrecido un 25% de descuento por dos meses solo para los clientes que se vean perjudicados laboralmente por la medida del gobierno, es decir, que no estén trabajando.
Por su parte, FEDERACIÓN PATRONAL ha optado por brindar la posibilidad del pago de la prima del mes de abril hasta en tres cuotas sin interés. También ha posibilitado a sus clientes suspender la cobertura de terceros dejando una mínima cobertura para cubrir daños que pudiera tener el automotor.
Aclaración importante: Es posible que estas soluciones que están ofreciendo no sean idénticas para todos los asegurados de las mismas compañías en tanto podrían ser a “medida” de cada asegurado.
SEGURCOOP acaba de anunciar descuentos automáticos en la prima de abril 20% y mayo 30% para automotores de uso particular. Esto significa que no habrá que generar un pedido a tales fines.
¿Qué sucede con el resto de las compañías?
A medida que nos vaya llegando información respecto de las demás compañías iremos informando las novedades.
Si tenés información no dudes en enviarla a [email protected] asi vamos actualizando los datos.

¿Cómo solicitar beneficios o bonificaciones?
Para obtener dichos beneficios cada usuario debe contactarse con su productor o al centro de atención al cliente de su compañía y realizar la gestión correspondiente.

¿Conviene solicitar la suspensión de la póliza?
Hay compañías que ofrecen suspender la póliza hasta nuevo aviso del asegurado en retomar la cobertura. Esta última opción, que es la más drástica, resulta poco conveniente ya que si el asegurado debe utilizar su automóvil para una salida de urgencia y sufre un siniestro, no tendrá cobertura frente a los daños que pudiera causar.

Frente a cualquier duda en las respuestas de la empresa aseguradora o la negativa a realizar un descuento, podés consultar a tu abogado de confianza o una asociación de consumidores, como UCU.
Para el caso específico de los seguros en autoplanes, UCU se encuentra evaluando las acciones a seguir, por ser una situación en la que la autoridad de aplicación debería realizar un control aún más estricto por la limitación de las aseguradoras que prestan el servicio.
Fuente: UCU

23/04/2020
CORONAVIRUS Y VACACIONES LABORALES.¿Puede coincidir el período de vacaciones con el aislamiento social, preventivo y obl...
20/04/2020

CORONAVIRUS Y VACACIONES LABORALES.
¿Puede coincidir el período de vacaciones con el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el CORONAVIRUS?
No.
La Resolución 279/2020 del MTESS aclara que la prohibición/ abstención de concurrir al lugar de trabajo no significa goce vacaciones, días festivos o de descanso.
“ … ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia …”
El aislamiento no son vacaciones, no hay descanso, ni disfrute, ni mucho menos posibilidad de esparcimiento y distensión (uno de los principios rectores de las vacaciones).

Información a tener a mano para el inicio de demandas de acuerdo al procedimiento establecido por la Corte Suprema de Ju...
19/04/2020

Información a tener a mano para el inicio de demandas de acuerdo al procedimiento establecido por la Corte Suprema de Justicia de La Nación por Acordada 12/2020.
Resumen Acordada: 📝
Aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA", que como Anexo, integra la presente; el que entrará en vigencia a partir del día 20 de abril del corriente año... Para poder acceder a los link y toda a la información de todas las dependencias, déjanos tu mail y te enviaremos la información. 😊

Resolución 90/20 del Ministerio de Transporte que, incluye, entre otras cuestiones, el procedimiento para el traslado ex...
17/04/2020

Resolución 90/20 del Ministerio de Transporte que, incluye, entre otras cuestiones, el procedimiento para el traslado excepcional por razones de abastecimiento.
TRASLADOS DE TRABAJADORES
Para el traslado de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se aplicará el siguiente procedimiento:
1.- La empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar, adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio.
Esta nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.
2.- La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet [email protected] con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT vigente y un teléfono celular de contacto.
3.- Recibida la documentación referida en los puntos 1 y 2, se analizará la misma y, de corresponder, se emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

Resolución 114/2020. Fecha de publicación 17/04/2020Precios termómetros y barbijos.ARTÍCULO 1°.- Establécese para todos ...
17/04/2020

Resolución 114/2020.
Fecha de publicación 17/04/2020
Precios termómetros y barbijos.
ARTÍCULO 1°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción y distribución, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Asimismo, se fija transitoriamente el precio máximo para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada unidad. El precio del mismo, deberá ser exhibido de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, no podrán aumentar los precios establecidos por la misma durante su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase que todos los productores, distribuidores y comercializadores de los productos sanitarios incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta. Dicho listado podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
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