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CUOTA ALIMENTARIA. Lo que tiene que saber!Atención progenitor no conviviente. Si Ud. se acaba de separar de su cónyuge o...
22/04/2021

CUOTA ALIMENTARIA. Lo que tiene que saber!
Atención progenitor no conviviente. Si Ud. se acaba de separar de su cónyuge o pareja y tienen hijos en común, la siguiente información le va ser súper útil!!!

- Lo primero que tiene que saber es que a las palabras se las lleva el viento si no tiene nada expresamente pactado y escrito, por lo que siempre necesitará asesorarse y representación de un abogada/o con experiencia en derecho de familia.

- En estos casos, le conviene no esperar a que le llegue la demanda de alimentos, pues existe la posibilidad de intentar arribar a un acuerdo en forma extrajudicial con plena validez para las partes, lo que le evitará mayores gastos.

- Si ya le iniciaron un proceso, seguro que va tener que pagar una cuota provisoria hasta que se acuerde o fije la definitiva.

- El importe de la cuota alimentaria definitiva dependerá de varios factores entre ellos, el régimen de cuidado personal de los hijos, la cantidad de hijos en común con su ex, los gastos que insumen, los ingresos del progenitor alimentante, si el progenitor tiene otros hijos con anteriores o posteriores parejas, los bienes que posee, si la progenitora trabaja afuera o se dedica al cuidado exclusivo de los niños, el estilo de vida que los niños tenían antes de la separación de los padres, etc.…

- El acuerdo extrajudicial o al que se arribo en la primer audiencia a la que concurra de iniciado el proceso, puede ser ejecutado ante su incumplimiento, con posibilidad de que le embarguen el sueldo, bienes, se le impida salir de viaje al exterior, se lo inscriba en el registro de deudores alimentarios, se le suspenda la licencia para conducir y hasta se le impida el ingreso a un club por ej...

- Las cuotas fijadas en el algún momento podrán ser modificadas, para solicitar su aumento o su reduccion o incluso el cese de la misma, si el hijo llega a la mayoria de edad por ej.

- Por último, sepa Ud que aunque trabaje en negro o este desocupado, su obligación alimentaria para con sus hijos subsiste… ellos seguirán comiendo, vistiéndose, consumiendo servicios, y necesitando de su asistencia para subsistir… etc.

Estos son sólo lineamientos generales, porque cada caso es especial y único. No se deje llevar por noticias falsas o por lo que escucho que le contó la hija de la prima del sobrino de la abuela de la vecina de la esquina.

Quienes pueden reclamar cuota alimentaria? Solo en los casos establecidos por el Codigo Civil .
Los hijos a los padres. Y se aclara que en representación del menor de edad lo hace uno de sus padres.
Uno de los conyuges al otro.
Algunos parientes entre si. Por ejemplo: Un nieto a su abuelo, un abuelo a su nieto, los padres a los hijos, etc.

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