28/09/2022
En el marco de una acción por cobro de cuota de alimentos incobrables al progenitor de un menor de edad, un fallo de Entre Ríos resuelve que el tío paterno deberá solventar el pago de la misma basándose en el principio de relación solidaria alimentaria. El Dr. Claudio A. Belluscio comenta este y otros antecedentes jurisprudenciales que han fallado en igual sentido, y propugna la incorporación de los tíos en el Código Civil y Comercial, dentro del elenco de obligados alimentarios, respecto de sus sobrinos menores de edad, cuando no se pueda recurrir a otros parientes más cercanos.
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