Estudio Jurídico Anabel Pousa

Estudio Jurídico Anabel Pousa ASESORAMIENTO JURIDICO INTEGRAL- CIVIL- COMERCIAL- LABORAL- ACCIDENTES LABORALES - ART- CONTRATOS- A

28/01/2026
21/01/2025

En el marco de un proceso por alimentos, el progenitor interpuso un recurso de apelación contra la resolución que dispuso la retención directa de un porcentaje de sus haberes netos, deducidos sólo los descuentos legales correspondientes. Los magistrados ratificaron el decisorio de grado, señalando que, aunque el demandado efectuó transferencias de dinero a las cuentas de Mercado Pago de sus hijas adolescentes para cubrir sus gastos, no logró acreditar la periodicidad ni los conceptos específicos de dichos pagos.

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Cuando creías que nada más podía asombrarte....ahí lo tenes ... !!!
14/11/2024

Cuando creías que nada más podía asombrarte....ahí lo tenes ... !!!

Lamentable decisión de la CORTE SUPREMA...
21/09/2024

Lamentable decisión de la CORTE SUPREMA...

👉🏻Un duro revés judicial vuelve a golpear a Nano, el nene de 11 años cuyo padre reclama que regrese a vivir con él a España. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que el menor, radicado desde hace casi siete años en Pilar junto a su madre, sea restituido al país ibérico.

🗣️”Lamentable”, de esta manera calificó Victoria, mamá del nene, a la determinación del órgano máximo del Poder Judicial de la Nación. El fallo llega tras la apelación del padre del niño a la resolución de la Suprema Corte de la Provincia, que en mayo de 2023 y tras escuchar la voluntad de Nano de quedarse en el país, determinó que siguiera viviendo en la Argentina.

⚖️Entre sus argumentos, la resolución de la Corte Suprema que lleva fecha de hoy y a la que accedió El Diario, en su artículo 2º establece que “existe una retención ilícita del niño en este país en los términos del artículo 3° del Convenio de La Haya de 1980”.

✍🏻En este sentido, el máximo tribunal menciona el peritaje elaborado por orden de la Suprema Corte local, que determinó que “el niño cuenta con los recursos y mecanismos psicológicos necesarios para afrontar una situación de traslado y que probablemente la restitución sea propiciatoria para el devenir subjetivo del niño, en tanto le permitirá leer, resignificar y trazar un fragmento de su historia singular que se delinea anulado y obstruido, con el acompañamiento y la asistencia profesional”.

ℹ️Con todo lo expuesto, en el capítulo 4º del fallo, “el Tribunal estima conveniente reafirmar que el objetivo del CH 1980 radica en garantizar el regreso del niño no solo inmediato sino también seguro” y “a tal efecto, el magistrado a cargo del proceso, de acuerdo a las particularidades del caso, determinará la forma y el modo en que deberá llevarse a cabo el retorno, procurando siempre decidir por aquellas que resulten menos lesivas para el niño”.

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21/09/2024

Aniversario del fallo “Bulacio vs. Argentina”: La inconvencionalidad de las razzias policiales

A 21 años de de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bernarda Bertín nos cuenta los detalles de una decisión que continúa siendo un relevante antecedente en materia de violencia institucional.

Leé la nota y fallo en Palabras ➡ https://acortar.link/oBTBIb

19/09/2024
Día 1..
19/09/2024

Día 1..

28/08/2023

Marisa Herrera visitó La Rioja para el lanzamiento de un curso de capacitación y actualización en temáticas complejas de las relaciones de familia, niñez y adolescencia en el marco de la Escuela de Capacitación del Tribunal Superior de Justicia.

08/05/2023

La excepción a las costa
Vie 18 de enero de 2019

En un juicio por alimentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta impuso costas por el orden causado. El progenitor fue quien dedujo la acción de alimentos voluntarios a favor de su hija, no existiendo oposición a ello por parte de la madre

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file_downloadL. R. J. vs. R. S., A. R. POR ALIMENTOS (13-3-2018.pdf)

Fuente:  Diario Judicial

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En los autos "L. R. J. vs. R. S., A. R. por Alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta impuso costas del juicio por el orden causado en un juicio por alimentos.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por un recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la sentencia que impuso las costas del proceso a su parte. Para así decidir, el juez valoró la naturaleza alimentaria de la acción, concluyendo que deben ser soportadas por el actor, en virtud del artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial.

En el caso, el progenitor dedujo una acción de alimentos voluntarios a favor de su hija, solicitando allí que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado. El hombre ofreció a tal fin el 20% de lo que percibe como dependiente de una empresa de transporte, aduciendo que en sede extrajudicial, ambos progenitores no pudieron arribar a un acuerdo.

La sentencia prosperó por el monto propuesto por el alimentante, no existiendo oposición a ello por parte de la progenitora, quien además pidió eximición de costas
En este
escenario, la Cámara señaló que la naturaleza de la prestación alimentaria “impone un tratamiento específico en materia de costas devengadas en el proceso” en el cuál esta debe ser fijada, a efectos de que los costos de aquél “no incidan negativamente en la cobertura de las necesidades del alimentado que, precisamente, la cuota debe solventar"

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