Ortiz y Sierra Estudio Juridico

Ortiz y Sierra Estudio Juridico Estudio Jurídico
Derecho de las Relaciones de Familia, Sucesiones e Inmobiliario.

03/06/2020

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS DE MEJORA DE COLPROBA PARA EL SISTEMA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL

✅CAMBIO DE REGULACIÓN DE LA MEV: Luego de la Ac. 3975/20 e incluso desde que ha cesado la obligación de impresión, se impone este cambio dado que dejó de ser solo informativa para ser el continente del expediente electrónico.

✅ PASE A PÚBLICO DE LOS PROVEÍDOS COMO REGLA: Actualmente los órganos pueden decidir cuál es la regla y la excepción. La mayoría mantiene como regla, luego de la firma, que el proveído se mantenga en privado y el pase a público se activa manualmente. Esto produce errores humanos muy frecuentes y las partes no pueden ver la resolución. Teniendo en cuenta el celo natural que se advierte en los jueces cuando deciden una cuestión que no debe ser pública, entendemos que debe establecerse que cuando se firma un proveído debe ponerse en público y en todo caso activarse manualmente cuando la actuación se deba mantener reservada. Finalmente, es necesario que al llegar a público la resolución lo haga con la petición que está proveyendo, lo que a pesar de haber sido previsto en el sistema, no siempre ocurre también por errores humanos.

✅ FECHA DE LA RESOLUCIÓN: La fecha de los proveídos, atendiendo a los tiempos entre la firma y la llegada a la MEV, debería ser la fecha en la que estuvo disponible para las partes, o sea la fecha de subida a la MEV.

✅NUMERO DE TRÁMITE: Los trámites son individualizados por un número por cada instancia. Incluso al llegar a la SCBA, se registra con un número cada vez que ingresa. Esta circunstancia es poco práctica, confusa y dificultosa al momento de recoger los datos para la estadística. Lo que se sugiere es un número único para cada trámite, al que puede adicionarse una extensión (v.g. /1 para los incidentes), y el agregado del año de inicio. Incluso si el número de trámite fuese único, la búsqueda se simplificaría y ni siquiera haría falta ingresar el órgano donde está radicado para encontrarlo.

✅ NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: Actualmente el formulario de cédula contiene una serie de información innecesaria. El propio sistema informa al notificado todos los datos necesarios con excepción del proveído. No tiene sentido la utilización del formulario, que además resulta de imposible lectura a los ciegos o disminuidos visuales cuyos programas de apoyo solo detectan texto.

✅ NOTIFICACIONES AUTOMÁTICAS: Apoyado en la idea del ítem anterior, tanto el juez como los letrados podrían tener junto a cada resolución un botón con la función de notificar, seleccionando a cuál de las partes o de los auxiliares del trámite se pretende notificar. La notificación automática, evitaría tiempos mu***os.

✅ PROVEÍDOS AUTOSUFICIENTES: El manejo del sistema requiere que no existan en las resoluciones referencias a otras o a presentaciones de las partes individualizándolas con fojas o fechas. Si bien se piden resoluciones autosuficientes entendemos ya como de cumplimiento imposible el pedido por la experiencia de los últimos años. Solicitamos entonces que las presentaciones y resoluciones deben tener su número a la vista, de manera de ser de referencia sencilla.

✅ NOMBRE DE LOS ESCRITOS: Las presentaciones de las partes deberían mantener el nombre que cada una de ellas le dio. Muchas veces ese nombre es cambiado o simplemente se ve en el sistema como ESCRITO ELECTRÓNICO, siendo muy dificultoso el seguimiento. Esto ocurre muy frecuentemente.

✅ MATERIA A CATEGORIZAR: Luego de iniciada una causa, al llegar al órgano interviniente el Juez caratula el proceso. Sin embargo es común encontrar muchos procesos denominados “materia a categorizar”, aun tramitando en estado avanzado.

✅ NOTA: El sistema no contiene una función para cumplir con la nota dispuesta por el art. 133 CPCC.

✅ PDF PARA VISTA DEL TRÁMITE COMPLETO: Quien debe estudiar el expediente completo, debe ingresar en cada uno de los archivos, lo cual resulta sumamente incómodo. Sería de mucha utilidad para los abogados que el sistema genere un archivo PDF o similar, temporario, donde se pueda leer cronológicamente el expediente completo.

✅ FECHA DE NOTIFICACIÓN: El sistema cuenta con un calculador de fecha de notificación que no resulta un servicio útil y genera confusión en muchos casos. Se sugiere prescindir de él.

✅ FIRMA DE LOS OFICIALES DE JUSTICIA: No resulta práctico que los oficiales de justicia no puedan informar directamente al expediente el resultado de las diligencias. A pesar de haber mejorado ostensiblemente el sistema, este punto completaría el circuito electrónico y ahorraría el viaje de vuelta de la cédula papel al expediente.

✅ DIFERENCIAS DE CRITERIO: La interpretación acerca de cómo funciona el expediente electrónico no puede dar lugar a interpretaciones tan disímiles como ocurre actualmente. No forma parte de la independencia de criterio que cada juez tiene si no se relaciona con los derechos de las partes sino con la forma de organizar la tarea del poder judicial. Será la Corte a nuestro entender quien deberá unificar estos criterios. En la práctica es muy incómodo y perjudicial a la organización.

✅ SALDO DE CUENTAS JUDICIALES A LA VISTA DE LAS PARTES: Si bien ha sido un adelanto que el órgano tenga a la vista el saldo de la cuenta judicial, resultaría más provechoso que sean las partes las que puedan acceder sin tener que solicitar al Secretario que lo informe. Si se quisiera tener un resguardo mayor incluso, podría requerirse para ingresar a compulsarlos los mismos requisitos que el Registro de Juicios Universales, por ejemplo.

✅ TRASLADOS DE DEMANDA: La pandemia y los avances tecnológicos han puesto en crisis las notificaciones presenciales en el domicilio real. Todos los medios que se ofrecen al momento como herramienta alternativa para notificar (v.g. carta documento, telegrama) requieren que se pueda crear en el sistema un espacio de acceso público para compulsar la demanda y la documentación adjunta que pueda ser referenciado con un link en el instrumento de notificación.

✅ AVISO DE AVERÍA: Ocurre en muchas oportunidades que no se puede acceder al sistema. En la mayoría de los casos el problema es local de quien pretende acceder, pero le resulta dificultoso darse cuenta. Entendemos que sería conveniente que el sistema informe en cada oportunidad que padece un inconveniente técnico y el pronóstico de restablecimiento.

✅ DATOS PÚBLICOS: Augusta permite mostrar la gestión del Poder Judicial. Los datos estadísticos que el sistema arroja diariamente deberían ser públicos.

✅ PUBLICIDAD DEL RPI PARA EXENTOS: Quienes están exentos de pagar tasa de informes de publicidad en el Registro de la Propiedad provincial deben diligenciarlos manualmente, con el costo respectivo a pesar de g***r del beneficio de litigar sin gastos, porque el convenio entre la SCBA y dicho organismo no ha avanzado en ese sentido.

✅ USUARIOS MEV: La libertad para que cada abogado o abogada registre su propio usuario provoca que cada órgano donde se litiga desconozca ese dato. Cada vez que se comienza a intervenir en una causa que necesita autorización para acceder por la MEV (fueros de familia y penal), debe denunciarse el nombre de usuario. Para evitar este paso sería muy útil que el usuario de todos los abogados en la MEV sea su domicilio electrónico o su CUIT.

✅PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD DE LAS MEV: Algunas de ellas sufren la pobre infraestructura de la ciudad donde están instaladas y tienen fallas habituales, dependiendo de una persona que vuelva a ponerlas en servicio, a veces en días inhábiles. Entendido que el sistema se basa en la no concentración por razones de seguridad, entendemos razonable que sí se concentren los servidores de aquellas que tienen problemas frecuentemente.

✅ ESCANEO DE LOS EXPEDIENTES PAPEL: La transición del expediente papel al trámite electrónico provoca serios inconvenientes a la hora de la compulsa. La prolongación de esta situación no hace más que agravar el problema y simplemente esperar el paso del tiempo nos dejaría durante años en esta situación intermedia. Se sugiere un plan de escaneo de expedientes papel, con excepciones por antigüedad, volumen, etc., de modo de tener, de aquí a determinado tiempo, casi todos los expedientes digitalizados.

✅ CONVENIO SCBA-COLPROBA: La posibilidad de desarrollar una aplicación web de gestión para el abogado, alojada en la nube, que concentre modelos acordados con el Máximo Tribunal, y funcionalidades para que desde el mismo programa se pueda enviar presentaciones, recibir notificaciones y contener las constancias de los trámites según el acceso MEV de cada letrado, seguramente será un avance significativo en la forma de ejercer. Por supuesto será una herramienta que podrá utilizarse en diversas funcionalidades adicionales, como por ejemplo la comunicación informal entre el órgano y el letrado, sin necesidad de utilizar medios ajenos como el correo electrónico.

16/08/2018

Charla Abierta a la comunidad

25/04/2018

Confirman el sobreseimiento de un fiscal y un periodista en una causa por supuesta violación de secretos

Ratifica el sobreseimiento dispuesto en favor de un fiscal y un periodista, en orden al delito de revelación ilegal de datos secretos, en el marco de una causa en la cual ambos fueron denunciados por supuesta filtración y difusión de información vinculada al pedido de detención y desafuero de Julio De Vido, en relación a la causa denominada "Rio Turbio". Señala que en el caso no se había dictado el secreto de sumario y en consecuencia resalta la naturaleza pública del dictamen fiscal presentado en una investigación con relevancia institucional de presuntos hechos de corrupción. Por otra parte, advierte que se ha desc artado la admisibilidad constitucional de recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista.

CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - Sala 02 - 17/04/2018- Pagni, Carlos y otro s/ sobreseimiento

    Una obra social debe garantizar la cobertura para la integración escolar de un niño con síndrome de DownConfirma la ...
25/04/2018

Una obra social debe garantizar la cobertura para la integración escolar de un niño con síndrome de Down

Confirma la sentencia que ordena a la obra social la cobertura efectiva e integral de la prestación de apoyo a la integración escolar de un niño con síndrome de Down, debiendo abonar la matrícula y las cuotas escolares mensuales. En relación al argumento de la demandada de que no cuenta con la acreditación que los responsables estatales exigen para brindar el apoyo a la integración escolar señala que la falta de inscripción en el Registro de Prestadores de Discapacidad no puede impedir la cobertura y que admitir lo contrario implicaría dar preeminencia a la norma administrativa por sobre un derecho sustancial: el derecho a la salud, pues ninguna entidad de nuestra ciudad se encuentra anotada allí.

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 28/03/2018- M.P., J.L. c/ OSECAC s/ Amparo Ley 16.986

   La Corte ordena adecuar una sentencia de divorcio por injurias graves a las normas del Código Civil y ComercialDeja s...
04/04/2018


La Corte ordena adecuar una sentencia de divorcio por injurias graves a las normas del Código Civil y Comercial

Deja sin efecto la sentencia que había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Cód. Civil -vigente a la fecha-) y ordena devolver la causa a la instancia originaria para que se examine el asunto a la luz de las disposiciones del Cód. Civil y Comercial, adecuando el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio. Señala que no puede desconocerse que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial -procedencia, modo, forma y efectos- se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del C&oacut e;d. Civil y Comercial de la Nación, normativa que, en virtud de la regla general establecida en el art. 7º del mencionado cuerpo normativo, resulta de inmediata aplicación al caso. En tal sentido, afirma que la ausencia de una decisión firme sobre el punto impide que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/02/2018
N., A. E. c/ A., E. F. s/ queja por rec. de inconst. denegado

      Confirman la expulsión del país de un ciudadano extranjero que fue condenado por violencia de géneroConfirma la or...
04/04/2018


Confirman la expulsión del país de un ciudadano extranjero que fue condenado por violencia de género

Confirma la orden de expulsión del país y la prohibición de su reingreso por el término de 8 años, dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de un ciudadano extranjero que fue condenado por un tribunal oral a la pena de tres años de prisión en suspenso, en orden a los delitos de amenazas coactivas, desobediencia, lesiones leves y amenazas simples, tras haberse acreditado que el imputado profirió amenazas a su mujer, la golpeó y continuó amenazando, además de violar una prohibición de acercamiento dispuesta por un juzgado civil. Destaca que nuestro país ratificó en el año 199 6 la Convención de Belém do Pará, por la cual se comprometió a obrar con debida diligencia para prevenir, sancionar y reparar todas las formas de violencia contra la mujer. Asimismo resalta que el continuum de violencia delictual del recurrente se perpetúa en la actualidad, dado que si bien los hechos delictivos contra su familia han sido cometidos en el pasado y castigados con la pena descripta, existen elementos obrantes en el expediente que autorizan a inferir que el reproche y la ilicitud se mantienen en el tiempo presente. Por último, señala que situaciones como las descriptas en autos, imponen recordar el deber fundamental de brindar un efectivo y adecuado resguardo de quienes son víctimas de hechos de violencia.

CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 02 - 08/03/2018 -Hatamleh, Ahmad Mahmoud Fayyad c/ EN-M. Interior OP y V-DNM s/ Recurso directo DNM

  Procesan por estafa procesal a quien inició la sucesión de sus padres ocultando la existencia de un hermanoConfirma el...
04/04/2018


Procesan por estafa procesal a quien inició la sucesión de sus padres ocultando la existencia de un hermano

Confirma el procesamiento, en orden al delito de estafa procesal, de la imputada, que inició el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano logrando, de esa forma, que el magistrado interviniente en el proceso la declarara única y universal heredera de sus progenitores. Afirma que la manifestación de la encartada de ser la única heredera efectuada expresamente por escrito en la sucesión ha constituido un engaño al juez interviniente en dicho proceso que debe ser encuadrado en las previsiones del art. 172 del Código Penal. Además, señala que la manifestación mendaz de la acusada, resultó idónea p ara excluir de aquél proceso sucesorio a sus sobrinos y, una vez que se dictó a su favor la declaratoria, disponer del inmueble que fue denunciado como único bien del acervo hereditario.

S., S. S. s/ procesamiento CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 01 - 11/12/2017

28/03/2018

Abogadas Especializadas- San Martin 70, Piso 3, Oficina 48, Gal. Plaza, Bahia Blanca- 0291-15435338/154394837

28/03/2018

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