Dra. Basiluk Marisa

Dra. Basiluk Marisa Esta es una página de Servicios Jurídicos. Aceptamos todas las tarjetas. Abogada especialista en accidentes de tránsito. 12 años de experiencia en el rubro.

01/02/2024

Breve explicación de las modificaciones a las sucesiones y divorcios impulsadas por la Ley ómnibus.

14/11/2023

Análisis de estado financiero personalizado.
Trámites para salir del Veraz.

Su consulta no molesta.

09/11/2022

El Ministerio de Educación y el British Council convocan a estudiantes avanzados/as del profesorado de inglés y docentes argentinos/as de inglés que deseen desempeñarse como asistentes de idioma en establecimientos de enseñanza primaria y/o secundaria del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto a profesores/as locales de español. La inscripción finaliza el 12 de diciembre.

Para más información ingresá a: https://www.argentina.gob.ar/noticias/educacion-abrio-convocatoria-2023-2024-para-el-programa-de-asistentes-de-idioma-en-reino

08/11/2022
30/03/2022
21/06/2021

Compartí vía:Juzgado Civil y Comercial nro. 2. Goya. Provincia de Corrientes GXP 41272/21 «ARRUE FRANCISCO ANTONIO C/ BANCO DE GALICIA Y BS. AS. S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO»   N° 182 Goya, 15 de abril de 2021.-   AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FRANCISCO ANTONIO ARRUE C/ BANCO DE ...

"Según un informe del Consejo Europeo, difundido por el Observatorio Italiano Criminal y Multidisciplinario de la Violen...
04/06/2021

"Según un informe del Consejo Europeo, difundido por el Observatorio Italiano Criminal y Multidisciplinario de la Violencia de Género, el tipo de violencia ejercida por el marido, compañero, novio o padre es la primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de dieciséis a cuarenta y cuatro años; más que el cáncer, los accidentes de tránsito o una guerra"

El juez Alberto Brizuela entendió que tanto Paola Córdoba como su hija Milagros eran víctimas de Alberto Naiaretti. Una fiscal quería llevarlas a juicio.

02/06/2021

💜MUJERES BORRADAS DE LA HISTORIA

Cada 25 de mayo se llena la mesa de los nombres de los hombre presentes en el Primera Junta y aquellos que repartían las escarapelas. Pero ¿Donde quedamos nosotras en esta fecha patria?.
Durante años la figura de las mujeres quedó invisibilidad, sosteniendo que mientras los hombres formaban la Revolución nosotras estábamos en casa porque eso no era cosa de mujeres.
Hoy, rompemos con esa mentira y hablamos de aquellas mujeres que marcaron la historia.

🔶️Mariquita Sanchez de Thompson:
Nacida el 1 de noviembre de 1789. Por muchos años se la vio como una simple mujer que prestaba su mansión a hombres intelectuales para que discutieran los temas importantes del siglo XIX. Sin embargo, Mariquita era mucho más que eso.
Fue partidaria de la independencia, se convirtió en una referenta de las mujeres de la élite rioplatense.
Tuvo acceso a la educación sin necesidad de ser monja.
En la época de Rosas, fue mentora de los representantes de la llamada Generación del 37.

🔶️Juana Azurduy:
Nacida el 12 de julio de 1780. En 1809, luego de que estallara la revolución independentista de Chuquisaca, un 25 de mayo, Juana y su esposo se unieron a los ejércitos populares y ayudaron a destituir al gobernador y a formar una junta de gobierno que duraría hasta 1810.
Fue nombrada teniente coronel en 1816 por su valentía en la batalla contra el imperio español junto a la organización Los Leales.
Luego se unió a la guerrilla de Martin Miguel de Güemes.

🔶️María Remedios del Valle:
Mujer afrodescendiente, nacida en 1766. Luchó en las invasiones inglesas y tras la revolución de mayo partió junto con su esposo a la expedición destinada al Alto Perú. Combatió en el ejército del norte comandado por Manuel Belgrano.
También participó en los principales combates y en las batallas de Tucumán, Salta y Ayohuma, entre otras.
Fue declarada: "Madre de la Patria".
Gracias Cosecha Roja por la nota http://cosecharoja.org/revolucion-de-mayo-25-de-mayo-mujeres/

16/05/2021

La Justicia porteña condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión por incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

En una causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, el Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El juez Gonzalo Rua no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria, ni de eximición de prisión. Intimó, además, al imputado a que se presente en el término de cinco días en la sede del Juzgado, a efectos de cumplir con la detención ordenada, bajo apercibimiento de ser trasladado por la fuerza pública.
El hombre, según consta en la causa, omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas de once y ocho años. No prestó auxilio vinculado a la educación, alimentación, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento. La madre de las niñas tuvo que hacer “peripecias” para conseguir alimentos y vivienda.
En la audiencia oral, el juez recordó que la ley 13944 “sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos”, y explicó: “Este delito no requiere que haga algo, sino lo que le recrimina es, como el señor R., no hacer absolutamente nada para sus hijas”.
El propio imputado reconoció que omitió prestar los medios indispensables y que “tenía la posibilidad de realizarlo”. Para el sentenciante, “el acusado mostró una desatención total. En ese tiempo, él pudo alimentarse, vestirse, y sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.»”.
“El derecho penal intenta siempre buscar la salida alternativa al conflicto, lo que busca no es una pena de prisión, sino que imputado y víctima logren arribar un acuerdo para evitar aplicar la mayor cantidad de violencia”, añadió.
La defensa argumentó que si el progenitor sufre un encierro no va a poder abonar la cuota, pero el juez advirtió que “no ha pagado alimentos en ningún momento, por lo que la decisión no perjudica a las víctimas, les reconoce un derecho. Más aun, la pena de prisión cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las niñas”.
“Reconocer el derecho de las víctimas T. I. R. y de C. E. R., representadas de algún modo por su madre, M. S. C., el reconocimiento del derecho, de la razón y de la verdad de estos hechos, teniendo en cuenta que al no haber un espíritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisión”, concluyó.
Como parte de su decisión, el magistrado fijó como monto de indemnización del daño causado la suma de 105 mil pesos, con más los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deberá realizarse en la cuenta de la denunciante, en representación de sus hijas menores.

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