Gastón Adrián Celeste - Abogado.

Gastón Adrián Celeste - Abogado. Gastón Adrián Celeste - Abogado - Derecho Laboral - Jubilaciones - Sucesiones.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE FORMA REMOTA.La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As....
18/08/2020

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE FORMA REMOTA.

La Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As., mediante la Resolución 816/2020, dispuso que los órganos judiciales de los Fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz podrán celebrar cualquier clase de audiencias de forma total o parcialmente remota.

A tal fin, se deberá valorar la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso, la naturaleza y objeto de la audiencia, y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas.

Para la realización de las mismas, se deberá tener como referencia la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas", que se aprueba como anexo de la presente norma.

LEY DE TELETRABAJO: PRINCIPALES PUNTOS DE LA NUEVA NORMATIVA.La norma garantiza a los teletrabajadores igualdad de derec...
05/08/2020

LEY DE TELETRABAJO: PRINCIPALES PUNTOS DE LA NUEVA NORMATIVA.

La norma garantiza a los teletrabajadores igualdad de derechos salariales, colectivos y sindicales, y establece la desconexión digital y la “reversibilidad” de la modalidad.

Entrará en vigencia 90 días después de finalizada la cuarentena. Las regulaciones específicas para cada rama de la actividad será acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector.

Principales puntos de la nueva normativa: Click en el link. https://www.pagina12.com.ar/281854-las-claves-de-la-ley-de-teletrabajo-y-como-afectara-a-empres

ACORDADAS 30 Y 31. LA CORTE RATIFICÓ LEVANTAR LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA Y ARMÓ PROTOCOLOS.La Corte Suprema de Jus...
31/07/2020

ACORDADAS 30 Y 31. LA CORTE RATIFICÓ LEVANTAR LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA Y ARMÓ PROTOCOLOS.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el levantamiento de la feria extraordinaria a partir de este lunes 27 de julio, con excepción de casos puntuales como la Cámara Civil. Los plazos se retoman el próximo martes 4 de agosto.

Click en el link para acceder a las mismas: https://www.cij.gov.ar/nota-37896-Acordadas-30-2020-y-31-2020-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia-de-la-Naci-n.html

PRORROGAN POR OTROS DOS MESES LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS.La resolución, que ya había sido prorrogada, vencía el...
28/07/2020

PRORROGAN POR OTROS DOS MESES LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DESPIDOS.

La resolución, que ya había sido prorrogada, vencía el 31 de julio de 2020 y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.

La base del decreto ahora renovado dice que se prorroga "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20".

Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores. Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUSTICIA LABORAL PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo...
23/07/2020

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUSTICIA LABORAL PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las presentaciones se realizarán sólo por medios remotos y digitales ante las dependencias que correspondan.

Asimismo, se establece que las consultas de los profesionales y del público en general, se realizarán exclusivamente mediante los correos institucionales de cada Juzgado o Sala.

Por otra parte, se dispone que - en una primera etapa - sólo se realicen audiencias de conciliación utilizando el sistema de videoconferencia.

Por último, se mantiene el actual sistema de trabajo presencial de sólo 2 días por semana para jueces y funcionarios hasta el día 04/08/2020.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DISPUSO EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL.A través de la Acordada 27/2020, la CSJN disp...
21/07/2020

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DISPUSO EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL.

A través de la Acordada 27/2020, la CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para los Juzgados de Primera Instancia a partir del día 27 de julio de 2020.

El curso de los plazos procesales queda suspendido hasta el día 03 de agosto de 2020, reanudándose automáticamente los mismos el día 04 de agosto de 2020.

Aconseja la utilización de herramientas digitales, el trabajo remoto y que las audiencias se realicen mediante el sistema de videoconferencia.

AMPLITUD PROBATORIA: ACREDITAN LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL POR FOTOS PUBLICADAS EN FACEBOOK. En la causa “R.G.C. c...
15/07/2020

AMPLITUD PROBATORIA: ACREDITAN LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL POR FOTOS PUBLICADAS EN FACEBOOK.

En la causa “R.G.C. c/C.W.D, High Net s/Indemnización Laboral (conocimiento)”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes acreditó la relación de dependencia tras analizar distintas imágenes publicadas en la red social Facebook. Para los integrantes del máximo tribunal provincial, las fotos arrojaron un dato relevante sobre la “presencia” de la trabajadora en la empresa.

Además de los telegramas, recibos y testimonios, los magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron importantes datos sobre la “presencia” de la trabajadora en la firma referida.

Al respecto, los miembros del Tribunal aclararon que las imágenes fueron analizadas "con la prudencia necesaria por tratarse de copias simples, negadas por la demandada", pero hicieron especial énfasis en la regla "in dubio pro operario" (presunción favorable al trabajador) establecida por los arts. 9 y 23 de la L.C.T.

AMPARO ESTUDIOS JURÍDICOS: SE ADMITIÓ PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR.La Justicia ordenó al Gobierno Porteño que trate y...
14/07/2020

AMPARO ESTUDIOS JURÍDICOS: SE ADMITIÓ PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR.

La Justicia ordenó al Gobierno Porteño que trate y brinde una respuesta a los pedidos de los abogados para poder concurrir a sus estudios jurídicos y, asimismo, que evalúe un protocolo para posibilitar su funcionamiento a los fines de garantizar su derecho a trabajar.

En el mismo orden de ideas, señaló que la omisión de las autoridades en dar respuesta a las notas presentadas por el CPACF, a fin de atender que se exima a los abogados y abogadas del aislamiento obligatorio, merece en esta etapa del proceso ser tratada.

Por último, se resolvió que autorizar dicha medida requiere de un trabajo mancomunado con necesaria intervención de la autoridad sanitaria y de los órganos competentes de los distintos niveles de gobierno.

SECLO VIRTUAL: CERTIFICACIÓN DEL ACTA EXTENDIDA ANTE EL FRACASO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. Mediante la Disposición...
02/07/2020

SECLO VIRTUAL: CERTIFICACIÓN DEL ACTA EXTENDIDA ANTE EL FRACASO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.

Mediante la Disposición 290/2020 se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual ante el SECLO. Luego, mediante la Disposición 1827/2020, se estableció que durante la vigencia del ASPO, el Acta que se extienda cuando hubiera fracasado el procedimiento conciliatorio podrá ser suscripta únicamente por el conciliador interviniente, quien certificará mediante declaración juramentada la comparecencia virtual de las partes y la conformidad de los letrados asistentes.

Asimismo, el conciliador notificará también el cierre por falta de acuerdo a las partes en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados respectivos, quienes deberán prestar su conformidad mediante un correo electrónico dirigido al conciliador; esta conformidad se presume si no hubiera ningún pronunciamiento dentro del plazo de 5 días.

Por último, cabe destacar que el acta extendida por el conciliador deja expedita la vía judicial ordinaria.

ALGUNOS ASPECTOS DEL PROYECTO SOBRE TELETRABAJO.Uno de los problemas que se plantean en la actualidad es que las persona...
29/06/2020

ALGUNOS ASPECTOS DEL PROYECTO SOBRE TELETRABAJO.

Uno de los problemas que se plantean en la actualidad es que las personas que realizan "home office" sienten que sus jornadas laborales no tienen ningún límite. Es por ello que el proyecto sobre Teletrabajo introduce el "derecho a la desconexión digital" por la cual el trabajador "tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias".

Asimismo, otro de los puntos que trata el proyecto para los que trabajen bajo esta modalidad es que quienes "acrediten estar a cargo del cuidado de personas menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo aplicable".

Por otra parte, se deja planteado que el empleador deberá "proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, así asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación. Esta provisión operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".

Por último establece que "la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad laboral del teletrabajo operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva" y esas compensaciones quedarán exentas del impuesto a las ganancias.

Otros puntos conflictivos del referido proyecto de ley son la potestad del empleado y/o del empleador de reclamar el lugar físico de trabajo si no desean seguir en la modalidad de teletrabajo y las licencias especiales a las madres recientes.

EL AGUINALDO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS Y PARA LOS EMPLEADOS JUDICIALES SE PAGARÁ EN CUOTAS.El DNU 547/2020 establece que a...
24/06/2020

EL AGUINALDO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS Y PARA LOS EMPLEADOS JUDICIALES SE PAGARÁ EN CUOTAS.

El DNU 547/2020 establece que aquellos empleados públicos que perciban un salario bruto inferior a $80.000 cobrarán el aguinaldo con normalidad. Los que superen dicho monto lo cobrarán de la siguiente manera:

a) Dentro del plazo legal, se abonará la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) brutos.

b) El excedente de dicho valor se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.

Asimismo, la CSJN a través de la Acordada 22/2020, ha decidido implementar la misma modalidad de pago que el Decreto precedentemente referido.

INICIO DE TODOS LOS PROCESOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.Como consecuencia de las reiteradas solicitudes de todos los Colegi...
23/06/2020

INICIO DE TODOS LOS PROCESOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Como consecuencia de las reiteradas solicitudes de todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, de avanzar hacia la gradual normalización del servicio de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución 593/20 dispuso “el ingreso, por medios electrónicos, de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz”, a partir del jueves 25 de junio 2020.

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