10/09/2022
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes le ordenó a los abuelos paternos de una niña que abonen la cuota alimentaria que le correspondía a esta, ya que el padre aportaba un monto menor al que se fijado judicialmente.
En la causa "Incidente de nulidad en autos caratualdos: V. M. M. en representación de su hija menor de edad c/ J. M. N. L., M. G. L. y R. J. M. N. (obligados subsidiarios) s/ alimentos", la demanda fue promovida contra el padre de la niña y la solicitante se reservó el derecho de accionar contra los abuelos en caso de que fuera necesario, lo que motivó la fijación de una cuota provisoria a cargo de su expareja.
En octubre de 2015 se dictó sentencia condenando al demandado a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.
En diciembre de 2019, dentro del mismo proceso, se promovió formalmente la demanda contra los "obligados paternos en subsidio" porque el padre de la niña aportaba un monto menor al fijado.
La jueza de primera instancia fijó un monto provisorio de 5% del haber neto que percibe el abuelo paterno de la menor como beneficiario de una jubilación nacional y el 10% de un salario mínimo que deberá depositar la abuela paterna.
Los abuelos apelaron pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya desestimó los recursos y dispuso una cuota provisoria de alimentos a cargo de ambos. Por ese motivo, recurrieron al máximo tribunal provincial.
Fundamentos
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, entendió que "se trata como una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el art. 668 del CCC".
"Pero es a partir de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional que se han flexibilizado ciertos preceptos legales que, con anterioridad a la reforma constitucional, parecían inmutables", agregaron los jueces Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Alejandro Alberto Chaín.