29/07/2026
⚖️Se confirmó la responsabilidad de la empresa organizadora de un recital por el robo del teléfono celular de un asistente, al considerar que, en una relación de consumo, no puede trasladarse al consumidor la responsabilidad por el hecho dañoso. El tribunal destacó que los organizadores de espectáculos masivos tienen un deber de seguridad reforzado y deben adoptar medidas adecuadas para prevenir riesgos previsibles. En ese sentido, señaló que los hurtos de celulares en recitales con miles de asistentes constituyen una contingencia conocida y razonablemente previsible, por lo que la invocación del hecho de un tercero o de una supuesta falta de diligencia de la víctima no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a la empresa.
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Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y en las Relaciones de Consumo Sala IV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19/05/2026; RC J 5489/26