Gustavo Arabia abogado

Gustavo Arabia abogado Gustavo Arabia; soluciones jurídicas para todo tipo de problemas, en áreas civil, comercial y laboral

📌 𝙀𝙨𝙘𝙖́𝙣𝙙𝙖𝙡𝙤 𝙥𝙤𝙧 𝙥𝙡𝙖𝙜𝙞𝙤 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙀𝙙𝙞𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖𝙡 𝙂𝙖𝙧𝙘𝙞́𝙖 𝘼𝙡𝙤𝙣𝙨𝙤: 𝘼𝙣𝙙𝙧𝙚́𝙨 𝘼𝙧𝙞𝙚𝙡 𝙂𝙚𝙡𝙨𝙤𝙢𝙞𝙣𝙤 𝙚𝙣𝙛𝙧𝙚𝙣𝙩𝙖 𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙡𝙚𝙜𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙮 𝙙𝙞𝙨𝙘𝙞𝙥𝙡𝙞𝙣𝙖𝙧𝙞...
01/05/2025

📌 𝙀𝙨𝙘𝙖́𝙣𝙙𝙖𝙡𝙤 𝙥𝙤𝙧 𝙥𝙡𝙖𝙜𝙞𝙤 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙀𝙙𝙞𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖𝙡 𝙂𝙖𝙧𝙘𝙞́𝙖 𝘼𝙡𝙤𝙣𝙨𝙤: 𝘼𝙣𝙙𝙧𝙚́𝙨 𝘼𝙧𝙞𝙚𝙡 𝙂𝙚𝙡𝙨𝙤𝙢𝙞𝙣𝙤 𝙚𝙣𝙛𝙧𝙚𝙣𝙩𝙖 𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙡𝙚𝙜𝙖𝙡𝙚𝙨 𝙮 𝙙𝙞𝙨𝙘𝙞𝙥𝙡𝙞𝙣𝙖𝙧𝙞𝙖𝙨

Un caso de plagio ha sacudido el ámbito editorial y jurídico de la provincia de Buenos Aires. La Editorial García Alonso anunció que el libro "Honorarios de Abogados Provincia de Buenos Aires", firmado por Andrés Ariel Gelsomino, contiene contenido plagiado, lo que desató una serie de medidas legales, administrativas y editoriales. Gelsomino, empleado del Registro Civil en O’Brien, Bragado, y recientemente considerado en una terna para juez laboral, enfrenta ahora un expediente disciplinario en el Colegio de Abogados de Mercedes, acciones legales de la editorial y posibles sanciones como servidor público. El caso plantea interrogantes sobre las responsabilidades de las partes involucradas y el destino de los ejemplares adquiridos por terceros.
El plagio en "Honorarios de Abogados Provincia de Buenos Aires"
La Editorial García Alonso, especializada en publicaciones jurídicas, confirmó a través de su cuenta de Instagram que el libro de Gelsomino, un manual sobre el Régimen de Honorarios de Abogados y Procuradores (Ley 14.697), incluía fragmentos reproducidos sin autorización ni cita de obras de otros autores. Aunque la editorial no detalló la magnitud del plagio, aseguró que, tras una revisión interna, identificó violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Los autores afectados son Julio F. Passaron y Guillermo M. Pesaresi, de editorial Astrea. Gelsomino, según la editorial Garcia Alonso, “ha reconocido su responsabilidad, alegando haber incurrido en el vicio de la comodidad en su afán de finalizar rápidamente la obra plagiada”.
En los comentarios de su publicación en Instagram, García Alonso anunció medidas drásticas: retirar y destruir todos los ejemplares editados del libro y emprender acciones legales contra Gelsomino por los daños causados. “Estamos comprometidos con la ética editorial y la protección de los derechos de autor. Lamentamos profundamente esta situación y trabajaremos para reparar el perjuicio”, expresó la editorial, que también prometió contactar a los autores plagiados para ofrecer compensaciones.
Gelsomino: de candidato a juez laboral a expedientado
Andrés Ariel Gelsomino, empleado del Registro Civil de O’Brien, Bragado, no solo enfrenta las consecuencias legales del plagio, sino también un proceso disciplinario en el Colegio de Abogados de Mercedes, donde está matriculado. Según una fuente confiable, el Consejo Directivo del Colegio tomó intervención tras un pedido formal, motivado porque Gelsomino integraba una terna para el cargo de juez laboral. La acusación de plagio, considerada una falta grave a la ética profesional, puso en jaque su candidatura y su reputación como abogado.
El expediente disciplinario podría derivar en sanciones que van desde una suspensión hasta la cancelación de la matrícula, según lo dispuesto por la Ley 5177 (Régimen de Colegiación de Abogados de la Provincia de Buenos Aires). Además, como empleado público, Gelsomino está sujeto a un sumario administrativo en el marco de la Ley 10.430 (Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública). Si se confirma que el plagio afectó la confianza en su rol público o implicó un abuso de su posición, podría enfrentar la cesantía (pérdida del empleo) y una inhabilitación disciplinaria de hasta 5 años para cargos públicos.
En el ámbito penal, el plagio está regulado por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que prevé p***s de un mes a seis años de prisión y posibles multas o indemnizaciones a los autores perjudicados. Si el caso llega a una condena, Gelsomino también podría ser obligado a compensar los daños materiales y morales causados, según el Artículo 29 del Código Penal.
Acciones de la editorial y preguntas abiertas
La decisión de García Alonso de destruir los ejemplares editados busca mitigar el daño y evitar la circulación de una obra que viola derechos de autor. Sin embargo, surgen interrogantes sobre los compradores del libro, especialmente aquellos que lo adquirieron a través de terceros (como librerías o plataformas de reventa). Hasta el momento, la editorial no ha aclarado si ofrecerá reembolsos o compensaciones a los lectores afectados, ni cómo gestionará los ejemplares ya distribuidos en el mercado secundario.
Expertos en derecho de propiedad intelectual advierten que los compradores de buena fe no tienen responsabilidad legal, pero podrían exigir a la editorial o al vendedor una solución, como la devස
Implicaciones para los lectores y el mercado editorial
El caso también plantea preguntas sobre los controles editoriales en la industria del libro. “Las editoriales deben implementar herramientas como software antiplagio para detectar irregularidades antes de la publicación”, señaló un representante de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE). La confianza en García Alonso, una editorial reconocida por sus publicaciones en derecho penal, laboral y de familia, podría verse afectada si no se refuerzan los procesos de verificación.
Un precedente para el futuro
El escándalo de Gelsomino no es el primero en el ámbito editorial argentino, pero su exposición en redes sociales y las medidas tomadas por García Alonso lo convierten en un caso paradigmático. “La transparencia de la editorial es un paso positivo, pero también un recordatorio de que el plagio no solo es un delito, sino una traición a la comunidad intelectual”, comentó un docente de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires.
Mientras el proceso penal, disciplinario y administrativo sigue su curso, el caso deja lecciones claras: la ética en la producción intelectual es innegociable, y las consecuencias de su violación trascienden lo individual, afectando a autores, lectores y al sistema editorial en su conjunto. La resolución de este caso será clave para determinar cómo se protege la propiedad intelectual en un mundo cada vez más digital y conectado.
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Con Diario Democracia – ¡Me acaban de reconocer como uno de sus fans destacados! 🎉
27/04/2025

Con Diario Democracia – ¡Me acaban de reconocer como uno de sus fans destacados! 🎉

📍 𝙄𝙢𝙥𝙖𝙘𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙡𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙮 𝙚𝙡 𝙙𝙤́𝙡𝙖𝙧 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙡𝙞𝙩𝙞𝙜𝙞𝙤𝙨𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙗𝙤𝙣𝙖𝙚𝙧𝙚𝙣𝙨𝙚 𝙚𝙣 𝟮𝟬𝟮𝟱Entre noviembre de 2024 y marzo de 2025, el ...
22/04/2025

📍 𝙄𝙢𝙥𝙖𝙘𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙡𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙮 𝙚𝙡 𝙙𝙤́𝙡𝙖𝙧 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙡𝙞𝙩𝙞𝙜𝙞𝙤𝙨𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙗𝙤𝙣𝙖𝙚𝙧𝙚𝙣𝙨𝙚 𝙚𝙣 𝟮𝟬𝟮𝟱

Entre noviembre de 2024 y marzo de 2025, el valor del JUS, unidad de referencia para honorarios de abogados y sueldos judiciales en la provincia de Buenos Aires, registró un ajuste nominal del 9%. Sin embargo, frente a una inflación acumulada del 14,15% (tasas mensuales de 2,4% en noviembre, 2,7% en diciembre, 2,2% en enero, 2,4% en febrero y 3,7% en marzo), el JUS perdió un 4,47% de su poder adquisitivo real. Esta caída impacta los honorarios mínimos, establecidos en 7 JUS ($268.667, con un JUS de $38.381) para tribunales ordinarios y 4 JUS ($153.524) para la justicia de paz, reduciendo la capacidad de compra de bienes y servicios locales, especialmente en rubros como alimentos y educación con alzas por encima del promedio.
Por el contrario, el fortalecimiento del peso frente al dólar unificado, fijado en $1.150 al 22 de abril de 2025, mejora significativamente el valor del JUS en moneda extranjera. Los honorarios de 7 JUS equivalen a 233,62 dólares y los de 4 JUS a 133,50 dólares, superando los 180,67 dólares que representaban 7 JUS en noviembre de 2024 al tipo de cambio blue. Esta mejora, impulsada por la estabilidad cambiaria tras la unificación del tipo de cambio, beneficia a los profesionales de la justicia de la Provincia de Buenos Aires en términos de dólares.
Otro dato. La tendencia a la baja de la inflación proyectada para 2025, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del BCRA, reduce la desvalorización de los montos reclamados en juicios. La tasa de interés del 36% aplicada en las sentencias judiciales se alinea mejor con la inflación, preservando el valor real de las indemnizaciones y desincentivando la litigiosidad por ajustes contractuales o deudas. En el ámbito laboral, la derogación de multas laborales (como las de la Ley 24.013) y la aceptación por parte de algunos tribunales de la actualización monetaria mejoran la litigiosidad de los juicios laborales. Estas medidas aseguran una compensación más justa frente a la inflación, reduciendo incentivos para demandas especulativas.

Qué opinan?
29/03/2025

Qué opinan?

𝕭𝖗𝖆𝖌𝖆𝖉𝖔 𝖞 𝖚𝖓 𝖋𝖆𝖑𝖑𝖔 𝖏𝖚𝖉𝖎𝖈𝖎𝖆𝖑 𝖘𝖔𝖇𝖗𝖊 𝖑𝖆 𝖕𝖆𝖗𝖎𝖉𝖆𝖉 𝖉𝖊 𝖌𝖊́𝖓𝖊𝖗𝖔 𝖊𝖓 𝖊𝖑 𝕮𝖔𝖓𝖈𝖊𝖏𝖔 𝕯𝖊𝖑𝖎𝖇𝖊𝖗𝖆𝖓𝖙𝖊El fallo “Broggi c/ HCD Bragado” (Expte...
22/03/2025

𝕭𝖗𝖆𝖌𝖆𝖉𝖔 𝖞 𝖚𝖓 𝖋𝖆𝖑𝖑𝖔 𝖏𝖚𝖉𝖎𝖈𝖎𝖆𝖑 𝖘𝖔𝖇𝖗𝖊 𝖑𝖆 𝖕𝖆𝖗𝖎𝖉𝖆𝖉 𝖉𝖊 𝖌𝖊́𝖓𝖊𝖗𝖔 𝖊𝖓 𝖊𝖑 𝕮𝖔𝖓𝖈𝖊𝖏𝖔 𝕯𝖊𝖑𝖎𝖇𝖊𝖗𝖆𝖓𝖙𝖊

El fallo “Broggi c/ HCD Bragado” (Expte. N° 12.429), dictado el 20 de marzo pasado por la Cámara de San Martín, ha puesto la paridad de género nuevamente en el ojo del huracán. Al priorizar a Valeria Acosta sobre Germán Marini como concejal suplente, la decisión eleva el género por encima del orden electoral. Sin embargo, bajo la lupa del precedente “Juntos por el Cambio” (2019) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este criterio podría no sobrevivir. Analizamos el caso y tomamos posición.
El caso en Bragado: Género vs. Lista
La polémica estalló cuando el HCD de Bragado designó a Marini, cuarto en la lista de Unión por la Patria, como suplente tras la licencia de Ema Elizalde. Valeria Acosta, séptima en esa lista, reclamó el cargo argumentando que la Ley 14.848 (paridad bonaerense) le daba prioridad como mujer. La Cámara de San Martín respaldó a Acosta, sosteniendo que la paridad debe aplicarse en cada reemplazo, incluso si el HCD ya tenía equilibrio (9 hombres y 9 mujeres). Así, el género desplazó al orden electoral original, desatando un debate jurídico.
La Corte marca el rumbo: Equilibrio sobre todo
En “Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas” (12/11/2019, MJ-JU-M-122029-AR), la CSJN enfrentó un dilema similar: tras la muerte de un candidato a senador, la justicia intentó sustituirlo por un suplente varón, pero esto rompió la alternancia de género exigida por el Código Electoral Nacional (art. 60 bis). La Corte intervino, revocó la decisión, priorizó a una titular mujer y declaró inconstitucional un decreto que alteraba la lista. Su postura fue clara: la paridad debe integrarse al sistema electoral sin sacrificar su coherencia ni la voluntad popular (Fallos: 338:628).
El fallo “Broggi” bajo escrutinio
El fallo de San Martín tropieza con este estándar:
• Desequilibrio sistémico: Al imponer a Acosta (séptima) sobre Marini (cuarto), ignora el orden de la lista votada sin explicar por qué el género debe primar cuando el HCD ya cumplía con paridad. Esto contradice el enfoque integrador de la CSJN, que rechazó en Juntos por el Cambio alteraciones que desvirtúen la estructura electoral.
• Falta de fundamentos: La Cámara no justifica suficientemente su decisión, un defecto que la Corte suele calificar como arbitrario (Fallos: 329:3546).
• Riesgo electoral: Modificar el diseño de la lista sin una necesidad clara podría vulnerar la soberanía popular (art. 22 CN), algo que la CSJN protege con celo.
¿Puntos a favor de “Broggi”?
El fallo tiene defensas:
• La autonomía provincial (Fallos: 331:1621) y la Ley 14.848 podrían avalar una lectura estricta de la paridad.
• Su alineación con el art. 37 CN y las acciones afirmativas (art. 75 inc. 23) le da sustento constitucional.
• Al ser una suplencia y no una lista preelectoral, podría diferenciarse del caso nacional.
Aun así, estos argumentos parecen débiles frente al rigor de la CSJN.
Nuestra posición: A favor de la CSJN
En Gustavo Arabia Abogado apoyamos el criterio de la Corte Suprema en Juntos por el Cambio. La paridad de género ya se respetó al confeccionar la lista de Unión por la Patria, que equilibró hombres y mujeres conforme a la ley. Alterar el orden electoral para favorecer a Acosta (séptima) sobre Marini (cuarto) rompe un principio básico: un candidato en una posición posterior no puede quedar en mejor situación que uno ubicado antes, salvo que exista una ruptura estructural de la paridad, lo que no ocurre aquí (HCD: 9-9). La decisión de San Martín, aunque bien intencionada, desvirtúa la voluntad popular y el diseño electoral sin una justificación sólida.
Si el caso Broggi nunca llegará a la CSJN vía recurso extraordinario federal, porque el 10 de diciembre de 2025 vence el mandato de los concejales. El recurso extraordinario que se interponga contra el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martin nunca será resuelto porque dado el tiempo la cuestión se declarará abstracta es decir sin interés concreto y actual. Broggi nos desafía a pensar.
Compartí tu opinión en los comentarios. ¡Seguimos este caso en Gustavo Arabia Abogado!
Nota: Basado en jurisprudencia al 21/03/2025. Consultános. 🤓

Cuota alimentaria con tenencia compartida y bajos ingresos, ¿qué dice un reciente fallo de Mercedes?Hoy quiero referirme...
13/03/2025

Cuota alimentaria con tenencia compartida y bajos ingresos, ¿qué dice un reciente fallo de Mercedes?

Hoy quiero referirme de algo que muchos me preguntan a diario: ¿qué pasa con la cuota alimentaria cuando hay tenencia compartida y los ingresos son bajos? Es una duda que recibo constantemente, sobre todo de padres que están intentando hacer lo mejor por sus hijos en medio de situaciones económicas complicadas. Un fallo reciente de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, del 6 de marzo de 2025, en el caso "Severino Ailén Sol c/ Basso Emiliano Ariel s/ Alimentos". Lo analicé a fondo y creo que puede aclararles muchas cosas, así que les voy a contar qué pasó y qué significa para casos como el tuyo.
Ellos tienen un hijo de 7 años y comparten su cuidado: Emiliano lo tiene de lunes a jueves y los domingos 4 horas, mientras que Ailén cubre el resto. Emiliano trabaja media jornada en la carnicería de sus padres porque tiene una enfermedad autoinmune que le impide más, vive con ellos y no tiene bienes propios. Ailén, por su parte, tiene un trabajo y vive en una casa que le asignaron judicialmente, con una familia que parece estar en una posición económica decente. El juez de primera instancia había fijado una cuota de 5 AUH (Asignación Universal por Hijo) a favor del chico, pero Emiliano apeló porque decía que no podía pagarla. La Cámara le dio la razón y bajó la cuota a 3 AUH. ¿Por qué? Vamos a desglosarlo.
Primero, la Cámara miró el tema del cuidado compartido. No es solo plata lo que Emiliano aporta: tener al nene casi la mitad de la semana significa que lo alimenta, lo cuida y cubre gastos mientras está con él. Eso, para los jueces, es un "aporte en especie" que muchas veces los tribunales de abajo no pesan lo suficiente. La ley, en los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial, dice que los dos padres tienen que contribuir según sus posibilidades y las necesidades del hijo, pero también reconoce que el tiempo de cuidado cuenta. Acá, la Cámara entendió que Emiliano no solo pasa plata, también pone tiempo y esfuerzo, y eso hay que valorarlo.
Segundo, en el tema de los ingresos bajos, otra consulta que me llega seguido. Emiliano no tiene un sueldo fijo ni propiedades, y su enfermedad lo limita. La mamá decía que él podía pagar más porque supuestamente tenían un nivel de vida medio-alto antes, pero no lo pudo probar con algo concreto. La Cámara usó lo que llaman "prueba indiciaria" —o sea, pistas de cómo vive cada uno— y vio que 5 AUH era demasiado para él. Entonces, ajustaron la cuota a 3 AUH, basándose en el Índice Crianza del INDEC, que en marzo de 2025 estima que criar a un chico de 6 a 12 años cuesta $490.614. Si lo dividimos entre dos, cada padre debería poner unos $245.307. Con 3 AUH (que podrían ser entre $300.000 y $360.000, dependiendo de la inflación), Emiliano cubre su parte y un poco más, lo que parece justo considerando que también lo cuida varios días.
Lo que más llama la atención e interesa es que este fallo rompe un poco con la idea de que el padre siempre tiene que pagar una cuota alta aunque no tenga la tenencia completa. Acá no hay un "principal cuidador" como en otros casos: los dos comparten la responsabilidad casi a medias. La Cámara criticó al juez de abajo por usar una doctrina vieja que pone más carga en el padre cuando la madre tiene al chico todo el tiempo, algo que no aplica acá. Para mí, esto es un guiño a la realidad de muchas familias hoy, donde los roles no son tan rígidos y los ingresos no alcanzan.
Entonces, ¿qué podés sacar de esto si estás en una situación parecida? Si compartís la tenencia y tus ingresos son bajos, este fallo dice que tenés derecho a que el juez mire todo el panorama: no solo cuánto ganás, sino cuánto aportás cuidando a tus hijos. Eso sí, prepárate para mostrar pruebas: cómo vivís, qué gastos cubrís, cómo es el arreglo con el otro progenitor. Emiliano no tuvo que probar sus ingresos peso por peso (la ley permite cierta flexibilidad), pero igual ayudó que el informe ambiental y otros datos respaldaran su situación.
Claro, no todo es perfecto. Si fueras Ailén, podrías decir que 3 AUH no alcanza para el nene, o que Emiliano debería esforzarse más. Pero la Cámara buscó un equilibrio, y como abogado, creo que lo logró. Para vos, que me preguntás por la cuota alimentaria con tenencia compartida y poco dinero, este caso muestra que la justicia puede adaptarse a tu realidad. No estás solo o sola en esto: la ley y fallos como este buscan que los chicos estén bien sin que uno de los dos se funda en el intento. Si tenés más dudas, escribime, ¡acá estoy para ayudarte!😀

05/03/2025

Mercedes: un oasis de baja letalidad en una provincia marcada por el aumento del delito

En un contexto de creciente preocupación por la seguridad en la provincia de Buenos Aires, el Departamento Judicial de Mercedes se destaca como un caso atípico dentro del mapa delictivo bonaerense. Según el último informe del Ministerio Público de la Suprema Corte de Justicia, correspondiente a 2023, este distrito del interior provincial registró una de las tasas de homicidios más bajas de la región, con ap***s 0,64 casos por cada 100.000 habitantes, frente a un promedio provincial de 4,86 que, aunque muestra signos de descenso en 2024 (4,6 según datos preliminares), sigue reflejando una realidad más violenta.
El Departamento Judicial de Mercedes, que abarca partidos como Chivilcoy, Luján, Bragado y Nueve de Julio, entre otros, y alberga a unos 588.000 habitantes, contrasta notablemente con zonas del conurbano como Moreno-General Rodríguez, donde la tasa de homicidios trepa a 8,48, o La Matanza, con 135 asesinatos registrados en 2023. “Es una diferencia que habla de realidades distintas dentro de una misma provincia”, señala un análisis reciente del Observatorio de Políticas de Seguridad de la UNLP. En Mercedes, los homicidios dolosos se limitarían a entre 3 y 4 casos anuales, una cifra que lo posiciona como un oasis de calma en un territorio donde el delito crece a un ritmo sostenido.
Sin embargo, no todo es tranquilidad. Aunque la violencia extrema permanece contenida, el aumento de los delitos contra la propiedad, que a nivel provincial escaló un 20,8% en 2023, también deja su huella en el interior. Robos simples y hurtos de vehículos, que subieron un 23,5% en estacionamientos según el informe, son una preocupación creciente en distritos como Mercedes, alineándose con una tendencia que afecta tanto al conurbano como a las zonas menos urbanizadas. “El interior no está exento del fenómeno”, explica un fiscal local que prefirió el anonimato. “Lo que cambia es la escala y la intensidad”.
Otro dato llamativo surge del ámbito institucional: en 2023, las denuncias por apremios ilegales y torturas en Mercedes aumentaron un 52%, según reportó Clarín el año pasado. Este incremento, inusual para un departamento de perfil tranquilo, pone en foco las dinámicas de seguridad pública más allá de los delitos comunes y sugiere tensiones en la relación entre fuerzas policiales y la comunidad.
En el panorama provincial, el interior bonaerense muestra un comportamiento heterogéneo. Mientras Mercedes y otros distritos como Dolores (-3,4% en IPP) mantienen cierta estabilidad, ciudades como Mar del Plata reflejan un alza del 25,9% en sus investigaciones penales, más cercana a los patrones del conurbano. El narcotráfico, con focos en expansión en Bahía Blanca o Pergamino, y el crecimiento del 35,5% en IPP por dr**as en La Matanza, también empieza a asomarse en el interior, aunque en Mercedes aún no hay registros que lo posicionen como un problema central.
Con 1.060.542 IPP iniciadas en toda la provincia en 2023 —un 12,1% más que el año anterior, equivalente a una denuncia cada 30 segundos—, Buenos Aires enfrenta un desafío que no distingue fronteras internas. Sin embargo, el caso de Mercedes demuestra que, incluso en este escenario, las dinámicas locales pueden marcar diferencias significativas. Mientras el conurbano lidia con tasas de homicidios que duplican el promedio y un aumento del 20% en robos, el interior, y en particular este departamento judicial, ofrece un respiro relativo que no debe ser leído como inmunidad.
Las autoridades locales aún no han publicado datos oficiales de 2024, pero las proyecciones provinciales sugieren una leve mejora en la letalidad, que podría beneficiar a zonas como Mercedes. Queda por verse si este bastión de baja violencia resistirá las presiones delictivas que, desde hace más de una década, transforman el paisaje de la seguridad en Buenos Aires.

02/03/2025

SUSTRAJERON MOTO Y CUATRICICLO A VECINOS DE BRAGADO EN VILLA GESELL. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL HOTEL
La edición del Enduro del Verano, que se llevó a cabo los días 20-21-22 y 23 de Febrero de 2025 en la Ruta 11 Interbalnearia, Km 408, Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, Argentina. no solo trajo consigo adrenalina y deporte, sino también un aumento en los robos de motos y cuatriciclos en Villa Gesell. Sin embargo, en medio de este contexto, las fuerzas de seguridad lograron recuperar al menos dos motocicletas de alta cilindrada que habían sido sustraídas.
Dos jóvenes de Bragado (uno de ellos Martin Saltalamacchia) denunciaron el robo de una moto y un cuatriciclo en la zona de Paseo 112 y Avenida 1. Los vehículos, una Yamaha Banshee y una Honda CRF 250, estaban guardados y atados en un complejo habitacional cuando fueron sustraídos. Las víctimas aseguraron que, gracias a las cámaras de seguridad del lugar, lograron identificar a los ladrones, cuyos rostros quedaron registrados. Sin embargo, manifestaron su frustración al no obtener respuestas inmediatas por parte de la justicia. Ante esta situación, ofrecen una recompensa a cambio de información que permita recuperar los vehículos.
Por otro lado, la Policía recupero dos motos sustraídas. Una de las motos recuperadas es una Honda XR 250, que fue encontrada abandonada en la intersección de la calle 115 y Avenida 15. Tras cruzar información, se confirmó que la moto había sido robada días atrás de un complejo ubicado en Avenida 1 y 145. La segunda moto, una Kawasaki KX 250, fue hallada en los médanos cercanos al acceso sur de la ciudad. Este rodado había sido denunciado como robado el domingo y también se encontraba en estado de abandono.

Marco jurídico general aplicable
En Argentina, la responsabilidad de un hotel por los bienes de sus huéspedes en el estacionamiento se rige principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y, en ciertos casos, por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), dado que la relación entre el hotel y el huésped puede calificarse como una relación de consumo.
Obligación de custodia del hotel (art. 2253 y ss. CCCN)
El hotel, como depositario de los bienes que los huéspedes introducen en sus instalaciones, tiene una obligación de guarda y custodia. Esto incluye los vehículos estacionados en un área destinada a tal fin, como un estacionamiento propio ofrecido como parte del servicio. El artículo 2255 del CCCN establece que el hotelero responde por los daños o sustracciones de los bienes, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor, o que el daño se deba exclusivamente a culpa del huésped.
Obligación de seguridad en el marco de la relación de consumo
Bajo la Ley 24.240, el hotel tiene un deber de seguridad hacia los bienes del consumidor (art. 5 y 42 de la Constitución Nacional). Si el estacionamiento es un servicio ofrecido (gratuito o no), el hotel debe garantizar que no se produzcan daños o sustracciones, y la jurisprudencia ha extendido esta obligación a las áreas anexas, como playas de estacionamiento.
Custodia policial contratada
La presencia de custodia policial contratada por el hotel introduce un elemento adicional: el hotel podría argumentar que delegó la vigilancia en un tercero especializado. Sin embargo, la jurisprudencia suele considerar que esta delegación no exime al hotel de su responsabilidad principal, ya que la obligación de seguridad es indelegable en términos contractuales y de consumo, salvo que se demuestre que la sustracción ocurrió por una causa completamente ajena a su control.
Jurisprudencia relevante y aplicación al caso
Aunque no dispongo de un fallo específico de Mar del Plata sobre una moto y un cuatriciclo en un hotel con custodia policial, puedo referirme a precedentes similares que podrían aplicarse por analogía:
Responsabilidad por sustracción en estacionamientos
En casos como “Chambi, Juana c/ JUMBO Retail s/ daños y perjuicios” (Cámara de Apelaciones de Mendoza, 2016), se estableció que un supermercado debía responder por la sustracción de un vehículo en su estacionamiento, acreditada la presencia del cliente con un ticket y la denuncia policial, ante la falta de prueba del comercio sobre las medidas de seguridad efectivas. Este principio es trasladable a un hotel: si el huésped demuestra que dejó su moto y cuatriciclo en el estacionamiento del hotel y se produce la sustracción, el hotel debe probar que cumplió con su deber de custodia o que el hecho fue inevitable.
Obligación de seguridad y estacionamientos con vigilancia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en “Alonso, Diego Sebastián c/ Wal Mart Argentina S.R.L.” (2019), sostuvo que la gratuidad del estacionamiento no exime al prestador del servicio de su obligación de seguridad, ya que este forma parte de la oferta para atraer clientela. En el caso de un hotel en la Costa Atlántica, el estacionamiento con custodia policial contratada refuerza la expectativa de seguridad del huésped, aumentando la responsabilidad del hotel si el servicio falla.
Casos con intervención policial
En “El Comercio Compañía de Seguros c/ Estado Nacional - PFA” (Cámara Contencioso Administrativo Federal, 2015), se analizó la responsabilidad por la sustracción de un vehículo bajo custodia policial, concluyendo que la negligencia en la vigilancia generaba responsabilidad. Si en tu caso la custodia policial contratada por el hotel no evitó la sustracción, el hotel no podría eludir su responsabilidad alegando que la policía era responsable, salvo que demuestre un hecho imprevisible o culpa exclusiva de un tercero no vinculado al hotel.
Contexto de Mar del Plata y la Costa Atlántica
Mar del Plata, como ciudad turística de la costa argentina, tiene antecedentes de litigios relacionados con la seguridad en hoteles y balnearios. Por ejemplo, casos de robos en estacionamientos de centros comerciales o playas públicas han llevado a los tribunales a enfatizar la carga probatoria del prestador del servicio.

03/01/2025

MODIFICACION DEL PROCESO DE ALIMENTOS

En la Provincia de Buenos Aires se aprobó una norma que pretende agilizar los juicios de alimentos.
En la práctica el proceso funcionaba bien. El problema es la cobrabilidad de la cuota alimentaria.
Pongo un solo ejemple que obligan ahora a los juzgados a proveer la prueba testimonial en primera audiencia. Antes la mayoria de los juicios terminaban con acuerdo. Ahora los juzgados van a estar repletos de primeras audiencias y por lo tanto eso va a generar un embudo, y asi se va a complicar el proceso, salvo que los abogados entiendan que no deben ofrecer esa prueba salvo casos excepcionales.

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