26/09/2017
"Ante la verificada ineficacia de las legítimas amenazas de daño contenidas en las intimaciones previas cursadas al deudor alimentario para obtener el pago de la prestación, el Poder Judicial tiene la fuerza necesaria para reaccionar enérgicamente con una grave restricción a sus derechos constitucionales, en el caso a comerciar y trabajar clausurando su comercio y secuestrando su teléfono, que opere como incentivo suficiente para lograr finalmente la conducta que se le exige, motivando indirectamente el hábito de la obediencia, especialmente si se trata de restablecer el efectivo goce del derecho de las tres mujeres a una vida libre de violencia " —art. 3°, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer—
Medidas para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria. Clausura de comercio y secuestro de celular Por Thomson Reuters En 22 septiembre,...