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Estudio juridico  Integral Asesoramiento Legal en Derecho Laboral-ART- Accidentes de Transito-Derecho Civil- Familia Alimentos-

Asesoramiento Legal en Derecho Laboral-ART- Accidentes de Transito-Derecho Civil- Familia Alimentos-
Contable Monotributo,Asesoramiento impositivo-etc

Esta semana coordinamos entrevistas virtuales al 2215383548
22/05/2021

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Hasta ultimas horas trabajando, de alli el desorden...Les deseamos un 2021de lo mejor .Se vienen las refacciones y reaco...
02/01/2021

Hasta ultimas horas trabajando, de alli el desorden...
Les deseamos un 2021de lo mejor .
Se vienen las refacciones y reacondicionamientos en el estudio, aprovechando la Feria.

Felices fiestas.Salud y prosperidad
24/12/2020

Felices fiestas.
Salud y prosperidad

Estamos dando turnos para entrevistas con todas las medidas  covid 19 y protoclos . Contamos con oficinas equipadas con ...
29/07/2020

Estamos dando turnos para entrevistas con todas las medidas covid 19 y protoclos .
Contamos con oficinas equipadas con proteccion y debido distanciamiento.Toma de temp infrarroja etc
2215382548 Laboral/ Daños y perjuicios sucesiones. ART. Derecho de Familia.

24/06/2020

COVID 19 BERISSO
En estos tiempos de pandemia (Coronavirus) ,es común que la mayoria de trabajadores desconozcan que la enfermedad que padecen es una enfermedad profesional. Será mucho más entendible en este caso, puesto que la inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional es reciente y limitada.
El reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional es un paso importante, sobre todo, teniendo en cuenta que representa una mayor protección de los derechos del trabajador.

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias,...........

05/05/2020

En el marco de las medidas para frenar el avance de la pandemia, el Organismo Provincial de NIñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires anunció que niñas, niños y adolescentes con progenitores no convivientes podrán trasladarse hasta el domicilio de su madre, padre o referente afectivo para continuar allí con el “aislamiento".

El traslado podrá realizarse cada 7 días, llevando consigo la declaración jurada, aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Se podrá realizar, siempre y cuando ello sea en marco del interés superior del niño, niña o adolescente, para resguardar sus vínculos afectivos.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente. No es necesario imprimir la declaración jurada, se puede copiar a mano o descargar del siguiente enlace:

05/05/2020
22/01/2020

para de

###, titular del rodado: Marca ……… Modelo ……., dominio…………, constituyendo domicilio legal en ###, Provincia de ###X, que se me imputa haber cometido la infracción Nº ###, lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos paa su imposición ha saber:

No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.
Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.

Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio”.

Firma:

#########XX

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31/12/2019

Queridos clientes.
Les deseamos unas Felices Fiestas...

29/12/2019

EN ENERO EL ESTUDIO PERMANECERA CERRADO PARA URGENCIAS 2215383548.

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