Falco & Dayoub - Estudio Jurídico

Falco & Dayoub - Estudio Jurídico Asesoramiento legal en distintas áreas del derecho civil y comercial, daños y perjuicios, familia,

Tuviste un ACCIDENTE de transito?- Gestionamos tu INDEMNIZACIÓN de manera rápida y efectiva: comprende el reintegro de g...
09/09/2021

Tuviste un ACCIDENTE de transito?

- Gestionamos tu INDEMNIZACIÓN de manera rápida y efectiva: comprende el reintegro de gastos médicos, pago de los gastos de reparación y disminución del valor del vehículo, incapacidad en caso de secuelas, perdidas de ganancias no percibidas, etc.

- Nos encargamos del reclamo extrajudicial ante la Aseguradora y el causante del daño, SIN COSTOS DE INICIO.

- También procuramos la liberación de tu vehículo y nos encargamos de gestiones en Comisaria y Fiscalía.

- Obtenemos el PRESUPUESTO de tus repuestos.

- En caso de necesitarlo, generamos tu cuenta bancaria para el deposito de la indemnización.

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Estamos en:
- San Miguel de Tucumán, Las Heras 355, Planta baja, local 1.
-Banda de Río Salí, Av. Monseñor Diaz 638, 1° piso.

Tuviste un ACCIDENTE de transito?- Gestionamos tu INDEMNIZACIÓN de manera rápida y efectiva: comprende el reintegro de g...
09/09/2021

Tuviste un ACCIDENTE de transito?

- Gestionamos tu INDEMNIZACIÓN de manera rápida y efectiva: comprende el reintegro de gastos médicos, pago de los gastos de reparación y disminución del valor del vehículo, incapacidad en caso de secuelas, perdidas de ganancias no percibidas, etc.

- Nos encargamos del reclamo extrajudicial ante la Aseguradora y el causante del daño, SIN COSTOS DE INICIO.

- En una sola entrevista y priorizando evitar litigio y mayores gastos. Facilidad horaria: mañana y tarde.-

- También procuramos la liberación de tu vehículo y nos encargamos de gestiones en Comisaria y Fiscalía.

- Obtenemos el PRESUPUESTO de tus repuestos.

- En caso de necesitarlo, generamos tu cuenta bancaria para el deposito de la indemnización.

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- Te proponemos una OPCIÓN RAPIDA y EFECTIVA para llevar tu DIVORCIO.  Además, adaptada a tu bolsillo: con MENORES COSTO...
31/08/2021

- Te proponemos una OPCIÓN RAPIDA y EFECTIVA para llevar tu DIVORCIO. Además, adaptada a tu bolsillo: con MENORES COSTOS Y FINANCIACIÓN.

- También en el mismo proceso podes arreglar otras CUESTIONES IMPORTANTES (alimentos, cuidado de los hijos, visitas, distribución de bienes, atribución de la vivienda, etc.).

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-Banda de Río Salí, Av. Monseñor Diaz 638, 1° piso.

No te quedes sin reclamar los derechos de tus hijos. No importa si trabaja en BLANCO o NEGRO, tu ex tiene que cooperar c...
06/07/2021

No te quedes sin reclamar los derechos de tus hijos. No importa si trabaja en BLANCO o NEGRO, tu ex tiene que cooperar con su parte de los ALIMENTOS.

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IMPROCEDENCIA RECHAZO DE COBERTURA DEL SEGUROPor ley, las empresas aseguradoras tienen 30 días para responder a sus clie...
30/06/2021

IMPROCEDENCIA RECHAZO DE COBERTURA DEL SEGURO

Por ley, las empresas aseguradoras tienen 30 días para responder a sus clientes si cubrirán o no los daños que ocasionaron a un tercero. Ocasionalmente, ese plazo puede interrumpirse, y volver a ser contado desde cero, cada vez que la empresa en cuestión solicite a su asegurado la entrega de información complementaria, que resulte importante para determinar la procedencia de la cobertura.

Sin embargo, son muchos los jueces que consideran injustificados los pedidos de cierta documentación; como lo es el caso del expediente penal, iniciado a causa del accidente. En tales supuestos, la justicia considera que el plazo de 30 días no se interrumpe y, una vez vencido, significa que la compañía deberá hacerse cargo del pago de los daños, de acuerdo con los términos del contrato de seguro.

Las razones por las que se llega a tal conclusión puede encontrarse en una reciente sentencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Junín, Buenos Aires: “… suponiendo que el demandado, en su carácter de imputado, pudiera solicitar sin patrocinio letrado las fotocopias de la causa penal, no puede desconocerse que la citada en garantía podría haberlas obtenido a través de los medios de los que dispone en virtud de su actividad profesional. Vale remarcar que el asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal (párr. 4, art. 46 y art. 117, Ley 17148). Por ello, dado que la documentación requerida estaba al alcance de la citada en garantía, e inclusive, su obtención le resultaba más accesible a ella que al asegurado, se concluye que tal requerimiento resulta irrazonable. Sentado ello, debe tenerse por no efectuado; razón por la cual, el plazo de 30 días (art. 56, Ley 17418) para que la aseguradora se pronuncie acerca del derecho del asegurado, debe computarse a partir de la denuncia del siniestro. En consecuencia, cabe concluir que el rechazo del derecho del asegurado resulta extemporáneo; por lo que se desestima el planteo de declinación de cobertura y se le extiende la condena en los términos del art. 118, Ley 17418”.

Puede que, alguna vez, te encuentres ante una situación similar. En ese caso, antes de tomar cualquier decisión, te recomendamos enérgicamente que te asesores con profesionales del derecho. Si aún no cuentas con uno, gustosamente te ayudaremos.

***B., O. P. y otro/a vs. Ávila, Roberto Raúl s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Junín, Buenos Aires, 27/05/2021; RC J 3508/21***

Simplemente, déjanos un mensaje en nuestros WhatsApp, y te contestaremos de inmediato:

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NO PAGAR ALIMENTOS ES VIOLENCIAEn el pasado mes de marzo, un Juzgado de Familia cordobés afirmó que la conducta ilícita ...
23/06/2021

NO PAGAR ALIMENTOS ES VIOLENCIA

En el pasado mes de marzo, un Juzgado de Familia cordobés afirmó que la conducta ilícita de NEGAR ALIMENTOS a los hijos constituye un claro ejemplo de VIOLENCIA ECONOMICA. En efecto, en este caso, una madre se hacía cargo sola del mantenimiento de su hijo adolescente.

En tal ocasión, la Jueza dijo: “La ausencia de aporte alimentario por parte del demandado conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo adolescente sean solventadas por la madre. Ésta, además de satisfacer las necesidades de su hijo y desarrollar todas las tareas y atención que implica haber asumido el cuidado personal de su hijo, debe procurarse lo necesario para su propio cuidado. De modo tal que, el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa su economía, subsistencia y derechos de la mujer, en tanto acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo. Ello configura un supuesto de violencia económica, de acuerdo a lo previsto en la Ley 26485. En efecto, la limitación de recursos que genera el incumplimiento alimentario es una forma de violencia en contra de las mujeres, ya que limita sus ingresos al tener que soportar en forma exclusiva el costo económico de la crianza de sus hijos/as, con la consiguiente pérdida de autonomía y sobrecarga económica que ello implica”.

El análisis realizado por la funcionaria mencionada, normalmente podría ser aplicado en nuestra Provincia, por la sencilla razón de que la norma invocada es de origen nacional.

En el caso de que sufras la falta de pago de los alimentos y, por ende, seas víctima de violencia económica, queremos que sepas que estamos a tu disposición. Nosotros tenemos las herramientas y los conocimientos necesarios para poder ayudarte y obtener el justo pago de los alimentos.

NO IMPORTA SI EL DEUDOR/A TRABAJA EN BLANCO O NEGRO.

Consultas:
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LA FALTA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD OCASIONA DAÑO MORALDice el reciente fallo: "El peritaje médico muestra...
18/06/2021

LA FALTA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD OCASIONA DAÑO MORAL
Dice el reciente fallo: "El peritaje médico muestra un daño psíquico en el actor derivado no solo del accidente, sino también causalmente relacionado a la "... no indemnización..." por parte de la aseguradora en tiempo propio".
En pocas palabras, el Juez entendió que la conducta de la aseguradora, consistente en negar judicialmente el pago de una indemnización por incapacidad, producida por un accidente, genera un claro daño moral sobre la victima, quien no solo debe lidiar con su imposibilidad de trabajar sino también con un proceso judicial largo e improductivo.
El mensaje de la justicia es claro: las compañías de seguro NO DEBEN DEMORAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD. Y si deciden hacerlo, PAGARÁN EL DAÑO MORAL producido.
En caso de que sufras una situación similar, no dudes en consultarnos a través de un mensaje a nuestro wsp: https://wa.link/23vpgk
*Pauer, Héctor Simón vs. Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s. Ordinario /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, 23/03/2021

Un Juzgado de CABA, recientemente emitió una sentencia en la que decidió cautelarmente LIMITAR LA TASA DE INTERES MENSUA...
17/06/2021

Un Juzgado de CABA, recientemente emitió una sentencia en la que decidió cautelarmente LIMITAR LA TASA DE INTERES MENSUAL, generada por un préstamo personal UVA, en un equivalente al 25 % del salario del consumidor.

Atendiendo a la naturaleza netamente alimentaria los haberes del deudor y la difícil situación económica del país, la Jueza dispuso la medida en cuestión.

Si tomaste un PRESTAMO y las cuotas te resultan IMPAGABLES, no dudes en buscar nuestro asesoramiento profesional. Mándanos tu consulta ya por wsp: https://wa.link/9eo0ff

***P. S., C. C. vs. Banco de la Ciudad de Buenos Aires s. Relación de consumo Juzg. Cont. Adm., Tributario y Rel. Consumo Nº 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 07/06/2021***

¿No fuiste reconocido al nacer por tu padre? No solo mereces contar con tu titulo de hij@, sino que también te correspon...
17/06/2021

¿No fuiste reconocido al nacer por tu padre? No solo mereces contar con tu titulo de hij@, sino que también te corresponde una justa INDEMNIZACIÓN por los daños que sufriste.

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En está época donde está en boga la contratación digital y los consumidores pagamos en el acto por productos que recibir...
15/06/2021

En está época donde está en boga la contratación digital y los consumidores pagamos en el acto por productos que recibiremos tiempo después, siempre nos surge la duda: que ocurriría si nunca nos llegará el producto encargado?? Este fallo considero "conducta desaprensiva" a la falta de entrega del producto en cuestión (un sillón) por parte de la empresa proveedora, teniendo en cuenta que la compradora había cumplido todas las obligaciones a su cargo y la empresa NO cumplió con su única obligación -la entrega-, a pesar de sucesivos reclamos; por lo que, considera procedente la aplicación de los DAÑOS PUNITIVOS, imponiéndole una MULTA civil que se suma a la indemnización, para sancionar inconducta de la empresa Proveedora.
QUE OPINAS DE ESTE FALLO?? ALGUNA VEZ, COMO CONSUMIDOR TE PASO ALGO PARECIDO?
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Partes: Fresno Valeria Liz c/ Fravega S.A.C.I.E.I. s/Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General PicoSala/Juzgado: BFecha: 9-feb-2021Cita: MJ-JU-M-132390-AR | MJJ132390 | MJJ132390Daño punitivo ante la falta de entrega de un sillón por parte de la empr...

Dirección

Avenida Monseñor Diaz 638, 1° Piso
Banda Del Río Salí
4109

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Lunes 09:00 - 20:00
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