07/12/2021
↪ Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
⚠️ Tipos de violencia familiar:
- Violencia física
La violencia física es aquella donde un individuo se impone a otro por el uso de la fuerza, infringiéndole daños corporales leves, que no requieren atención médica, u otros más graves. Es un tipo de violencia muy grave, ya que atenta contra la integridad física de la persona y en casos extremos puede conducir a la muerte.
- Violencia emocional
La violencia emocional implica una serie de conductas que pueden incluir el maltrato verbal, el abandono, el rechazo, la intimidación, el chantaje, la manipulación o el aislamiento. Por lo general, la víctima es sometida a fuertes regímenes de humillación, insultos o descalificación, afectando su autoestima y su autoconfianza, y generando comportamientos depresivos.
- Violencia sexual
La violencia sexual ocurre cuando una persona es forzada a tener, contra su voluntad, cualquier tipo de contacto o relación sexual. Se manifiesta a través del acoso, el abuso, la violación o el incesto.
✔ El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
❗ El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos.