16/03/2021
🔴 ¿Estás correctamente registrado?
✅ ¡Conoce tus derechos como trabajador!
⏩ Ley de Contrato de Trabajo Nro 20.744 - Ley de Empleo Nro 24.013
📍 A tener en cuenta :
👉 ¿Sabías que conforme a la Ley Nro. 24.013, el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso POSTERIOR a la real, deberá ABONAR al trabajador afectado una indemnización equivalente a la CUARTA parte del importe de las remuneraciones devengadas DESDE la FECHA DE INGRESO HASTA LA FECHA FALSAMENTE CONSIGNADA?.
👉 Y, si consignare en la documentación laboral una REMUNERACIÓN MENOR que la percibida por el trabajador, deberá ABONAR a éste una indemnización equivalente a la CUARTA parte del importe de las REMUNERACIONES DEVENGADAS Y NO REGISTRADAS, reajustadas a la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
📍 Si tenés dudas respecto a estas cuestiones, o necesitas más información, no dudes en consultarnos.
¡Estamos para asesorarte!
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