26/08/2020
* DIVORCIO EXPRESS
El 1 de Agosto del año 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Este Código unificado implementó una serie de modificaciones y una de ellas es la posibilidad de iniciar un juicio de divorcio con la voluntad de una sola de las partes.
El CCC, en el articulo 437, establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de AMBOS o de UNO solo de los cónyuges, además con el nuevo CCC no es necesario tener que esperar un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio para poder iniciar la demanda por divorcio, y tampoco es necesario alegar causales para su disolución.
Lo único que el CCC exige en el art 438, son requisitos mínimos de carácter procedimental:
Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.-
Ya sea que se realice una presentación unilateral o bilateral se deberá realizar una propuesta, en caso de ser bilateral aparece la posibilidad de presentar un convenio regulador, es decir los cónyuges conjuntamente pueden establecer cómo se van a distribuir los bienes, quien se queda o como se liquida la vivienda que fue sede del hogar conyugal, la posible fijación de una cuota alimentaria o de una pensión compensatoria, etc. y en su caso el juez decidirá homologar dicho convenio. En el caso de que haya menores de edad una vez presentado el convenio regulador se deberá dar vista al Ministerio Público Fiscal y al Defensor Público de Menores e Incapaces, según lo dictaminado por estos, el juez resolverá decretar el divorcio vincular y en su caso homologar el convenio regulador si este no perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar.-
Lo más común es que se realice un convenio regulador ya sea total o parcial según el grado de acuerdo que se logre entre las partes, pero podría darse el caso que la petición sea conjunta, pero como los cónyuges no arriban a un acuerdo, cada uno puede acompañar en el mismo escrito su propia propuesta.
En caso de que la presentación sea unilateral, en el primer despacho el juez ordena notificar al otro cónyuge a través de cédula al domicilio real con traslado de las copias respectivas para que en el plazo de 15 días se presente a estar a derecho, el cual podría tomar las siguientes actitudes:
a).- Estar de acuerdo con todas las cuestiones que propone el cónyuge que inicia el tramite. Ante esta situación el juez directamente debe proceder a dictar sentencia de divorcio y homologar el acuerdo.-
b).- Estar de acuerdo solo con alguna de las propuestas. En este caso el juez procederá a dictar sentencia de divorcio y homologar aquellos efectos en los que ha habido coincidencia y a la par, fijar una audiencia con el fin de lograr un acuerdo sobre los efectos no coincidentes.-
c).- En desacuerdo con todo lo que propone el cónyuge que insta el divorcio. El juez procede a dictar sentencia de divorcio y convoca a una audiencia a los fines de arribar a un acuerdo.-
Es decir que el juez va a decretar el divorcio, aún cuando esté en discusión la propuesta reguladora, ya que la controversia sobre por ejemplo alimentos, atribución de la vivienda, compensación económica, cuidado personal de los hijos, etc. no obsta a que se decrete el divorcio. Estas cuestiones deberán tramitar por la via que corresponda de conformidad con lo previsto en la ley local, que por lo general, es la VIA INCIDENTAL.
En caso de que no se logre arribar a un acuerdo se deberá fijar una audiencia para evaluar las propuestas de las partes.
En el caso de la presentación bilateral, pero donde se realizan propuestas diferentes, se deberá decretar el divorcio y fijar audiencia en el primer despacho ya que al ser conjunta no se deberá dar traslado a la otra parte.-
Si en la audiencia se arriba a un acuerdo, el juez ordenará su homologación.-
2 Tipos de Divorcio:
* Mutuo acuerdo o presentación conjunta.
* Unilateral:
Lo inicia una sola de las partes.
Documentación necesaria:
• Fotocopia de DNI de uno o de ambos cónyuges en caso de que la presentación sea conjunta.
• Acta/Partida de matrimonio.
• Acta/Partida de nacimiento de lo hijos menores, (si los hubiera).
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