05/12/2022
A través de la Ley N° 27.613 se instituyó una serie de beneficios fiscales para los inversores de proyectos inmobiliarios destinados a la vivienda que sean financiados por el sector privado y que aún no hayan obtenido aprobación administrativa para el inicio de los trabajos.
Con esta medida se busca incentivar el desarrollo inmobiliario a través de los siguientes beneficios a los inversores:
- Eximición del Impuesto a los Bienes Personales respecto de todos los bienes afectados a la inversión
- Diferimiento de pagos a los Impuestos que rigen las transferencias de Inmuebles (ITI, Sellos, Impuesto para la Ampliación de la Red de Subterráneos [sólo en CABA] e Impuesto a la Ganancia Cedular)
- Reducción del Impuesto a los Bienes Personales en proporción a la inversión realizada
Entre las condiciones que exige la normativa se hallan las siguientes:
- La obra no debe haber iniciado antes del pedido de acogimiento al régimen del beneficio
- Si la obra ya hubiese comenzado, no debe haber alcanzado el 50% de desarrollo para el 12/03/2017 (es decir, pueden beneficiarse obras paralizadas que no hubiesen alcanzado ese grado de compleción)
- La inversión debe hacerse en pesos. Si se realiza en moneda extranjera, deberá cumplirse con las pautas de blanqueo que establece la propia Ley.
Otro aspecto positivo del régimen radica en el subsistema de blanqueo de capitales (moneda nacional y/o extranjera), que, si bien sujeta a un impuesto especial (variable del 5 al 20% del total blanqueado), exime de la carga de acreditar el origen de los fondos y de los impuestos que gravan la adquisición y/o tenencia de moneda extranjera; al mismo tiempo que libera de responsabilidad civil, penal, administrativa y cambiaria a quienes se adhieran al régimen. De este modo, se abren múltiples alternativas a inversores extranjeros, como así también a nacionales que, habiendo omitido declarar la fuente de todo o parte de sus ingresos, cuentan con una alternativa para la regularización de su situación.