Alejandra M. Torres & Asoc. · Estudio Juridico Integral

Alejandra M. Torres & Asoc. · Estudio Juridico Integral Especialistas en Derecho Civil, Familia y Sucesiones, Laboral

16/11/2020

Respondo CONSULTAS VIRTUALES GRATUITA EN MATERIA LABORAL.
La respuesta a la consulta será a su correo electrónico y, en su caso, incluirá una parte escrita.

16/11/2020

Respondo CONSULTAS VIRTUALES y ARANCELADAS sobre Divorcio, Compensaciones económicas. Alimentos, Régimen de comunicación, Cuidado personal del hijo/a, Uniones convivenciales, Medidas cautelares.
NO respondo consultas sobre Régimen Patrimonial del Matrimonio, ni Filiación, ni Adopción, ni Violencia Familiar, ni Sucesiones.
MATERIA CIVIL, ACCIDENTE DE TRANSITO, DAÑOS Y PERUICIOS
ARANCEL ACCESIBLE y MEDIOS DE PAGO: A TRAVÉS DE MERCADO PAGO O TRANSFERENCIA BANCARIA.
En materia LABORAL la consulta es GRATUITA.
La respuesta a la consulta será a su correo electrónico y, en su caso, incluirá una parte escrita y otra en video, más material complementario.
Una vez recibida y evaluada la consulta se informará sobre el arancel de la misma.

11/11/2020

Niño, niña o adolescente con discapacidad - Acompañante terapéutico - Transporte - Prestadores - Reintegro
Si la obra social demandada no pone a disposición del beneficiario la empresa especializada en realizar el servicio de transporte para el hijo con discapacidad de los actores, debe aceptar que esta obligación sea cumplida a través de un profesional de la salud, como es un enfermero que, por su capacitación especial, puede asistir al paciente durante el trayecto. En este sentido, los gastos que tuvieron que cubrir los padres del menor no son más que una consecuencia directa de la necesidad de mantener la continuidad de los tratamientos sin interrupciones, a los efectos de brindarle la posibilidad de una vida mejor. Es por ello que se confirma la resolución que, en el marco de ejecución de sentencia del amparo, ordenó a la accionada perdidosa confeccionar y presentar, en el término de 10 días hábiles, una planilla con el detalle de todas las facturaciones presentadas por los amparistas y los valores reintegrados, con sus fechas, y en igual plazo depositar judicialmente las diferencias que existieren con más los intereses devengados desde la presentación de las facturas, a una tasa del 24 % anual; como así también que en los sucesivos pedidos de reintegro, se expida en 15 días hábiles como máximo, librando la orden de pago respectiva o denegando fundadamente el pedido.
Z., J. E. y otro por su hijo J. N. Z. C. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta s. Amparo /// CJ, Salta; 09/09/2019; Rubinzal Online; 38851/2017; RC J 10880/19
DRA. ALEJANDRA M. TORRES. Abogada.
abogadaamt.com.ar

02/09/2020

REFINANCIACION DE TARJETAS, NO ES OPCIONAL, SI NO PAGAS EL TOTAL DEL SALDO.
TE VUELVEN A REFINANCIAR.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7095/2020
27/08/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1058. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 1.9.2020 hasta el 30.9.2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40 % nominal anual. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera, opción que la entidad financiera deberá informarle junto con las modalidades para efectuarlo.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 01/09/2020 N° 35759/20 v. 01/09/2020

        Dra. Alejandra M Torres www.abogadaamt.com
11/08/2020



Dra. Alejandra M Torres
www.abogadaamt.com

María Sara inició los trámites de adopción de B., de quien detentaba su guarda pre adoptiva desde el año 2013 por haber declarado su estado de desamparo y adoptabilidad el Juzgado de Familia Nº1. Sin embargo, e...

31/07/2020

Cuidado de hijos menores. Profesionales de la salud. Medidas cautelares - Pandemia COVID19.
CCC Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 25/06/2020; Rubinzal Online; 227795 RC J 4331/20A. M. R. y otro s. Amparo
SUMARIOS DE LA SENTENCIA
Medidas cautelares - Pandemia COVID19 - Profesionales de la salud - Hijos menores
Se confirma la resolución apelada que hizo lugar a la medida cautelar peticionada, toda vez que de las constancias de la causa surgen acreditados los presupuestos esenciales para el andamiento de la cautelar provisoria decretada, pues los pretendientes han acompañado documentación que comprueba que son profesionales de la salud, su relación de dependencia en el hospital demandado, la identidad y edades de sus hijos, y la enfermedad que aquejara recientemente a la actora -neumonía-.
En este sentido, no hay duda que tratándose ambos actores de profesionales de la salud -considerados trabajadores esenciales por la normativa de emergencia- ninguno de ellos estaría exceptuado de realizar su labor en el nosocomio demandado, por lo que es precisamente tal circunstancia de hecho la que "prima facie" evidenciaría también -en este caso particular-, que una interpretación restrictiva y abstracta de las excepciones contempladas en la normativa de emergencia podría conducir a la vulneración de los derechos aquí en pugna, restringiendo sus obligaciones como padres y, a su vez, el derecho de sus hijos menores quienes carecerían de un adulto que pueda cuidarlos.

19/07/2020
18/07/2020

URGENTE!!!
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES!!!

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 2 de agosto. Ampliar
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia resolvió prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo al marco de decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

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Cerrito Y Calchaqui
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