24/12/2021
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Declararon a Coco Sujeto de Derecho!!!
Excelente trabajo de la UFEMA, Dr. Carlos Rolero Santurian y Dr. Ricardo Bomparola.
FUNDAMENTOS:
A la hora de resolver, tengo en cuenta que los hechos que se investigan, están íntimamente ligados a conductas reprimidas por la Ley 14.346 y la Ley 22.421.
En este sentido, conforme se desprende de las constancias aportadas por la Fiscalía, Coco es un ejemplar macho de aproximadamente 5 a 6 años de edad, correspondiente a la especie “Auloatta Caraya”, que pertenece a la Fauna Autóctona de la Argentina protegida por la Ley 22.421, con lo cual mi intervención se torna necesaria. Puesta a analizar la petición Fiscal, se advierte que ninguna disposición del plexo normativo argentino establece que los animales sean sujetos de derecho, sino que de acuerdo con lo previsto por el Código Civil y Comercial se les atribuye el
carácter de cosas (conf. art. 227 CCC). Por ese motivo y siendo que por su esencia los animales resultan ser seres sintientes, para resolver la cuestión traída a estudio voy a acudir a las fuentes del derecho –es decir la ley, la jurisprudencia y la costumbre –
teniendo en especial consideración los principios generales del derecho.
En esa inteligencia, corresponde hacer una breve referencia a la
normativa aplicable, comenzando por recordar que la Constitución Nacional luego de su reforma en el año 1994, estableció que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano y tienen el deber de preservarlo (conf. art. 41).
En la órbita de la CABA, la Constitución local asume el compromiso de desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbana y permanentemente promueve “[l]a protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos
éticos” (art. 27 inc. 5).
A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, sancionada en 1977, reconoce a los animales una serie de derechos, entre los que enuncia el derecho al respeto, a los cuidados y a la protección que el hombre debe dispensarle (art. 2 incs. a. y c.). Asimismo el art. 4 establece que todo animal
perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural y cualquier privación de libertad, es contraria a este derecho.
A su vez, cabe destacar la Declaración de Cambridge, proclamada el 7 de Julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Inglaterra), donde se concluye, en base a evidencia científica, que los animales no humanos tienen consciencia. Se dijo que: “…las evidencias convergentes indican que los animales no humanos tienen los
sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos, y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales.
Consecuentemente, el grueso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, incluyendo a los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”
También se proclamó la “Carta de Derecho de lo Viviente”, el 26 de
mayo de 2021 -apoyado institucionalmente por la universidad de Toulon (Francia)- en el marco de un programa perteneciente a las Naciones Unidas. Allí se destaca la necesidad de mantener un equilibrio entre los intereses de los seres humanos, los animales y la naturaleza.
En el ámbito de la Unión Europea, hay numerosos tratados vinculados a la protección de los animales, entre los cuales se destacan el “Tratado de Ámsterdam” de 1997 que los reconoce como “seres sensibles” y el “Tratado de Lisboa” de 2007, que
proclama el respeto al bienestar de los animales y los considera “seres sintientes” (art. 13).
A nivel nacional, la Ley 14.346 les brinda tutela a los animales,
estableciendo sanciones penales dirigidas a quienes infligieren malos tratos o los hiciere “victimas” de actos de crueldad (art. 1). De este carácter de “víctima” asignado por la ley precitada a los animales, se desprenden tres cuestiones. La primera, que sólo se
puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento, es decir, un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, con conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea. La segunda, que al ser considerados “víctimas”, son sujetos pasivos del delito en cuestión, destinatarios directos del ámbito de protección de la
norma. La tercera, es que si son “víctimas” en tanto seres sintientes, ello conlleva a su reconocimiento implícito como sujetos de derecho.
Lo hasta aquí reseñado, pone en evidencia que la tendencia mundial traza un nuevo paradigma con relación a la categoría jurídica en la que se ubica a los animales, haciéndolos merecedores, dada su condición de seres vivos y sintientes, de derechos que le son propios, aunque en numerosos casos, como el presente, se requiere de la intervención de los seres humanos para restablecer o efectivizar dichos derechos.
Esta visión, ha marcado una clara influencia en el desarrollo
jurisprudencial a nivel local, receptado por distintos fueros de todo el país y debe servir como marco para la decisión que aquí habré de dictar. Al respecto, es importante destacar la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de 18 de diciembre de 2014, en la causa n° 68831/2014 caratulada “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus”. Allí, se estableció que “(…) a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente (…)”–el destacado me pertenece-.
En esa misma inteligencia, en el marco de una acción de habeas corpus, el Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza reconoció a la mona “Cecilia” como un sujeto de derecho y autorizó su traslado al santuario de Sorocaba, en San Pablo, Brasil.
En el mismo sentido se pronunció el Juzgado Contencioso,
Administrativo y Tributario n° 4 de la CABA, en el marco de una acción de amparo resuelta el 21 de octubre de 2015, oportunidad en la cual la Jueza Helena Liberatore reconoció a la orangutana Sandra como sujeto de derecho, como parte de la obligación
de respeto a la vida y de su dignidad como “ser sintiente”, categoría que tomó del Código Civil de Francia de 2015 (expediente A2174-2015/0 caratulado Asociación de
funcionarios y abogados por los derechos de los animales y otros contra GCBA s/amparo).
De todo lo reseñado, se impone, sin lugar a dudas, declarar que los
animales son merecedores de la más amplia protección jurídica dada su condición de víctimas y sujetos –no humanos-. Sin embargo, al no poder accionar por sí mismos, son los seres humanos quienes deben representarlos ante la vulneración de sus derechos. En este caso en concreto, es el Sr. Fiscal quien solicita el auxilio de la justicia para reestablecer y hacer efectivos los derechos de Coco, lo que le permitirá vivir en un hábitat adecuado, en el que se le dispense la alimentación que conforme a su especie requiera, logrando así su rehabilitación y permitiendo que viva libre de todo
padecimiento... a la luz de la normativa y jurisprudencia precitada, habré de disponer en forma definitiva la libertad total y absoluta de Coco, libre de cualquier medida, restricción legal y/o injerencia en su carácter de animal no humano sujeto de derecho.
En consecuencia, autorizaré su traslado al centro de tratamiento,
recuperación y/o de bienestar animal denominado “Proyecto Carayá” ubicado en la provincia de Córdoba, que es el primer y único establecimiento en argentina que hace más de 25 años se especializa en el rescate, rehabilitación y conservación de primates,
siendo éste el hogar de 170 monos (referencia: https://caraya.org/nuestra-mision/). Quedando dicha diligencia quedará en cabeza de la Fiscalía.
RESUELVO
"...Por todo lo expuesto; RESUELVO DISPONER LA LIBERTAD TOTAL Y ABSOLUTA de “COCO”, mono de la especie “Caraya” (“Auloatta Caraya”), libre de cualquier medida, restricción legal y/o injerencia, en su carácter de "animal no humano sujeto de derecho," AUTORIZANDO su traslado al centro especializado en el tratamiento, recuperación y/o de bienestar animal denominado “Proyecto Carayá” ubicado en la provincia de Córdoba, diligencia que quedará en cabeza de la Fiscalía".