30/06/2021
IMPROCEDENCIA RECHAZO DE COBERTURA DEL SEGURO
Por ley, las empresas aseguradoras tienen 30 días para responder a sus clientes si cubrirán o no los daños que ocasionaron a un tercero. Ocasionalmente, ese plazo puede interrumpirse, y volver a ser contado desde cero, cada vez que la empresa en cuestión solicite a su asegurado la entrega de información complementaria, que resulte importante para determinar la procedencia de la cobertura.
Sin embargo, son muchos los jueces que consideran injustificados los pedidos de cierta documentación; como lo es el caso del expediente penal, iniciado a causa del accidente. En tales supuestos, la justicia considera que el plazo de 30 días no se interrumpe y, una vez vencido, significa que la compañía deberá hacerse cargo del pago de los daños, de acuerdo con los términos del contrato de seguro.
Las razones por las que se llega a tal conclusión puede encontrarse en una reciente sentencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Junín, Buenos Aires: “… suponiendo que el demandado, en su carácter de imputado, pudiera solicitar sin patrocinio letrado las fotocopias de la causa penal, no puede desconocerse que la citada en garantía podría haberlas obtenido a través de los medios de los que dispone en virtud de su actividad profesional. Vale remarcar que el asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal (párr. 4, art. 46 y art. 117, Ley 17148). Por ello, dado que la documentación requerida estaba al alcance de la citada en garantía, e inclusive, su obtención le resultaba más accesible a ella que al asegurado, se concluye que tal requerimiento resulta irrazonable. Sentado ello, debe tenerse por no efectuado; razón por la cual, el plazo de 30 días (art. 56, Ley 17418) para que la aseguradora se pronuncie acerca del derecho del asegurado, debe computarse a partir de la denuncia del siniestro. En consecuencia, cabe concluir que el rechazo del derecho del asegurado resulta extemporáneo; por lo que se desestima el planteo de declinación de cobertura y se le extiende la condena en los términos del art. 118, Ley 17418”.
Puede que, alguna vez, te encuentres ante una situación similar. En ese caso, antes de tomar cualquier decisión, te recomendamos enérgicamente que te asesores con profesionales del derecho. Si aún no cuentas con uno, gustosamente te ayudaremos.
***B., O. P. y otro/a vs. Ávila, Roberto Raúl s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Junín, Buenos Aires, 27/05/2021; RC J 3508/21***
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