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Si una situación personal, laboral,  previsional, comercial le quita el sueño y la tranquilidad, solicite  una consulta,...
01/11/2021

Si una situación personal, laboral, previsional, comercial le quita el sueño y la tranquilidad, solicite una consulta, asesórese y deje que su preocupación la tomemos en nuestras manos y busquemos la mejor solución en su propio beneficio.
Esta es nuestra misión, nuestra actividad, y nuestra función.
Defender sus derechos.

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JUBILACIÓN PARA MUJERES✅SI TUVISTE O TENES HIJOS✅SI ADOPTASTE HIJOS✅SI COBRASTE LA AUH✅SI gestas te con hijos nacidos✅SI...
14/07/2021

JUBILACIÓN PARA MUJERES
✅SI TUVISTE O TENES HIJOS
✅SI ADOPTASTE HIJOS
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✅SI gestas te con hijos nacidos
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15/09/2020

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10/08/2020
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28/07/2020

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23/06/2020

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NUEVA LEY DE ALQUILERES ‼️ANTE CUALQUIER DUDA, NO DEJEN DE CONSULTAR POR PRIVADO O AL WHATSAPP 0115963-9935
19/06/2020

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Jubilaciones - PENSIONES YMORATORIASDesde 2014 en que fue sancionada y entró en vigencia la ley 26.970, la misma tuvo di...
14/06/2020

Jubilaciones - PENSIONES Y
MORATORIAS
Desde 2014 en que fue sancionada y entró en vigencia la ley 26.970, la misma tuvo diversas modificaciones e incluso un par de prórrogas para su aplicación por la cual podemos ver hoy un panorama mucho más limitado para aquellas personas que pueden acceder a la Jubilación Ordinaria usando una de las leyes de la moratoria previsional, que al momento de su aplicación ya tenía fecha de caducidad para septiembre de 2016.

Prorrogada su aplicación hasta julio de 2019 y llegada la mencionada fecha, fue nuevamente prorrogada, con algunas modificaciones hasta julio de 2022.

Hacer uso de la ley de moratoria previsional, significa asumir que no contamos con los 30 años de aportes necesarios y por ende lo que hacemos es comprar, vía el sistema de AFIP los años de aportes faltantes, comprometiéndonos a un plan de facilidades de pago que se descontará del mismo haber previsional, una vez otorgado el Beneficio de la Jubilación.

El problema o limitación que plantea esta ley es que si bien es cierto se prorrogó su aplicación, la misma nunca fue modificada y por ende conserva la limitación intrínseca que tenía al momento de su sanción; y es que las mujeres (hoy es de aplicación exclusiva para mujeres), pueden completar los años de aportes faltantes entre sus 18 años de edad y el 31 de diciembre de 2003.

Entonces, las mujeres que cumplen este año los 60 años de edad y no tienen aportes de ninguna naturaleza, sólo podrían completar entre sus 18 años de edad y diciembre de 2003, 25 años de aportes, con los cuales, concluimos que no podrían jubilarse, dado que el mínimo requerido son los 30 años de servicios con aportes.

Alternativas de solución

Si la persona tuviese aportes previsionales posteriores a 2003 con los cuales completa los 30 requeridos, entonces podría acceder a la jubilación inmediatamente. Los mismos podrían ser en relación de dependencia o como autónomo o monotributista.

La otra alternativa de solución directa es que la mujer tenga actualmente un exceso de edad: entre 62 y 64 años de edad, en cuyo caso, considerando que la ley vencerá en julio, en algún caso podría compensarse con el exceso de edad y en otros casos estaríamos al límite de iniciar una etapa de aportes como monotributista, al sólo efecto de jubilarse antes de la caducidad en julio de 2022.

Todo ello, siempre y cuando se cumpla el otro requisito que es la exigencia del informe socio económico de AFIP, que no es motivo de esta columna, sino de un análisis de cada caso en particular.

Situación de las viudas

Las mujeres que son beneficiarias de una pensión por fallecimiento de su cónyuge o conviviente, podrán hacer uso de esta ley de moratoria previsional, si además de cumplir los requisitos arriba descriptos, perciben una pensión por fallecimiento de haber mínimo. De lo contrario, si quieren acceder a su propia Jubilación Ordinaria, deberían realizar aportes previsionales para alcanzar la moratoria previsional de la Ley 24.476, aun vigente, y sin fecha de caducidad, salvo que tuviesen aportes posteriores a septiembre de 1993 (fecha límite de ésta última ley)

Conclusión

Es fundamental tomar conciencia de la importancia de realizar los aportes previsionales a efectos de planificar nuestra futura jubilación. Si la persona no tiene una relación de dependencia, pero trabaja de manera independiente, nuestra sugerencia como especialistas en previsional, siempre será la inscripción en AFIP y la realización del aporte en función de la actividad que realice, ya sea un oficio o profesión; esto es pensar en la previsión social, prepararnos para el futuro y aspirar a contar con un ingreso y una cobertura médico asistencial en nuestra etapa pasiva

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JUBILATE‼️‼️‼️Hombres y mujeres con 65 años o más!Si no cobras ninguna jubilación o pensión podemos jubilarte ! No te qu...
14/06/2020

JUBILATE‼️‼️‼️

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14/06/2020

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Si no cobras ninguna jubilación o pensión podemos jubilarte !

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👉PENSIONES: SITUACIÓN DE LA CONCUBINA EN UNA PENSIÓN. Pensión por fallecimiento de un trabajador o un jubilado. Qué pasa...
14/06/2020

👉PENSIONES: SITUACIÓN DE LA CONCUBINA EN UNA PENSIÓN.

Pensión por fallecimiento de un trabajador o un jubilado. Qué pasa si no estaban casados legalmente?
Le corresponde este beneficio a la concubina?

La respuesta es SI !

Pero para poder iniciar el expediente es indispensable acreditar ciertas pruebas.

- DNI: es fundamental que antes del fallecimiento ambos tengan en el DNI el mismo domicilio. Esto es una prueba de la convivencia.
- Si tienen hijos en común, las partidas de nacimiento de los hijos.
- Si el concubinato está Registrado, el certificado del Registro Civil.
- Prueba documental: recibos, facturas, o cualquier otro documento en el que conste el nombre de la persona y el domicilio, presentando algunos en nombre del solicitante, y otros en nombre del fallecido siempre que figure el mismo domicilio. Estas son pruebas fundamentales (facturas de compras, resúmenes te tarjetas de créditos, cartas, facturas de luz gas agua, teléfono cable, Internet, celulares, impuestos etc.)
Desde el fallecimiento 5 años para atrás si no tuvieron hijos.
Desde el fallecimiento 2 años para atrás, si tuvieron hijos.

No te quedes con dudas.
Estamos para ayudarte .

⚖ Escribinos por Facebook o por WHATSAPP 0111559639935

QUERES JUBILARTE? NO ESPERES MAS... CONTACTANOS YA‼️POR WPS O MJE PRIVADO.SU CONSULTA NO MOLESTA.
12/06/2020

QUERES JUBILARTE? NO ESPERES MAS... CONTACTANOS YA‼️
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