21/10/2022
⚖️“F., D. P. c/ M., F. A. s/ alimentos” Cám. Apel. Sala I CC, Gualeguaychú, Entre Ríos, 26/05/2022.
✔️La Madre apela la sentencia del Juzgado que fijaba una cuota alimentaria a favor de su hijo, a cargo de su progenitor pero que desestimaba la acción de alimentos iniciada contra el tío paterno.
✔️La Madre manifestó que el cobro de la cuota fijada sería de cobro imposible porque el padre nunca se presentó, nunca aportó suma alguna, ni se le pudo cobrar por no estar inscripto en ningún trabajo; tampoco intentó acercarse a su hijo para mantener un vínculo. Por estos motivos es que accionó contra el tío del menor, como pariente más cercano y con posibilidades de colaborar con su sobrino.
✔️La Madre y el hijo conviven en la propiedad de la abuela materna, quien es jubilada y pensionada.
📣Sentencia: “El art. 537 del CCC no incluye de modo expreso a tíos y sobrinos en la enumeración de los parientes que se deben asistencia recíproca, pero su descripción no es taxativa, sino enunciativa y debe interpretarse teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño”
📣Sentencia: “atendiendo el carácter subsidiario de la obligación en estudio, y que no expuso el accionado que exista un pariente más próximo o en mejores condiciones para procurarle alimentos a su sobrino, estando acreditado que el obligado principal no cumple con la cuota alimentaria, cubriendo la abuela materna lo que está a su alcance, resultaba procedente el reclamo contra el tío paterno”
⁉️ Que te parece esta sentencia? Te leo!