Derechos en linea Bahía Blanca

Derechos en linea Bahía Blanca Mis derechos en linea....A través de ésta página podrás solicitar información útil de temas relacionados con discapacidad, niñez, familia, Etc...

Por intermedio de este espacio virtual, deseamos poder ayudarte a conocer tus derechos. Es inminente el avance de la tecnología y es por ello que nació la idea de que por intermedio de esta herramienta logremos acercarte al conocimiento pleno de tus derechos para que puedas defenderte y g***r plenamente de ellos.

Este martes en la Sociedad de Sociedad De Fomento San Vicente. Los esperamos.
12/10/2018

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Ciclo de Charlas Gratuitas. Los derechos en las relaciones de Familia...
29/09/2018

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Las sucesiones intestadas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Los herederos legítimosLos herederos legíti...
29/09/2018

Las sucesiones intestadas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Los herederos legítimos

Los herederos legítimos son: los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el Código (artículo 2424).

A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

– Sucesión de los descendientes

Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales. Los demás descendientes, por ejemplo los nietos, heredan por derecho de representación, sin limitación de grados. La representación tiene lugar en caso de premoriencia –prefallecer-, renuncia o indignidad del ascendiente.

En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama.

Dentro de cada rama o subdivisión de rama, el Código establece que la división se hace por cabeza.

El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.

– Sucesión de los ascendientes

A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.

Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.

-Sucesión del cónyuge

Concurrencia con descendientes:
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.

Concurrencia con ascendientes:
Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales.

Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Por último el Código establece que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

– Sucesión de los colaterales

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Recordemos que en la línea directa, el parentesco se cuenta por tantos grados como generaciones. Así, en la línea descendente, el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, el biznieto en el tercero, etcétera. Lo mismo ocurre con los ascendientes, el padre está en el primer grado, el abuelo en el segundo, etc.

Para contar la línea colateral es necesario remontarse al tronco común, y de allí descender hasta el otro pariente. Así el hermano está en el segundo grado, tío y sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto, y así sucesivamente.

DIRECCIONES ÚTILES...
28/09/2018

DIRECCIONES ÚTILES...

Para poder defender tus derechos, debes conocerlos....
08/02/2018

Para poder defender tus derechos, debes conocerlos....

LEY Nº 24.314ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEYNº 22.431.CAPITULO IV - Accesibilid...
08/02/2018

LEY Nº 24.314
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY
Nº 22.431.
CAPITULO IV - Accesibilidad al medio físico
ARTICULO 20.- Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos
urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o
sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas
contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con
movilidad reducida de g***r de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como
elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones
derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y
equiparación de oportunidades.
Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a
cuya supresión se tender por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que
permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán
antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o
sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrá n un diseño y grado de inclinación que
permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida;
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical
y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estar n dotadas de
pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el
apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: Deberán observar en sus itinerarios
peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos
deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que
transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos,
postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano
se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas
que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estar n señalizadas y protegidas por vallas estables y
continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes
puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección
transversal de la acera se deber construir un itinerario peatonal alternativo con las
características señaladas en el apartado a).

Daños y perjuicios - Daño material y daño moralpor PATRICIO LACEBRON1978REVISTA REVISTA JURIDICA DEL BANCO DE LA NACION ...
07/02/2018

Daños y perjuicios - Daño material y daño moral
por PATRICIO LACEBRON
1978
REVISTA REVISTA JURIDICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nro. 42, pág. 17
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Id SAIJ: DACA880427
La noción de responsabilidad implica la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento vincula al hecho dañoso.

El daño material consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes; esto es, un empobrecimiento del patrimonio. El segundo implica la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto. Toda indemnización debe comprender ambos aspectos del daño.

La reparación del daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor imposible de tasar como ser la libertad, la integridad física, el honor, etc. En cuanto a su naturaleza jurídica parte de la Doctrina entiende que el pago de este daño cumple una función ejemplar y se impone al responsable del hecho a título punitivo en tanto la mayoría piensa que con ello se trata de proporcionar una compensación a la víctima o pariente.

Los requisitos que debe reunir el hecho dañoso para generar responsabilidad son: a) relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño, b) que el daño sea cierto, c) que sea personal del accionante y d) que el accionante pueda ser considerado realmente un damnificado en el sentido jurídico y no sólo en los hechos.

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CODIGO CIVIL. Art. 1067
Ley 340. 25/9/1869. Derogada
CODIGO CIVIL. Art. 506
Ley 340. 25/9/1869. Derogada
CODIGO CIVIL. Art. 1078
Ley 340. 25/9/1869. Derogada
CODIGO CIVIL. Art. 1083
Ley 340. 25/9/1869. Derogada
CODIGO CIVIL. Art. 1124
Ley 340. 25/9/1869. Derogada
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04/12/2017

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Consulta y asesoramiento on line gratuito...La mejor manera de defender tus derechos es conocerlos.
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CONSULTA Y ASESORAMIENTO 0291 156425702.

No dude en consultar...La mejor manera de defender sus derechos es ...Conocerlos.
03/07/2016

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