21/11/2022
TODO LO QUE TENÉS QUE SABER👇
🔹Las personas que obtienen el 66% o más de incapacidad laboral, dictaminada por una Comisión Médica, en el marco de un trámite de retiro transitorio por invalidez (RTI) o aquellas personas que inician una solicitud de pensión por fallecimiento de su cónyuge o concubino, deben acreditar aportes de acuerdo con la normativa vigente
🔹Así, la ley 24.241 exige tener 30 años de aportes, mismo requisito para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, o bien contar con algunas de las condiciones establecidas en el Decreto 460/99. Por ejemplo, contar con 30 meses aportados dentro de los últimos 36 a la solicitud de la RTI o fallecimiento.
🔹Dicho decreto, también establece dos alternativas más: tener 18 meses aportados dentro de los últimos 36 a la solicitud de RTI o fallecimiento; o un total de 15 años de aportes de los cuales 1 deberá estar aportado dentro de los últimos 5 años de la solicitud del retiro por invalidez o fallecimiento.
🔹No obstante, existen precedentes jurisprudenciales emanados de las Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el “fallo Pinto”, en el cual la perspectiva aplicada por el Tribunal, es la de flexibilizar el requisito de regularidad de aportes y establecer un criterio de proporcionalidad.
🔹Consiste en fijar una ecuación de la siguiente manera: si una persona puede trabajar entre los 18 y 65 años de edad, puede aportar 47 años. Esto representa el 100% de la vida laboral. Sin embargo, la ley exige 30 años de aportes para otorgar el beneficio de jubilación, lo cual representa el 63% de aquellos 47 años posibles.
Entonces si una persona logra realizar aportes que representen ese 63% o la mitad, entre los 18 años y la edad en que se incapacita o fallece, obtiene el derecho a jubilación o pensión.
⚠⚠ Importante: para obtener el beneficio previsional aplicando el precedente (fallo Pinto), es necesario iniciar el reclamo en la ANSES, y posteriormente interponer la demanda en sede judicial.
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