Estudio Jurídico Baleato y Asoc.

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14/03/2016

Estamos atendiendo¡¡¡ on line y en el estudio.

No te conformes con las condiciones laborales que te imponen y exigí las que establece la ley, las que te corresponden. ...
29/01/2014

No te conformes con las condiciones laborales que te imponen y exigí las que establece la ley, las que te corresponden. Tu esfuerzo vale, hace valer tus derechos en el trabajo.

Hacer valer tus derechos es tu meta, nosotros te ayudamos a cumplirla...

Ante cualquier duda acércate a nuestra oficina ubicada en la calle Eugenia Tapia de Cruz 1157 - Escobar –
TEL: 0348 – 4431260

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS CON LOS HIJOSConceptos que sirve para clarificar el tema de alimentos •         El Progenitor ...
04/01/2014

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS CON LOS HIJOS

Conceptos que sirve para clarificar el tema de alimentos

• El Progenitor no conviviente está obligado al pago alimentario, sea un Papá ó una Mamá no conviviente, la obligación es la misma.

• No hay un porcentual reglamentado para la cuota alimentaría, pero suele establecerse entre 20 al 30% del ingreso de bolsillo del Progenitor no conviviente (Papá ó Mamá) por 1 ó 2 hijos, atendiendo a las circunstancias puntuales de cada caso.-

• La obligación alimentaría es de carácter imprescriptible , indelegable e irrenunciable, lo que implica que es una deuda que acompañará al alimentante hasta su cancelación o hasta la obtención de un acuerdo entre partes, quedando sujeto a la aprobación o no, del Defensor de Menores que intervenga en su homologación.-

• La obligación de manutención de los hijos es desde el mismo momento de la separación, pero la obligación Legal es a partir de la presentación del reclamo judicial que se hace a través de un abogado.-

• La cuota alimentaría nunca es definitiva, atendiendo a las circunstancias da lugar al aumento o disminución, obteniéndola en caso de no llegar a un acuerdo con el progenitor no conviviente, por la intervención judicial.-

• Si la cuota alimentaría esta fijada con el pago en efectivo, no es válido reemplazarla unilateralmente por otra metodología de pagos (Ej. Ropa, alimentos, Útiles escolares) porque ante el reclamo de supuestas cuotas impagas, parcial ó totalmente, serán considerados aportes voluntarios, independientes de la cuota fijada y a pesar de cubrir con más dinero mediante esas compras, se considerara judicialmente como no abonada.-

• Todo pago alimentario que se realice debe tener un comprobante del mismo, de no poseer dicho comprobante ante un reclamo, será considerado no abonado.-

• Si la persona que recibe el pago alimentario no quiere firmarle la recepción o recibirle el pago, consígnelo en el expediente judicial, para ser retirado en el juzgado, de esta forma también evita los posibles roces.

• El mejor seguro de comprobante de la cuota alimentaría es depositarlo en una Caja de ahorro Judicial o particular, conservando siempre los comprobantes de depósito.-

• Si sus ingresos económicos sufren una merma o se pierden, presente un incidente de “Reducción de cuota alimentaría”, no espere a que se genere una deuda para hacerlo.-

• Si no está fijada judicialmente una cuota alimentaría, cumpla de acuerdo a sus posibilidades, hasta que sea fijada la misma, a pesar de una separación controvertida de su pareja , siguen siendo sus hijos.-

• La obligación alimentaría no es hacia el Progenitor conviviente (Papá ó Mamá), esta persona es administradora de esos recursos, los cuales ni le pertenecen, ni tiene la obligación de rendir cuentas.-

• El atraso en el pago alimentario no es motivo para obstruir el vinculo con los hijos (La justicia debe intervenir y resolver).-

• El impedimento de contacto con los hijos, no es un motivo para no abonar alimentos (La justicia debe intervenir y resolver).

• Si el Progenitor no conviviente (Papá ó Mamá) no cumple con sus obligaciones alimentarías, por no poder o no querer, demostrada la insolvencia del principal obligado, la demanda de alimentos puede dirigirse a los abuelos.-

• Cuando se llegue a un acuerdo por alimentos, debe tener en cuenta que al porcentual fijado le tiene que sumar los gastos extras de la relación con los hijos (Traslados, compras de vestimenta, útiles Etc.,) y le va a generar un porcentual de gastos similar al que se está comprometiendo.-

• No acepte traslados de los hijos a otras provincias antes de resolver el tema de los alimentos y gastos que genera la distancia de la que usted no es responsable.-

• No puede supervisar el manejo del dinero abonado por alimentos, salvo que así lo resolviera el Juzgado.-

• Se considera que el Progenitor conviviente (Papá ó Mamá) hace parte de su aporte de alimentos mediante la responsabilidad del cuidado cotidiano de los hijos. Esto no significa que el progenitor en Guarda de los menores, no deba trabajar y sustentarse del aporte alimentario que es exclusivamente para los hijos.-

• No suspenda nunca por propia voluntad el pago alimentario, siempre recurra a la Justicia si tiene una situación para plantear la suspensión.-

• La obligación alimentaría es hasta los 18 años de los hijos, salvo por discapacidad que prosigue mientras perdure dicha discapacidad.-

• La cuota alimentaría puede ser convenida entre las partes en efectivo, en monto fijo, variable, porcentual de ingresos, ó aporte en especies (pago de escuelas, cobertura médica, útiles, mercadería, vivienda, etc.) y debe contar con la homologación Judicial, previa conformidad del Defensor de Menores.-

• Los Arreglos extrajudiciales quedan al criterio de las partes.-

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04/01/2014
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, ...
03/12/2013

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

¿Debo dar aviso el empleado al empleador en caso de accidente o enfermedad?
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

¿Qué es una enfermedad profesional?
Son las enfermedades desarrolladas por las tareas cumplidas a las órdenes del empleador. No obstante ello, la injusta ley de Riesgos del Trabajo, sólo considera enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará el Poder Ejecutivo.

¿Qué obligaciones tiene la A.R.T.?

Las principales obligaciones son:
A) brindarte atención medica,
abonarte una indemnizacion mensual que reemplaza al salario, y
C) abonarte una indemnización en el caso que luego del alta médica te hayan quedado secuelas o incapacidad laboral.

¿Para cobrar mi indemnización debo demandar a mi empleador?
DE NINGUNA MANERA, el reclamo por indemnización se puede hacer exclusivamente contra la A.R.T.-

¿Cómo puedo saber mi verdadero grado de incapacidad?
Mediante una revisación médica en la que participen no sólo los médicos de la ART, sino en la que vos vayas junto con nuestros médicos para asesorarte en todo momento.-
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* Ante cualquier duda comuníquese con nuestro estudio.
* Usted puede reclamarle a la A.R.T. sin tener que reclamarle a su empleador, es decir (no le traerá ningún inconveniente en su trabajo reclamar su justa indemnización por el accidente sufrido).
* Tiene (2 años) para reclamar desde el accidente que haya sufrido.
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ESTUDIO BALEATO & ASOC.
0348 – 4431260
Eugenia Tapia de Cruz 1157 - ESCOBAR

ACCIDENTE DE TRANSITO: CONSEJOS ÚTILES Pasos a Seguir: Accidentes con Automóvil Particular, Moto, Remise, Taxi, etc. •	D...
29/11/2013

ACCIDENTE DE TRANSITO: CONSEJOS ÚTILES

Pasos a Seguir:

Accidentes con Automóvil Particular, Moto, Remise, Taxi, etc.

• Datos: Recuerde que debe tener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados para ubicarlos posteriormente y poder cobrar los daños provocados a su vehículo.

• Denuncia policial: Realizar la denuncia policial, en caso de haber obtenido lesiones físicas como consecuencia del accidente de tránsito, en la comisaría que corresponda según en que lugar haya sido el accidente dentro de las (48Hs). Este paso es de gran importancia.


• Denuncia administrativa en su aseguradora: Realizarla dentro de las (72Hs). desde el momento del accidente. Este paso consiste en que Ud., al presentarse en su aseguradora, le describa los hechos para que puedan responder en caso de necesitar cubrir daños que Ud. haya provocado. Siempre debe realizar la denuncia administrativa en su compañía por más insignificante que sea el accidente. Recuerde que es por su bien y seguridad.


• Certificado de cobertura: Debe pedirlo en su compañía de seguros. Es un certificado que brinda información del tipo y plazo de cobertura a titulo informativo. No posee importancia si ya paso demasiado tiempo y Ud. no tiene mas ese seguro, debe pedirlo igualmente a la compañía en la cual estaba asegurado al momento del accidente. Si no tenia seguro al momento del accidente, no es relevante.


• Fotografías: Es importante que al tener un accidente de tránsito saque fotos del vehículo sin dejar pasar demasiado tiempo desde el momento del accidente. También es muy útil sacar fotos del lugar del accidente.


• Reparación del vehículo: Es conveniente no reparar el vehículo hasta no tomar una decisión firme. Puede ser útil el vehículo sin reparar para una previa inspección. Para repararlo deberá previamente sacarle fotos.


• Lesiones: Guarde todo tipo de información relacionado con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.


• Testigos: En este tipo de accidentes es importante lograr obtener datos de los testigos del accidente, los cuales deben ser aportado al momento de realizar la denuncia en la comisaría.

PEATONES VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE:


• Denuncia policial: Formule el acta en la comisaría que le corresponda según la calle en la que haya sido el accidente.


• Lesiones: Conserve todo tipo de información relacionado con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.


• Testigos: En este tipo de accidentes es importante lograr obtener datos de los testigos del accidente, los cuales deben ser aportado al momento de realizar la denuncia en la comisaría.


• Datos del vehículo: Si bien con tener los datos de la patente es posible saber todo sobre el dueño del vehículo, también es importante saber quien se encontraba conduciendo al momento del accidente, es por eso que conviene tener la mayor cantidad de datos posible. (Línea, nº interno, patente y todo otro dato posible)


Ante cualquier duda acércate a nuestra oficina ubicada en la calle Eugenia Tapia de Cruz 1157 - Escobar

Horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 13hs y de 16 a 19hs

DIVORCIOS:Si ya tomó la decisión de DIVORCIARSE o está por tomarla, derive en nosotros el conflicto y empiece a planific...
22/11/2013

DIVORCIOS:

Si ya tomó la decisión de DIVORCIARSE o está por tomarla, derive en nosotros el conflicto y empiece a planificar y vivir esta nueva etapa de su vida.
Nuestro equipo lo asesorará en aras de hacer de este proceso lo menos traumático posible.

¿Qué debo saber si mi empleador me despide?, ¿Qué debo hacer si me despiden? ¿Qué pasos debo seguir ante un despido?, ¿S...
22/11/2013

¿Qué debo saber si mi empleador me despide?, ¿Qué debo hacer si me despiden? ¿Qué pasos debo seguir ante un despido?, ¿Si me despiden tengo derecho a una indemnización?.

http://www.youtube.com/watch?v=4KMb8d-gqjM

En este video se da a conocer un tema que está directamente relacionado con los trabajadores. ¿Qué hacer en caso de ser despedido de su trabajo?, considerand...

22/11/2013

EL PRIMER PASO PARA EJERCER TUS DERECHOS ES CONOCERLOS

No está mal reclamar lo que nos corresponde, todos tenemos derechos y la mejor forma de ejercerlos es conocerlos.

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Horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 13hs y de 16 a 19hs

Tu empleador no te puede obligar a renunciar a tus Derechos y de hacerlo, dicha convención es nula conforme artículo 12 ...
22/11/2013

Tu empleador no te puede obligar a renunciar a tus Derechos y de hacerlo, dicha convención es nula conforme artículo 12 LCT.

El artículo 12 LCT constituye un LÍMITE al poder del empleador frente al trabajador para evitar ABUSOS y que se vulneren sus Derechos.

Frente a una situación de este tipo, consultanos.

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