Estudio Jurídico Dr. Alfredo Lopez y asociados

Estudio Jurídico Dr. Alfredo Lopez y asociados Estudio jurídico especializado en Derecho Laboral y Derecho de Familia
Lunes a Viernes de 17 a 20 hs

25/08/2020

NICIA DEMANDA POR ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
Sr. Juez:
R. A. G., por mi propio derecho, con domicilio real en ..................., y constituyendo el procesal, juntamente con mi letrado patrocinante Dr. V. X. Z., en ...................., a V.S. digo:
I. OBJETO
Que vengo a promover demanda por adopción simple del menor A. F. M., DNI ...................., con domicilio real en la calle ...................., que resulta ser hijo extramatrimonial de mi conviviente, la Sra. M. E. M., DNI ...................., con el mismo domicilio real que el menor precitado.
II. HECHOS
Que el menor A. F. M. se encuentra bajo la guarda de su madre, como lo estuvo desde su nacimiento, ya que nunca conoció a su padre biológico.
El padre biológico del menor A. F. M. nunca lo reconoció ni se interesó por él, tanto en su trato afectivo como en sus necesidades económicas propias de su desarrollo y crecimiento.
Estuvimos unidos de hecho con la madre del menor durante un año.
Durante ese período de tiempo de convivencia de los tres, se generó una muy buena relación afectiva entre el menor precitado y yo.
A partir de que comenzamos esa convivencia, me hice cargo (conjuntamente con la Sra. M. E. M.) de los gastos que irroga la educación, los cuidados y el desarrollo del menor.
Han pasado algo más de cuatro desde que nos unimos convivencialmente y, dada la muy buena relación que tenemos entre los tres, es que solicito se me otorgue la adopción del hijo menor de mi conviviente.
III. CONFORMIDAD DE LA MADRE DEL PRETENSO ADOPTADO
La Sra. M. E. M., en su carácter de madre del menor A. F. M. presta su conformidad a esta adopción que solicito, al suscribir la presente demanda.
IV. PRUEBA
Ofrezco como prueba la siguiente:
— Documental.
Toda la agregada con la presente demanda, que consiste en:
1) Partida original de nacimiento del menor A. F. M. donde figura “de padre desconocido” y que su madre es la Sra. M. E. M.
2) Testimonio de la inscripción de nuestra unión en el Registro de Uniones Convivenciales de CABA, en fecha ............
3) Recibo de sueldo original del Ministerio de Economía, por el cual consta que percibo la suma neta de pesos .................... ($ .........) mensuales, por las actividades laborales que desarrollo.
4) Constancia de afiliación del menor precitado a la medicina prepaga en la cual me hallo inscripto.
5) Constancia de la concurrencia del menor A. F. M. a la Escuela Nº ........ de esta ciudad, y de que se halla cursando sexto grado.
6) Fotografías pertenecientes al grupo familiar, en donde se nota —de forma espontánea— el afecto que nos profesamos A. F. M. y yo.
7) Constancia del pago de consultas particulares del menor con el psicoterapeuta, Lic. ..................
— Testimonial.
Se cite a declarar por ante el Juzgado, respecto de la relación afectiva y mutua que existe entre A. F. M. y yo, a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se agregará, a las siguientes personas:
1) Sr. ...................
2) Sr. ...................
3) Srta. ...................
4) Sra. ....................
— Informativa.
1) Se libre oficio al Ministerio de Economía, para que informe acerca de mi legajo laboral, en cuanto a la conducta observada por mí durante los diez años que trabajo en ese Organismo público, como así también la falta de sanciones y embargos sobre mi remuneración, y a cuánto asciende la misma.
2) Informe socio-ambiental. Se designe asistente social, a fin de informar sobre las condiciones de vida del pretenso adoptado en el hogar en que convivimos junto a su madre.
V. SE OIGA AL PRETENSO ADOPTADO
Se solicita que en cumplimiento al art. 707 del Código Civil y Comercial de la Nación, del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y arts. 24 y 27, incs. a) y b) de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes se designe audiencia para que el menor A. F. M. sea oído por V.S.), acerca de la adopción que solicito.
VI. DERECHO
Fundo mi derecho y esta acción en lo que disponen los arts. 620 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, a V. S. solicito:
1. Me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio.
2. Se corra vista de la demanda al Asesor de Menores.
3. Me tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante.
4. Se fijen audiencias para oír al menor pretenso adoptado y para la testimonial ofrecida.
5. Se libre el oficio solicitado.
6. Se designe asistente social y se provea el informe socio-ambiental solicitado.
7. Tenga presente el consentimiento dado por la madre del menor, Sra. M. E. M., a la adopción solicitada.
8. Oportunamente, haga lugar a la adopción del menor A. F. M., y se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de esta ciudad para la inscripción de la sentencia de adopción y la expedición de un nuevo D.N.I.
Provea V. S. de conformidad que
SERÁ JUSTICIA

01/07/2020

📃🖋️𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐕𝐈𝐕𝐈𝐄𝐍𝐃𝐀
𝐏𝐑𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐑 (𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄𝐒)

Entre el señor … (DNI. … y CUIT. …) por una parte,en adelante denominado “LOCADOR”, con domicilio en …, y el señor … (DNI.
… y CUIT./CUIL. …) por otra parte, en adelante denominado “LOCATARIO”,con domicilio en …, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA,en adelante denominado “CONTRATO”, que se regirá por el Código Civil yComercial de la Nación (“CCyC”), leyes aplicables y las cláusulas siguientes:

𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 (OBJETO)
El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, el
inmueble sito en la calle …, de …, en adelante denominado “INMUEBLELOCADO” y tendrá por destino el de vivienda familiar del LOCATARIO, nopudiendo éste cambiar el destino (art. 1196, CCyC).

𝐒𝐄𝐆𝐔𝐍𝐃𝐀 (PLAZO)
El plazo de la locación será de TRES (3) AÑOS,
corriendo desde el día 00/00/202… y hasta el día .00/00/202…, inclusive (art.1198, CCyC).

𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐀 (ALQUILER)
El alquiler mensual será de pesos … ($...), durante elprimer año de CONTRATO (12 meses iniciales).

𝐂𝐔𝐀𝐑𝐓𝐀 (AJUSTE ANUAL)
1- Para el segundo y tercer años el alquilermensual definido en la cláusula anterior se actualizará conforme el art. 14 de laLey N° ###XX y el LOCADOR realizará el cálculo indexatorio con unaanticipación de QUINCE (15) días al vencimiento del primer mes del nuevo añode CONTRATO.
2- Los nuevos alquileres se le informarán al LOCATARIO porvía electrónica, al menos DIEZ (10) días antes que venza el alquiler del mes
(art. 14, Ley N° ###X).

𝐐𝐔𝐈𝐍𝐓𝐀 (PERÍODO Y LUGAR DE PAGO)
1- El LOCATARIO abonará elalquiler por mes entero y adelantado, entre el 1º y el 10 de cada mes.
2- Elpago se efectuará por transferencia electrónica o depósito bancario en lacuenta N° …, del Banco …, CUIT, …, CBU. …, de titularidad del LOCADOR.
3- Mensualmente el LOCADOR extenderá al LOCATARIO la factura electrónica
correspondiente, entre las 72 horas de devengada (Res. 4004-E AFIP).
4- Encaso que el LOCATARIO restituyera el INMUEBLE LOCADO durante eltranscurso del mes, abonará el proporcional a los días en que lo haya habitado.

𝐒𝐄𝐗𝐓𝐀 (DEMORA)
La mora en el pago del alquiler se producirá de formaautomática y por ésta se abonará la tasa activa por plazo fijo a 30 días delBanco de la Nación Argentina, durante el tiempo que demore en efectivizar elpago de los alquileres adeudados.

𝐒𝐄́𝐏𝐓𝐈𝐌𝐀 (EXPENSAS, SERVICIOS E IMPUESTOS)
1- El LOCATARIOtendrá a su cargo el pago de: a) los servicios de electricidad, agua y gas; b)cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del INMUEBLELOCADO; c) las expensas comunes de la PH que deriven de gastos habitualesordinarios.
2- El LOCADOR tiene a su cargo las cargas y contribuciones quegraven el INMUEBLE LOCADO (impuesto inmobiliario) y las expensascomunes extraordinarias -gastos no habituales- (art. 1209, CCyC).

𝐎𝐂𝐓𝐀𝐕𝐀 (TITULARIDAD DE SERVICIOS)
1- El LOCATARIO dentro de losTREINTA (30) días de suscripto el presente, transferirá a su nombre losservicios públicos y …(el servicio de TV por cable e Internet).
2- De registrarsedeuda previa a este CONTRATO en alguno de estos servicios, el LOCATARIOpodrá cancelarla y compensar lo pagado de próximos alquileres y esteproceder deberá anticiparlo por vía electrónica al LOCADOR (art. 1204 bis.,CCyC).
3- El LOCADOR entre los TREINTA (30) días de finalizado elCONTRATO, asegurará el cambio de titularidad de todos los servicios,
desvinculando así al LOCATARIO saliente.

𝐍𝐎𝐕𝐄𝐍𝐀 (REGLAMENTOS Y CONSORCIO)
El LOCATARIO respetará losreglamentos de Propiedad Horizontal y el Interno del edificio, cuyas copiasrecibe en este acto, siendo responsable de su cumplimiento.

𝐃𝐄́𝐂𝐈𝐌𝐀 (MEJORAS Y MODIFICACIONES)
El LOCATARIO no podrá hacer
modificaciones de naturaleza alguna en el INMUEBLE LOCADO, sinconsentimiento expreso y previo del LOCADOR/A enviado por vía electrónica.

𝐔𝐍𝐃𝐄́𝐂𝐈𝐌𝐀 (PROHIBICIONES)
1- Está prohibido al LOCATARIO ceder o
subarrendar total o parcialmente el INMUEBLE LOCADO, sea en forma gratuitau onerosa.
2- También se prohíbe darle otro destino fuera de vivienda familiar.

𝐃𝐔𝐎𝐃𝐄́𝐂𝐈𝐌𝐀 (RESPONSABILIDADES)
1- El LOCATARIO mantendrá el
INMUEBLE LOCADO y lo restituirá en el estado como lo recibió, excepto pordeterioros ocasionados por el mero transcurso del tiempo y por el uso regular(art. 1210 CCyC).
2- El LOCADOR entrega el INMUEBLE LOCADO en lostérminos previstos y lo conservará para que sirva al uso y goce convenido y
efectuará las reparaciones que exija el deterioro en su calidad o defecto,
originado por cualquier causa no imputable al LOCATARIO (art. 1201, CCyC).

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐀 (REPARACIONES)
1- Ante negativa o silencio del
LOCADOR ante un reclamo del LOCATARIO debidamente notificado, para que
efectúe alguna reparación urgente, el LOCATARIO podrá realizarla por sí, con
cargo al LOCADOR, una vez transcurridas al menos VEINTICUATRO (24)horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.
2- Si lasreparaciones no fueran urgentes, el LOCATARIO intimará al LOCADOR para
que realice las mismas en un plazo que no podrá ser inferior a DIEZ (10) días
corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cualpodrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente (art. 1201,CCyC).

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐂𝐔𝐀𝐑𝐓𝐀 (PRIMER MES)
1- El LOCATARIO paga en este acto la
suma de PESOS … ($...) imputados al alquiler del mes de … de 202…
2- Poreste primer alquiler el LOCADOR remitirá al LOCATARIO la correspondiente
factura electrónica, conforme la cláusula sexta del presente (art. 1196, CCyC).

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐐𝐔𝐈𝐍𝐓𝐀 (DEPÓSITO DE GARANTÍA) 1- Para garantizar susobligaciones contraídas por este CONTRATO, el LOCATARIO da en depósitoal LOCADOR la suma de PESOS … ($...), equivalente al valor del primer mes
de alquiler del CONTRATO.
2- A la restitución del INMUEBLE LOCADO el LOCADOR devolverá al LOCATARIO este depósito de garantía, actualizado su
valor al del último mes del CONTRATO (art. 1196, CCyC).
3- En caso que elLOCATARIO no presente libre deuda o haya servicios públicos domiciliarios y/oexpensas pendientes de pago o liquidación al momento de restituir elINMUEBLE LOCADO, el LOCADOR podrá retener del depósito el valor de laúltima liquidación del servicio o la expensa impagos.

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐒𝐄𝐗𝐓𝐀 (FINALIZACIÓN)
1- La finalización del CONTRATO, por
cualquier modalidad de extinción, se formalizará a través del “Acta derestitución del inmueble y entrega de llaves”, que el LOCADOR confeccionará ycuyo texto al LOCATARIO le enviará TRES (3) días antes de la entrega.
2- Elacta contendrá la fecha y hora de entrega, los nombres completos de lospresentes y el carácter de su intervención; detallará el estado del INMUEBLELOCADO, el estado de las obligaciones contractuales y la devolución total oparcial del depósito en garantía.

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐒𝐄́𝐏𝐓𝐈𝐌𝐀 (FIANZA)
Completar con garantía elegida … (art. 13, Ley
N° ###XX). El Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en … (teléfono celular …
y correo electrónico …), se constituye en FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de
todas las obligaciones del LOCATARIO (implicando solidaridad y carencia de
los beneficios de excusión y división) y, a todos los efectos afecta su inmueble
ubicado en cale … nº…, entre las calles … y …, de la Ciudad (localidad) de …,
nomenclatura catastral …, cual no podrá vender, ni hipotecar ni cambiar suactual estado resgistral mientras perdure su fianza.

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐂𝐓𝐀𝐕𝐀 (RESOLUCIÓN ANTICIPADA) 1- El LOCATARIO podrárescindir este CONTRATO sin expresión de causa de forma anticipada una veztranscurridos los primeros SEIS (6) meses de locación, notificando su decisiónal LOCADOR con UN (1) mes de anticipación. a) Si la rescisión es en el primer
año de CONTRATO, el LOCATARIO abonará al LOCADOR comoindemnización el monto de un MES Y MEDIO (1,5) de alquiler; b) Si se producepasado el primer año, la indemnización será de UN (1) mes.
2- Transcurridoslos primeros SEIS (6) meses de CONTRATO, si el LOCATARIO notifica al
LOCADOR la resolución con una antelación de TRES (3) meses o más, nocorresponde el pago de indemnización por rescisión anticipada (art. 1221CCyC).

𝐃𝐄𝐂𝐈𝐌𝐎𝐍𝐎𝐕𝐄𝐍𝐀 (RENOVACIÓN)
1- Entre los últimos TRES (3) meses del
CONTRATO cualquiera de las partes podrá convocar, mediante notificación
fehaciente, a la otra a negociar sobre la renovación de la locación.
2- El silenciodel LOCADOR o su negativa a renovar la locación, habilitará a la LOCATARIA
a rescindir el CONTRATO de forma anticipada, sin necesidad de preaviso ni
obligación de indemnizar al LOCADOR (art. 1221 bis CCyC).

𝐕𝐈𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐀 (FALTA DE PAGO)
1- El impago de DOS (2) meses de alquilerconsecutivos habilitará al LOCADOR a rescindir el CONTRATO e iniciar acciónde desalojo.
2- Previo a ello, frente a cualquier supuesto de incumplimiento elLOCADOR intimará de modo fehaciente al LOCATARIO el cumplimiento de la obligación y/o el pago de alquileres adeudados, otorgando para ello un plazo
nunca inferior a DIEZ (10) días (art. 1222, CCyC).

𝐕𝐈𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐎 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 (DOMICILIOS)
1- Las partes fijan para todo lo relativo al
CONTRATO los domicilios especiales siguientes: a) el LOCADOR en …(calle,
nº, ciudad) y …@...; b) el LOCATARIO en el INMUEBLE LOCADO; y …@...
2-Ambas partes convienen que las comunicaciones y emplazamientos entre sí
con causa en este CONTRATO se efectuarán por vía electrónica,exclusivamente.
3- Las notificaciones cursadas de este modo se tendrán porválidas y plenamente eficaces (art. 75, CCyC).

𝐕𝐈𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐎 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐍𝐃𝐀 (JURISDICCIÓN)
Por cualquier cuestión que sesuscitare a raíz del CONTRATO, las partes se someterán a la jurisdicción delos Tribunales Civiles ordinarios de …, con renuncia expresa a cualquier otrofuero o jurisdicción.

𝐕𝐈𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐎 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐀 (REGISTRACIÓN)
En cumplimiento al art. 16 de la LeyN° ###XX, el LOCADOR registrará el presente ante la AFIP en el transcursode los próximos TREINTA (30) días (art. 16 de la Ley N° ###XX).

𝐕𝐈𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐎 𝐂𝐔𝐀𝐑𝐓𝐀 (FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN)
1- Se suscriben enTRES (3) ejemplares iguales de este CONTRATO, recibiendo DOS (2) el
LOCADOR y UNO (1) el LOCATARIO. 2- En este mismo acto, el LOCATARIOrecibe las llaves y toma la tenencia del INMUEBLE LOCADO.

𝐕𝐈𝐆𝐄́𝐒𝐈𝐌𝐎 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐓𝐀 (LUGAR Y FECHA) Celebrado en la Ciudad de …, a los
… días del mes de … del año 202…

12/06/2020

NUEVA LEY DE ALQUILERES

El Senado aprobó el jueves la nueva Ley de Alquileres que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos.

La nueva ley de alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

“Ahora resta su reglamentación y la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Es importante saber que los contratos que se firmen al otro día de la publicación de la ley en el boletín oficial estarán abarcados por la nueva ley, no así los que se hayan firmado antes”, sostuvo la agrupación Inquilinos Asociados en un comunicado.

La norma todavía no tiene fecha de vigencia dado que primero el Poder Ejecutivo deberá publicarla en el Boletín Oficial y darle lugar a la reglamentación.
La norma todavía no tiene fecha de vigencia dado que primero el Poder Ejecutivo deberá publicarla en el Boletín Oficial y darle lugar a la reglamentación.

“La disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia”, señala el Artículo 23 de la nueva Ley de Alquileres.

De manera que una vez que se publique la norma, todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ese momento gozarán de los beneficios y prerrogativas incluidos en la misma.

En tanto, aquellos contratos que se renueven a partir de la oficialización de la ley estarán enmarcados bajo los parámetros sancionados por el Congreso este jueves.

Los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna.

Los nuevos alquileres firmados tras la publicación de la ley se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios y 50% por la evolución de la inflación que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.

Estos son los principales cambios que introduce la nueva ley:

- Ni el anticipo ni el depósito de garantía pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler.

- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

09/06/2020

DOMICILIOS ELECTRÓNICOS:

- ANSES:
1) [email protected]: oficios judiciales -de cualquier objeto- donde se haya dictado expresa habilitación de términos durante el estado de emergencia por el COVID-19
2) [email protected]: oficios judiciales que impongan embargos por alimentos, litisexpensas, cobro de pesos y/o cobros ejecutivos sobre haberes jubilatorios;
3) [email protected]: oficios judiciales con orden de depósito de beneficios jubilatorios y/o asignaciones familiares;
4) [email protected]: oficios ordenados en procesos sucesorios relacionados con el depósito e informe de haberes jubilatorios devengados y no percibidos y/o créditos derivados de sentencia judicial de reajuste de haberes que integran el acervo hereditario.
Los oficios a la ANSES serán firmados digital o electrónicamente y remitidos a través de casillas electrónicas oficiales.

- ARBA (act. judiciales): [email protected]
- ARBA (apremios): [email protected]
- ARBA (asistencia técnica): [email protected]
- ARBA (cobros concursos): [email protected]
- ARBA (gestión administrativos): [email protected]
- ARBA (cautelares): [email protected]
- ARBA (penal tributario): [email protected]
- ARBA (resp. profesional): [email protected]
- ARBA (MdP): [email protected]
- ARBA (catastro): [email protected]
- ARBA (geodesia): [email protected]
ARBA (gestión documental): [email protected]
- Boletín Oficial: [email protected]
- Banco Galicia (embargos, levantamientos, transferencias, sucesiones, inhibiciones): [email protected]
- Banco Galicia (pedidos de informes): [email protected]
- Banco Central de la República Argentina: [email protected]
- Banco Provincia (anulaciones): [email protected]
- Banco Provincia (aperturas): [email protected]
- Banco Provincia (giros): [email protected]
- Banco Provincia (otras): [email protected]
- Banco Provincia (plazo fijo): bcoprovincia6102 [email protected]
- Banco Provincia (transferencias): [email protected]
- Cámara Civil y Comercial Mar del Plata (Presidencia): [email protected]
- Caja de Abogados: [email protected]
- Colegio de Abogados (Pcial.): [email protected]
- Colegio de Abogados (MdP): [email protected]
- Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial (Min. Desarrollo Social Pcia. Bs. As.): [email protected]
- Dirección Provincial de Personas Jurídicas (oficios): [email protected]
- Dirección Provincial de Personas Jurídicas (cautelares): personasjurí[email protected]
- Federación Patronal Seguros S.A.: [email protected]
- Ministerio de infraestructura: [email protected]
- Ministerio de Seguridad: [email protected]
- Oficina de Mand. y Not. (MdP): [email protected]
- Registro de autoprotección (Colegio Escribanos):[email protected]
- Registro de las Personas (Pcia. Bs. As.): [email protected]
- Registro de la Propiedad Inmueble (Pcia. Bs. As.): [email protected]
- Registro de Testamentos (director): [email protected]

29/05/2020

Por Nicolás Ignacio Manterola[1]. Contenido Resumen. 1. La notificación y las formas procesales. 2. La finalidad de las formas. 3. Jurisprudencia dictada durante la pandemia del COVI…

Domicilios electrónicos de interés
21/05/2020

Domicilios electrónicos de interés

Informaci

03/05/2020

Artículo de doctrina que aborda las causales de exclusión de la vocación hereditaria: nupcias in extremis, divorcio, cese de la convivencia.

27/04/2020

Manual de derecho animal

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