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El Abogado del Niño, Niña y Adolescente 🔹Hola amigos, hoy quisiera que conozcan la figura del Abogado del Niño 👦🏻 👧🏻 🔹Ho...
02/07/2019

El Abogado del Niño, Niña y Adolescente

🔹Hola amigos, hoy quisiera que conozcan la figura del Abogado del Niño 👦🏻 👧🏻

🔹Hoy un niño/niña o adolescente puede ser parte dentro de un proceso judicial y/o administrativo en el que se encuentre involucrado. Esto que les garantiza ❓nada mas ni nada menos que el DERECHO a SER OÍDO, y no es poca cosa, considerando que muchos saben, por experiencia propia o porque un conocido les ha comentado que dentro de un proceso la palabra del N,NyA muchas veces NO es tenida en cuenta ❗️

Tenemos que seguir luchando para hacer valer su palabra, sus derechos ❗️❗️
NO dejes que te callen 🤫
Vos podes ser parte y para eso estamos 🙋🏻‍♀️



LA TRANSFORMACIÓN DEL CONFLICTO Problemas patrimoniales? 💰Querés acordar el monto de la cuota alimentaria? 👨‍👧‍👧El segur...
13/09/2018

LA TRANSFORMACIÓN DEL CONFLICTO

Problemas patrimoniales? 💰
Querés acordar el monto de la cuota alimentaria? 👨‍👧‍👧
El seguro no te quiere pagar?🚙 ...
Queres resolverlo de la manera más rápida posible ??...🤔

Para eso te cuento que en determinados casos, la mediación es una instancia previa y obligatoria al proceso judicial, que tiende a la resolución del conflicto.
En ella, interviene un tercero/a neutral e imparcial, llamado/a mediador/a, que conduce el diálogo directo entre las partes, para que ambas puedan llegar a un acuerdo 🤝.

💡No lo dudes...una buena mediación puede evitar un largo y costoso juicio !

ES TU DERECHO📍El capítulo IV de nuestro Código Civil y Comercial (Art. 658 al 670), regula la obligación alimentaria de ...
27/08/2018

ES TU DERECHO

📍El capítulo IV de nuestro Código Civil y Comercial (Art. 658 al 670), regula la obligación alimentaria de los progenitores para con sus hijos. Allí se establece que tienen la obligación y derecho de criarlos, alimentarlos y educarlos. Esto está relacionado con las necesidades del alimentado y el caudal económico del alimentante.

Asimismo, el sólo hecho de alcanzar la mayoría de edad no importa el cese de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental dado que la misma “…se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para subsistir por sí mismo.”

Más aún, cuando el hijo cumple los 21 años, el progenitor puede dejar de pagar la cuota pero el Código Civil y Comercial extiende la obligación de prestar alimentos hasta los 25 años para los supuestos en los que “…la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impidan proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.”

📍Comparto con ustedes un caso inédito en Mar del Plata 📝

Un hombre fue condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por no pagar la cuota alimentaria a sus hijos pese a que ya tenía sentencias previas del la justicia de Familia. Se trata del primer caso en Mar del Plata en el que la esfera penal interviene y condena a […]

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