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04/02/2025

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# justicia

“Tu sentencia de divorcio: ¿también divide los bienes que tenían en comunidad? ¿Se acordaron de partir y adjudicar esos ...
31/01/2025

“Tu sentencia de divorcio: ¿también divide los bienes que tenían en comunidad? ¿Se acordaron de partir y adjudicar esos bienes después del divorcio?” Consultános! porque no siempre acaba la película con tu sentencia!

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29/01/2025

Es común que un escribano participe en la redacción y firma del contrato de alquiler para garantizar que todas las partes involucradas comprendan y cumplan con sus obligaciones legales. Los escribanos pueden ayudar a evitar malentendidos y problemas legales futuros al asegurarse de que el contrato sea claro y cumpla con las leyes aplicables.

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27/01/2025

Nos encontramos en La Banda, podés venir a conocer nuestra oficina y nosotros te invitamos el café.

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Es común la frase y como en la vida misma: no todo lo que brilla es oro. Hay muchos tipos de escrituras (cesiones poseso...
24/01/2025

Es común la frase y como en la vida misma: no todo lo que brilla es oro. Hay muchos tipos de escrituras (cesiones posesorias, hereditarias, regularizaciones dominiales, de venta, propiedad horizontal, fideicomiso, etc.) y no todas te hacen dueño.

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22/01/2025

“autenticar”, “certificar”, “legalizar”: ¿son lo mismo en el mundo jurídico? la redacción tiene consecuencias legales y/o lo que necesitás también!

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SARA RAQUEL ANÍS - Escribana Pública (Universidad Nacional de Tucumán) en ejercicio desde 1.995.
20/01/2025

SARA RAQUEL ANÍS - Escribana Pública (Universidad Nacional de Tucumán) en ejercicio desde 1.995.

Podés certificar tu firma en nuestra escribanía, papel o digital, con turno previo solicitado a través de nuestros canal...
16/01/2025

Podés certificar tu firma en nuestra escribanía, papel o digital, con turno previo solicitado a través de nuestros canales de comunicación o por orden de llegada.

Debés asistir con DNI y con el instrumento que querés firmar, en papel o electrónico, recordando siempre que se firma ante un escribano de confianza!

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¿Tus hijos viajan dentro o fuera de Argentina únicamente con uno de sus padres? El otro padre debe autorizarlos.¿Y si vi...
14/01/2025

¿Tus hijos viajan dentro o fuera de Argentina únicamente con uno de sus padres? El otro padre debe autorizarlos.
¿Y si viajan solos? ¿O los mandás de viaje con una agencia de turismo o con un tío/a, abuelo/a u otro familiar o se va con los amigos y todavía es menor de edad? Ambos padres deben autorizarlos.

Una de las consultas más frecuentes son este tipo de permisos, llamados autorizaciones de viajes, los cuales, como necesitás salir de Tucumán, además, una vez que el o los papás firman ante su escribano de confianza, el Colegio de Escribanos de la Provincia legaliza la firma del mismo, dándole validez en toda la República y si además, los pequeños tienen que salir de Argentina, el Colegio de Escribanos actúa también como Autoridad de Aplicación de la Convención de La Haya consignando la Apostille correspondiente para que la autorización de viaje tenga efectos internacionales en aquellos países signatarios.
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“El artículo 2.067 inciso 1 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga a los administradores a expedir, “a pedido ...
09/12/2024

“El artículo 2.067 inciso 1 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga a los administradores a expedir, “a pedido de parte interesada” y dentro del plazo de tres días hábiles, certificación sobre deuda por expensas comunes. El adquirente responde solamente con la unidad adquirida respecto a los montos devengados antes de su adquisición.
No existe deber notarial que derive de la letra del precepto. Sin embargo, la circunstancia de que los propietarios (2049) y poseedores “por cualquier título” (2050) no puedan “liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo” por enajenación o abandono, incluso respecto a las devengadas antes de su adquisición (2049), sugiere un adecuado asesoramiento al requirente por parte del notario, en cumplimiento de las operaciones notariales de ejercicio.
Aclara el autor que transcribimos que no sólo abarca como obligados al pago a lo “propietarios” sino a los poseedores por cualquier título, con lo cual se extiende a los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, incluídas las servidumbres y también hipotecas ya que en caso de colisión entre ambos créditos (2582 incisos a y e) el privilegio del derecho real prevalece sobre el de expensas en caso de haberse devengado este con posterioridad a aquél (2586 inciso c).”

Autor transcripto: Urbaneja, Marcelo Eduardo. “Práctica Notarial de Contratos Usuales”, 2ª ed. Astrea S.R.L. Buenos Aires, 2.017, página 57/58.

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