Dra Ana Laura Fontenla

Dra Ana Laura Fontenla Mí objetivo es ofrecerte atención personalizada y un trato cálido y empático abordando las diversas temáticas juridicas familiares.

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09/10/2025

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11/08/2024

CUOTA ALIMENTARIA. ALGUNAS ACLARACIONES

¿Qué son los gastos extraordinarios? Son aquellos que están por fuera del desarrollo cotidiano, como por ejemplo: un regalo para un cumpleaños, un tratamiento médico y un viaje de egresados o de estudios, fiestas de cumpleaños etc.
Te recomiendo INCLUIR UNA CLAUSULA en tu acuerdo por alimentos, donde se indique de qué manera se afrontarán estos gastos. Si bien no hay pautas obligatorias para establecerlos, generalmente se fijan en un 50%, a cargo de cada progenitor pero también puede ser que unos de los progenitores, tenga un mayor ingreso y se haga cargo de los mismos en forma integral. Todas esas cuestiones podrán definirse en la audiencia preliminar del juicio por alimentos.

¡No dudes en consultarme!

23/11/2022

https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/04/18/fallos-todos-los-abuelos-los-abuelos-paternos-citaron-a-los-abuelos-maternos-para-que-tambien-hagan-frente-a-la-cuota-alimentaria-que-se-les-reclama-por-su-nieto/

Partes: P. C. E. c/ M. L. D. y otros s/ Alimentos

Tribunal: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata

Sala/Juzgado: I

Fecha: 29-mar-2022

Cita: MJ-JU-M-136570-AR | MJJ136570 | MJJ136570

Si se demanda a los abuelos paternos para cumplir con la cuota alimentaria de su nieto, estos también pueden citar a los abuelos maternos al mismo efecto.

Sumario:

1.-La pretensión de los abuelos paternos demandados, de citar al proceso como accionados a los abuelos maternos, obligados del mismo grado, debe acogerse, pues se dan los presupuestos de la acumulación de pretensiones de los arts. 88 , 94 y cctes CPCC de Buenos Aires.

2.-El art. 668 CCivCom. permite demandar a los abuelos conjuntamente con el padre para evitar el tiempo que insume tramitar dos procesos, sin discriminar un límite de demandados, por lo que sería ilógico que si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso.

3.-Las interpretaciones de las normas procesales en materia alimentaria -normas que son medios para la tutela efectiva de los derechos sustanciales, respetando el debido proceso- deben tener como norte lograr una sentencia que proteja los derechos del alimentado, en plazo razonable

10/09/2022

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes le ordenó a los abuelos paternos de una niña que abonen la cuota alimentaria que le correspondía a esta, ya que el padre aportaba un monto menor al que se fijado judicialmente.

En la causa "Incidente de nulidad en autos caratualdos: V. M. M. en representación de su hija menor de edad c/ J. M. N. L., M. G. L. y R. J. M. N. (obligados subsidiarios) s/ alimentos", la demanda fue promovida contra el padre de la niña y la solicitante se reservó el derecho de accionar contra los abuelos en caso de que fuera necesario, lo que motivó la fijación de una cuota provisoria a cargo de su expareja.

En octubre de 2015 se dictó sentencia condenando al demandado a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.

En diciembre de 2019, dentro del mismo proceso, se promovió formalmente la demanda contra los "obligados paternos en subsidio"  porque el padre de la niña aportaba un monto menor al fijado.

La jueza de primera instancia fijó un monto provisorio de 5% del haber neto que percibe el abuelo paterno de la menor como beneficiario de una jubilación nacional y el 10% de un salario mínimo que deberá depositar la abuela paterna.

Los abuelos apelaron pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya desestimó los recursos y dispuso una cuota provisoria de alimentos a cargo de ambos. Por ese motivo, recurrieron al máximo tribunal provincial.

Fundamentos

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, entendió que "se trata como una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el art. 668 del CCC".

"Pero es a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional que se han flexibilizado ciertos preceptos legales que, con anterioridad a la reforma constitucional, parecían inmutables", agregaron los jueces Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Alejandro Alberto Chaín.

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26/03/2022

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Felíz 2022!!

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