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20/01/2023

Un poco de humor para este miércoles de feria!!!

16/11/2018

Feliz dia a todos los empleados judiciales que hacen posible nuestra tarea!!!

02/11/2015

En el mes de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorporó derechos a la figura del Concubinato que se registre legalmente. Si bien esto significa un cambio muy importante para las parejas que habitan el mismo techo, no se equipara con los derechos y obligaciones que brinda el matrimonio.

Con el nuevo Código Civil, solo hace falta registrar la unión para adquirir derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias, sin embargo, la gran diferencia con el matrimonio, es que el concubinato no otorga derechos hereditarios, además en el casamiento se puede establecer la división de bienes en caso de ruptura.

Concubinato

Pare el Concubinato, las parejas deberán anotarse en el registro para acreditar la convivencia. En este contrato se puede pactar aspectos patrimoniales. El arreglo no podrá dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

En los pactos de convivencia se podrá regular entre otras cosas la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, a quién le quedará el hogar común en caso de ruptura; y la división de bienes obtenidos por el esfuerzo común si se finaliza el vínculo.

Hay que señalar que este pacto no puede faltar al principio de igualdad de los convivientes ni afectar derechos fundamentales de cualquiera de ellos. Si este acuerdo no se realiza, cada uno ejerce libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

En este contrato los convivientes estarán obligados a contribuir a los gastos domésticos así como también responder de manera solidaria por las deudas que uno de ellos contraiga con terceros.

Además, en el concubinato no podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni los muebles indispensables de ésta, sin el consentimiento del otro. En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencia, salvo que hayan sido adquiridas por ambos o por uno con el consentimiento del otro.

En el caso de que el concubinato se termine, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, tendrá derecho a una compensación. Esto puede ser una prestación única o una renta por un tiempo determinado que no puede superar la duración de la unión convivencial.

El inmueble en el que habitaban los concubinos puede ser atribuido a uno de ellos tiene a su cargo el cuidado de hijos menores o con discapacidad, o acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurarse un lugar donde vivir de manera inmediata. En este caso podrá habitar la vivienda hasta por 2 años. En caso de que se trate de un alquiler, el concubino no locatario podrá permanecer hasta el fin del contrato.

Cabe señalar que en el caso de ruptura, los derechos se extinguen en el caso de que se registre un nuevo concubinato.

Matrimonio

Con el nuevo Código Civil es posible hacer un inventario de bienes anteriores al matrimonio para un eventual divorcio. Además, cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero y luego, al momento de la disolución, ya no hay un patrimonio común para dividir. Esto sirve para establecer el limite para formular reclamos.

Los matrimonios celebrados con anterioridad, podrán celebrar estas convenciones y solicitar de ahí en adelante, el amparo del nuevo sistema. Vale destacar que, a falta de elección, los cónyuges quedan sometidos al régimen ganancial.

Los convenios son confeccionados por escritura pública y sólo producen efectos desde ese momento y en tanto no se anule la unión.

El régimen patrimonial puede ser modificado por convención de los cónyuges tras un año de aplicado el régimen patrimonial, convencional o legal.

02/11/2015

Lo principal es que la ley 23.091 (sobre locaciones urbanas) está hoy derogada. Estos contratos se encuentran hoy en el CCYC en el Título IV, Contratos en particular, en los arts. 1187 a 1226. Son 39 artículos solamente en donde se van a regular en forma unificada los distintos contratos de locación (habitacional, comercial, industrial), pero con reglas específicas para el contrato de locación habitacional que es el que aquí nos interesa y que el CCYC va a tutelar, va a proteger con especificidad.
Debemos aclarar que los contratos realizados antes del 1º agosto se rigen –en principio- por la ley anterior.
Los cambios fundamentales que encontramos son los siguientes:
Función social del contrato. Se establece para el caso de la locación habitacional un sistema de protección del locatario, generalmente el contratante débil, con un poder de negociación y de debate inferior a las inmobiliarias y dueños, y muchas veces en estado de necesidad de postular estos contratos.
Forma: Se establece para el caso de la locación habitacional (de inmuebles) que el contrato, su prórroga o modificaciones debe ser hecho por escrito, lo que implica mayor seguridad en la contratación, con cláusulas claras y específicas que luego pueden ser discutidas –ej. en sede judicial-. La forma escrita no solo tiene carácter probatorio sino publicitario frente a terceros.
Plazos: Se modifican los plazos mínimos y máximos en que se pueden hacer los contratos de los alquileres. El plazo mínimo es de dos años para todos los casos. Si carece de plazo deberá entenderse que es por dos años, si tiene un plazo menor también. El plazo mínimo es en beneficio del locatario y de orden público (no se puede modificar por pacto entre las partes).
Los plazos máximos, antes de 10 y 20 años, ahora son de 20 años para locaciones habitacionales y de 50 años para la locación comercial o industrial.
Las prórrogas o renovaciones de los contratos no podrán exceder los máximos previstos contados desde su inicio y deberán ser realizados por escrito.
Alquileres anticipados y depósitos en garantía: Se establecen ciertos límites para la locación habitacional. No pueden requerirse al locatario:
a.)el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes
b.)depósitos en garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor a un mes de alquiler por cada año de locación contratado
c.)el pago del valor llave o equivalentes
A modo de ejemplo, en un contrato de locación habitacional por el plazo mínimo de dos años, el locatario deberá pagar el valor correspondiente a tres meses de alquiler (uno como alquiler anticipado y dos por depósitos en garantía, uno por cada año de locación). Cualquier pacto en contrario que exceda estos límites se considerará abusivo y otorgará al locatario la posibilidad de pedir la devolución de los importes con sus intereses.
El depósito se debe restituir al locatario al momento de concluir el contrato de locación.
Obviamente, nada dice el CCYC sobre las comisiones inmobiliarias ya que la regulación del corretaje inmobiliario tiene carácter local, es decir, provincial. No existe en Santa Cruz una ley de corretaje inmobiliario como existe en otras jurisdicciones (CABA, Provincia de Buenos Aires), leyes en las que -generalmente- se establecen topes máximos a estas comisiones.
Igualmente, hay que señalar que el nuevo CCYC ha incluido las actividades profesionales, con título universitario y matrícula oficial (martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, agrimensores, psicólogos, odontólogos, ingenieros, arquitectos, y demás) a la Ley de Defensa del Consumidor. En este sentido, deberán las inmobiliarias garantizar condiciones de atención y trato digno a los inquilinos. Se debe dar un trato no discriminatorio, en especial al fijar las pautas comerciales. No se puede discriminar la familia con niños, ni solicitar garantías contractuales extraordinarias sin motivos legítimos.
Efectos de la locación: Obligaciones del locador: El locador tiene una serie de obligaciones contractuales, la primera de ellas, entregar la cosa, conceder el uso y goce del inmueble, en un estado apropiado para su destino. También debe conservar la cosa con aptitud para el uso convenido, efectuando las reparaciones que exija el deterioro originado en el defecto de la cosa, incluso por el paso del tiempo o caso fortuito; los arreglos urgentes o necesarios (por ejemplo, la rotura de un caño) los puede hacer el locatario, pero luego le puede exigir al locador que le reintegre el dinero del gasto. Si las reparaciones a realizarse implicaran que el locatario deba abandonar temporalmente el inmueble tendrá derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción.

Obligaciones del locatario: El locatario no podrá variar el destino correspondiente, ej. si es habitacional no puede poner un comercio en el inmueble ya que se expone a que el locador pida la extinción del contrato con causa; debe mantener la cosa en buen estado, realizando las reparaciones urgentes a costa del locador, dando aviso previo; debe pagar el canon convenido ya que la falta de pago autoriza el desalojo, además del cobro por vía ejecutiva de las sumas debidas; restituir la cosa en el estado que la recibió excepto los deterioros lógicos por el paso del tiempo y el uso regular. También deberá, al momento de la finalización del contrato, entregar los recibos de pago que le otorgó el locador.
Impuestos: El locatario no tiene a su cargo el pago de los impuestos que gravan la cosa, excepto pacto en contrario; si en cambio los servicios (luz, gas, teléfono, etc.).

Resolución anticipada: Puede el locatario rescindir anticipadamente el contrato de locación habitacional transcurrido seis meses. Si lo hace durante el primer año, el inquilino debe abonar el equivalente a un mes y medio de alquiler. Luego de un año, lo que se abona es por el equivalente a un mes.
Continuidad de la locación: Subsiste la locación en caso de muerte del locatario, por el plazo convenido. El CCYC consagra el derecho a hacer subsistir la locación en cabeza de los continuadores, sujetos que no se identifican con los herederos del locatario, sino que esta opción beneficia a quien habitaba el inmueble siempre que acredite (pruebe) haber recibido ostensible trato familiar por un año previo al fallecimiento (o el abandono del inmueble) aun cuando no se verifique grado alguno de parentesco. Si existieran personas incapaces o de capacidad restringida tienen además la tutela específica del art. 1195 CCYC que impide cualquier cláusula que impida el ingreso o excluya del inmueble a estas personas que se encuentren bajo la guarda del locatario.

17/02/2013

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. RESOLUCION Nº 37.270 DEL 23 NOV. /2012. EXPEDIENTE Nº 58.038

SINTESIS: ELIMINACION DE CLAUSULA PERSONAS NO ASEGURABLES

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución las entidades aseguradoras no podrán emitir o renovar contratos que prevean como personas no asegurables a quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

06/02/2013

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - CAPITAL FEDERAL



CAMARA DE CASACION PENAL: Trata de personas. Ratifica las condenas impuestas por el Tribunal Oral Criminal Federal de Salta a dos imputados en orden al delito de transporte de personas mayores de edad con fines de posterior explotación, en grado de tentativa (arts. 42 y 145 bis del C.P., según Ley 26364). Los condenados habían sido aprehendidos por personal policial en la ciudad de General Güemes, Provincia de Salta, en oportunidad de encontrarse transportando a tres mujeres contra su voluntad rumbo a la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la Provincia de Chubut, con la finalidad de que ejerciesen la prostitución en un local de propiedad de los encausados.

31/01/2013

EL dia lunes reiniciamos las actividades

Dirección

Avenida Mattaldi 1030
Bella Vista
1661

Horario de Apertura

Lunes 16:30 - 19:30
Martes 16:30 - 19:30
Miércoles 16:30 - 19:30
Jueves 16:30 - 19:30

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