18/08/2020
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE FORMA REMOTA.
La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As., mediante la Resolución 816/2020, dispuso que los órganos judiciales de los Fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz podrán celebrar cualquier clase de audiencias de forma total o parcialmente remota.
A tal fin, se deberá valorar la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso, la naturaleza y objeto de la audiencia, y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas.
Para la realización de las mismas, se deberá tener como referencia la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas", que se aprueba como anexo de la presente norma.