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Habrá teletrabajo cuando la prestación se brinde desde el domicilio del trabajador, o en lugares distintos al establecim...
03/09/2020

Habrá teletrabajo cuando la prestación se brinde desde el domicilio del trabajador, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

25/08/2020
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26/06/2020

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PRORROGA DE A.S.P.O. y D.S.P.O. (CUARENTENA) Por DNU 520/2020 (B.O. 08/06/2020)El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Di...
13/06/2020

PRORROGA DE A.S.P.O. y D.S.P.O. (CUARENTENA)
Por DNU 520/2020 (B.O. 08/06/2020)

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DPO) en determinadas jurisdicciones, y prorrogó el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conformado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 40 Partidos de la provincia de Buenos Aires, hasta el día 28 de Junio 2020, sujeto a nueva evaluación de la situación sanitaria. El Decreto establece las actividades que se permiten y las que permanecen prohibidas en cada zona, procedimiento de obtención de autorización para circular y mecanismo de autorización de nuevas actividades, entre otras cuestiones.

PRORROGA DE PROHIBICIÓN DE DESPIDOSDNU 487/20 (B.O.18/05/2020) se dispone prorrogar por 60 días la prohibición de efectu...
13/06/2020

PRORROGA DE PROHIBICIÓN DE DESPIDOS

DNU 487/20 (B.O.18/05/2020)

se dispone prorrogar por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, - y suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo -, por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por DNU 329/20 (B.O 31/03/2020), es decir hasta el día 31/07/2020.
Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo aquí dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 Bis LCT.

PRORROGA DE VIGENCIA DE DOBLE INDEMNIZACIÓN: DNU 528/20 (B.O.09/06/2020)Se dispone ampliar por 180 días el derecho de lo...
13/06/2020

PRORROGA DE VIGENCIA DE DOBLE INDEMNIZACIÓN:

DNU 528/20 (B.O.09/06/2020)

Se dispone ampliar por 180 días el derecho de los trabajadores a percibir doble indemnización en caso de despido sin causa (conf. Decreto N° 34/19 Art. 3). Esta norma NO es aplicable a contrataciones laborales posteriores al 13/12/2019, ni al Sector Público Nacional (Ley 24.156, Art. 8).

                               🇦🇷                         @ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
25/05/2020

🇦🇷 @ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                      @ Ciudad Autónoma de Buenos Aires
24/05/2020

@ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 487/2020 (en adelante DNU), por el cual se dispone p...
23/05/2020

El 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 487/2020 (en adelante DNU), por el cual se dispone prorrogar la prohibición de despidos y suspensiones por otros 60 (sesenta) dias, contados desde el 31 de mayo de 2020.

La prórroga dispuesta por este DNU se extiende desde el 31 de mayo de 2020 hasta el 29 de julio de 2020 inclusive

Durante la vigencia del DNU se mantienen las siguientes limitaciones:

Prohibición de despidos sin causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor;

Prohibición de suspensión de personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor

Se exceptúa de la prohibición, aquellas las suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal (conf.art.223 bis Ley de Contrato de Trabajo).

La violación de las prohibiciones mencionadas más arriba implicará que el despido o la suspensión no tienen efecto legal alguno, y los empleados afectados tendrán derecho a que se le mantengan sus condiciones de trabajo, además de la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Decreto.

El despido reviste carácter recepticio y debe notificarse de manera fehaciente.Estamos atendiendo consultas por videolla...
19/05/2020

El despido reviste carácter recepticio y debe notificarse de manera fehaciente.

Estamos atendiendo consultas por videollamada, Asesorate.

Constituira una presunción contra el empleador su silencio frente a cualquier tipo de  intimación efectuada por el  empl...
19/05/2020

Constituira una presunción contra el empleador su silencio frente a cualquier tipo de intimación efectuada por el empleado.

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