03/05/2022
Entre la médica de guardia y la institución sanitaria existió un vínculo laboral subordinado, a pesar de que la profesional facturaba por sus servicios a la institución.
Expte. nº 13-05704700-8/1 – “Centro Integral Médico Urquiza SA en juicio N° 15804 Rodríguez Aguero, Ileana Claudia c/ Centro Integral Médico Urquiza y ots. s/ despido p/ recurso extraordinario provincial” – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA – 14/03/2022
DESPIDO. PERSONAL DE SALUD. Demanda promovida a los fines de establecer que la relación que unió a las partes, fue un contrato de trabajo en relación de dependencia. Facturas. Desconocimiento de autenticidad por la accionada. Falta de respaldo probatorio. Teoría de la carga probatoria dinámica. Contrato de comodato o préstamo de uso. Falta de gratuidad. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
“…el recurrente no se hace cargo que probada por la parte actora la efectiva prestación del servicio, el art. 23 de la LCT le obliga a su parte derribar tal presunción toda vez que admite prueba en contrario (LS 417-198, LS 401-056, L.S. 412-120; autos N° 110.307, caratulada: “Brunetti, Mariano en J° 20.844 “Brunetti, Mariano c/ Gargantini, Lucia p/ despido” s/ Inc. Cas.”, entre otros), resistirse a ello sin más razones que la de denunciar supuesto error del Juzgador en materia de carga de las pruebas, sin hacerse cargo del texto claro de la mentada norma, hace que su posición se presente como una mera discrepancia valorativa insusceptible de lograr la revisión de la causa en la forma que se solicita.”
“El Código Civil y Comercial tiene por comodato o préstamo de uso, si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida (art. 1533 CCCN).”
“…el contrato de comodato o préstamo de uso suscripto queda desdibujado cuando el propio recurrente afirma que le ha dado, reitero, en préstamo de uso un consultorio para que como contrapartida le atienda “gratis” pacientes particulares que ellos le derivarían, también se consigna en el mismo contrato que debe atender exclusivamente pacientes de I.N.S.S.J.P., cuya cápita le pertenece al Centro de Médico, como surgió de la prueba informativa que llega consentida por el recurrente.”
Citar: elDial.com - AACBD7
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