Estudio Jurídico Julieta Ortega

Estudio Jurídico Julieta Ortega Abogada
- Familia (divorcios, alimentos, regimen de comunicacion)
- Sucesiones
- Previsional (jubilaciones, pensiones, jubilaciones docentes)
- Laboral

11/04/2024
En esta oportunidad, les acerco una consulta recurrente en el Estudio, las jubilaciones de los trabajadores de la Indust...
28/11/2022

En esta oportunidad, les acerco una consulta recurrente en el Estudio, las jubilaciones de los trabajadores de la Industria de la Construcción.

Si estas en esta situación o conoces a alguien, no dudes en consultarme.

Julieta Ortega
Abogada




En el día de hoy, 9 de noviembre, se celebra el día mundial de la adopción en reconocimiento a un acto de amor que se pl...
09/11/2022

En el día de hoy, 9 de noviembre, se celebra el día mundial de la adopción en reconocimiento a un acto de amor que se plasma a través de un acto legal.

Actualmente pueden ser adoptantes:
- Un matrimonio
- Los integrantes de una Unión Convivencial
- o por una única persona

Existen una gran problemática respecto de la adopción de aquellos niños y adolescentes que tienen mas de 12 años. Por eso, en este día deseo que todos puedan ser recibidos en una familia que los proteja y les de mucho amor




̃osyjovenes

Hoy hablaremos de los regimenes para el tratamiento de los bienes durante el matrimonio. Para ello, es necesario analiza...
12/10/2022

Hoy hablaremos de los regimenes para el tratamiento de los bienes durante el matrimonio.

Para ello, es necesario analizar el Régimen Patrimonial del Matrimonio regulado en el Código Civil y Comercial. Allí, en ocasión de matrimonio, se otorga la posibilidad de optar por el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes.

El régimen de comunidad se caracteriza por la formación de una masa común que al extinguirse la misma (divorcio, muerte, pase al otro régimen), se dividirán por partes iguales entre los cónyuges y/o sucesores.

Mientras que el régimen de separación de bienes, como sus palabras lo indican, permite que los patrimonios de cada uno se encuentren y se administren por separado.

Ahora bien, se establece que si nada se ha optado, se prevé como regla la comunidad de ganancias. Asimismo, se permite la modificación al otro régimen pasado un año de la vigencia del otro régimen, mediante escritura pública y anotación marginal en el acta de matrimonio.

Si estas en esta situacion, consultame.

Contacto: (0291)154465953



Les comparto esta página donde pueden encontrar los siguientes links:- Contacto de WhatsApp.- Ubicación del Estudio.- No...
13/09/2022

Les comparto esta página donde pueden encontrar los siguientes links:
- Contacto de WhatsApp.
- Ubicación del Estudio.
- Notas publicadas.
- Instagram.
- Facebook
https://linktr.ee/abogada.julietaortega

Hoy hablaremos de Jubilación DocenteEn el post les dejo información útil para quienes se encuentren en próximos a cumpli...
12/09/2022

Hoy hablaremos de Jubilación Docente

En el post les dejo información útil para quienes se encuentren en próximos a cumplir los requisitos para jubilarse.

La misma requiere un análisis, por lo que se recomienda consultar con un tiempo prudencial para poder determinar si se cumplen los años de servicios requeridos.
También es importante analizar a donde se están realizando los aportes (Anses o IPS)

Si estas en esta situación y queres asesorarte, consultame.

Julieta Ortega
Abogada
(0291) 154465953
CABB

Hoy hablaremos un poco sobre cuotas alimentariasSabias... ¿Qué documentación necesitas para iniciarla?¿Cómo se puede det...
08/09/2022

Hoy hablaremos un poco sobre cuotas alimentarias

Sabias...
¿Qué documentación necesitas para iniciarla?
¿Cómo se puede determinar esa cuota?
¿A quienes les corresponde la cuota alimentaria?
¿Y donde se inicia el proceso?

En este post te acerco información.
Si estas en esta situación y quieres asesorarte, consultame.
Julieta Ortega
Abogada
(0291)154465953
CABB

SucesionesLa sucesión se puede iniciar por voluntad de cualquier persona que se entienda con derecho en herencia por lo ...
17/08/2022

Sucesiones

La sucesión se puede iniciar por voluntad de cualquier persona que se entienda con derecho en herencia por lo que no es necesario que todos se pongan de acuerdo y la inicien en conjunto.

¿Dónde debe iniciarse?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, la sucesión debe iniciarse ante el juez del ultimo domicilio del causante, es decir, su domicilio real (aquel lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y negocios). También se ha establecido que si el causante hubiera tenido domicilios alternativos, será competente el juez del domicilio donde se encuentren la mayor cantidad de bienes y el asiento principal de los negocios (CSJN, “Gatica”14/3/1918, en Jurisprudencia Argentina, t.I, p. 144)

¿Cuánto dura una sucesión?

Eso dependerá del juzgado y localidad donde se tramite, de la documentación que se tenga, de la voluntad de las partes, entre otros tantos.

ANSES prorrogó la moratoria previsional para mujeres en condiciones de jubilarse y con falta de aportes¿Cuál es la morat...
21/07/2022

ANSES prorrogó la moratoria previsional para mujeres en condiciones de jubilarse y con falta de aportes

¿Cuál es la moratoria ley 26970?

Esta moratoria, surgió en el año 2014, únicamente aplicable a las mujeres. La misma permite regularizar los aportes desde que la persona cumplió lo 18 años y hasta diciembre del año 2003.

¿Cuánto se debe pagar por la moratoria?

Esto dependerá de cuantos años tengas que regularizar. A su vez, puede hacerse de contado o de 1 a 60 cuotas. Si se opta por esta última, las cuotas rondan actualmente los $600 (seiscientos pesos) y se descuenta del haber previsional, es decir, que no se deba pagar por separado mes por mes, sino que el descuento se ve reflejado en el recibo jubilatorio.

¿Lo que sucedió es beneficioso?

En parte si y en parte no.
Es beneficioso si alguna persona podía acceder con la misma los próximos meses.
También es beneficioso porque si no se prorrogaba nos encontrábamos en un tiempo sin esta moratoria y con la posibilidad de que no saliera una nueva que la reemplace.

No es beneficioso por:

Cada vez que pasan los días, cada vez menos mujeres pueden acceder a la misma. ¿Por qué? Porque, como mencione anteriormente, se puede aplicar desde que cumple 18 años y hasta diciembre de 2003. Esto significa que una persona que hoy tiene 60 años, puede aplicar la misma desde el año 1980 y hasta 2003. Es decir, 23 años, por lo que tendrá que tener 7 años de aportes posteriores al año 2003.Además, con esta prórroga puede que ya no salga la nueva moratoria planteada.

Si estas cercano a la edad jubilatoria, contactame para saber en que situación te encontras.

Más información en este link: https://blogdelcontador.com.ar/anses-prorrogo-la-moratoria-previsional-para-mujeres-en-condiciones-de-jubilarse-y-con-falta-de-aportes/





¿Estas pensando en divorciarte y no sabes por donde empezar?Te cuentoEl divorcio actualmente no requiere del consentimie...
12/07/2022

¿Estas pensando en divorciarte y no sabes por donde empezar?

Te cuento

El divorcio actualmente no requiere del consentimiento del otro cónyuge ni tampoco de una causal que habilite su dictado.

Es importante que sepas que se debe presentar una propuesta con diversos temas (distribución de los bienes, ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos, atribución de la vivienda)

Pero eso se puede resolver entre las partes, si es que se ponen de acuerdo. Y de esa forma, se evita la judicialización de esos temas.

Igualmente si no se pusieran de acuerdo, el divorcio se dicta y luego se trataran esos temas.

Si estas en esta situación y quieres asesorarte, consultame.

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Pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos a causa de COVID-19A raíz del surgimiento de la pandemia, ...
07/07/2022

Pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos a causa de COVID-19

A raíz del surgimiento de la pandemia, muchos trabajadores tuvieron que continuar con sus actividades, poniendo en riesgo su salud y haciendo frente a la realidad presentada. Todo ello, con el fin de que el resto de la población pueda seguir teniendo a disposición aquellos servicios que resultan esenciales para la vida.

Por dicha labor, gran cantidad de trabajadores han fallecido a causa del virus en circulación y de su exposición constante al mismo.

Es por eso, que en junio del año 2020, se dictó la Ley 27549

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